SAP Zaragoza 24/2011, 22 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Junio 2011
Número de resolución24/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00024/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

Sección nº 003

Rollo: 0000021/2011

Órgano Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 10 de Zaragoza

Proc. Origen: Diligencias Previas nº 2179/10

SENTENCIA NUM. 24/11

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ RUIZ RAMO

MAGISTRADOS

D. MIGUEL ANGEL LÓPEZ Y LÓPEZ DE HIERRO

D. MAURICIO MURILLO Y GARCIA ATANCE

En Zaragoza, a veintidós de junio de dos mil once.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y pública la presente causa, Diligencias Previas nº 2179/2010, rollo nº 21 del año 2011, procedente del Juzgado de Instrucción Número Diez de Zaragoza, por un delito de apropiación indebida, contra el acusado Prudencio, nacido en Zaragoza el día 8 de abril de 1979, con D.N.I. NUM000, hijo de Ismael y de María Jesús, con domicilio en el POLÍGONO000, nave NUM001 de Zaragoza, de estado casado y de profesión empresario, con instrucción, de ignorada solvencia, representado por la Procuradora Dª. Concepción Martínez Velasco y defendido por el Letrado D. Julio Eduardo Beltrán Fernández; siendo Responsable Civil Subsidiario la entidad mercantil "Exmoti García Sociedad Limitada" representada por la Procuradora Dª Concepción Martínez Velasco y defendida por el Letrado D. Julio Eduardo Beltrán Fernández. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y ejerciendo la acusación particular los Administradores Concursales y Liquidadores de "Aragonesa de Desmonte y Excavaciones S.L." representados por el Procurador D. Juan Carlos Jiménez Giménez y defendidos por el Letrado D. José Pajares Echevarria y la entidad "Lico Leasing S.A., E.F.C." representada por el Procurador D. José Andrés Isiegas Gerner y defendido por el Letrado D. José Marceñido Aldaz y Ponente D. JOSÉ RUIZ RAMO que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En virtud de denuncia interpuesta por D. Gervasio, D. Obdulio y D. Carlos Manuel en representación de B&P de Auditoría y Consultoría S.L., en su condición de Administradores Concursales y Liquidadores de la compañía mercantil "Aragonesa de Desmontes y Excavaciones S.L." se incoó en el Juzgado de Instrucción Número Diez de esta ciudad la presente causa, en la que fue acusado Prudencio contra el que se abrió el juicio oral y evacuado el trámite de calificación por todas las partes previa elevación de los autos a esta audiencia, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar el día 15 de junio de 2011 habiéndose celebrado su continuación en fecha 21 de junio de 2011.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas ha calificado los hechos de autos como constitutivos de un delito de apropiación indebida del art. 252, en relación con el 250.6 del Código Penal vigente cuando se cometieron los hechos o el art. 250.5 del Código Penal actual. De este delito, el acusado Prudencio responde en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal . Procediendo la imposición al acusado por el delito la pena de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de ocho meses con una cuota diaria de seis euros y aplicación, en su caso, del art. 53, procediendo asimismo la imposición de costas procesales. El acusado deberá reintegrar a Aragonesa de Desmontes y Excavaciones S.L y Lico Leasing S.A. la maquinaria apropiada y en su caso indemnizarles en 333.525 euros y 224.850 euros respectivamente, intereses legales, debiéndose declarar la responsabilidad civil subsidiaria de Exmoti-García S.L.

TERCERO

Por la defensa de los Administradores Concursales y Liquidadores de "Aragonesa de Desmonte y Excavaciones S.L." en sus conclusiones definitivas ha calificado los hechos descritos como constitutivos de un delito de apropiación indebida, previsto y penado en el art. 252 del C.P . siendo el acusado Prudencio responsable en concepto de autor en virtud del art. 28 del Código Penal ; desconociendo si concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal del acusado y procediendo la imposición al acusado de la pena de dos años de prisión por el delito de apropiación indebida y costas del juicio incluidas las de la acusación particular. En cuanto a la responsabilidad civil derivada de la responsabilidad criminal exigible, el acusado deberá indemnizar a la concursada por todos los perjuicios causados. Estos daños y perjuicios incluirán no sólo el importe de las facturas devengadas por el uso indebido que se ha venido haciendo de la maquinaria y que de conformidad con el documento nº 4 de la denuncia ascienden a 158.340 #, debiéndose aumentar dicho importe hasta la entrega efectiva de la maquinaria, sino la valoración ya efectuada por perito judicial a instancias del Ministerio Fiscal. Valoración que, al detallar sólo el valor de la maquinaria al momento de presentar la denuncia, se ampliará conforme a la prueba pericial solicitada, de la que luego se dirá y en la que se fijará el valor de los artículos conforme su uso estado y situación, procediendo asimismo, declarar la responsabilidad civil subsidiaria de "Exmoti García S.L.".

CUARTO

Por la defensa de "Lico Leasing S.A., E.F.C." se calificaron los hechos objeto de autos como un delito de apropiación indebida tipificado en el art. 252, en relación con el 249 y 250, del C.P . siendo autor del delito Prudencio, procediendo la imposición de la pena de dos años de prisión y multa de ocho meses a razón de seis euros al día así como la costa del procedimiento.

Asimismo D. Prudencio deberá reintegrar a "Lico Leasing S.A" las máquinas (1.- Excavadora de cadenas Marca/Modelo: Case CX-460 Nº de Serie/Chasis: N7EAS 7008. 2.- Motoniveladora Marca/Modelo: New Holland F156.6 Nº de Serie/Chasis: N7BF300031) en el estado actual más los elementos de la misma que faltan según el Informe Pericial e indemnizar a Lico Leasing S.A. en 27.151 # la diferencia entre los dos valores de las peritaciones de ambas máquinas, como depreciación de las mismas, 224.850 #, según informe pericial de 24-01-2011 y 197.699 #, según informe pericial emitido recientemente. O bien reintegrar a Lico Leasing S.a., las máquinas en el estado actual e indemnizar a Lico Leasing S.A. en las siguientes cantidades:

-27.151 # la diferencia entre los dos valores de las peritaciones de ambas máquinas, 224.850 #, según informe pericial de 24-01- 11 y 197.699 #, según informe pericial emitido recientemente como depreciación de las mismas.

-47.699 # VALOR DE LOS ELEMENTO APROPIADOS SEGÚN EL Informe Pericial emitido recientemente: 197.699 # (según informe pericial emitido recientemente (excavadora CASE cx 460: 83.529 # y la motoniveladora New Holland 114.170 #) como valor de los bienes sin los elementos que dice el Informe faltan en las máquinas, por lo que el valor de los elementos es la diferencia entre 197.699 - 150.000 # = 47.699 #.

O, bien indemnizar a Lico Leasing S.A. en el importe de 224.850 #, según informe pericial de 24-01-2011 (excavadora CASE cx: 98.100 # y la motoniveladora New Holland 126.750 #) por ser el valor de los bienes más cercano en el tiempo a cuando se ha producido la apropiación. Asimismo deberá declararse la responsabilidad subsidiaria de Exmoti García S.L. en el cobro de...

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