SAP Valencia 268/2011, 23 de Junio de 2011
Ponente | PURIFICACION MARTORELL ZULUETA |
ECLI | ES:APV:2011:3077 |
Número de Recurso | 376/2011 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 268/2011 |
Fecha de Resolución | 23 de Junio de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª |
ROLLO NÚM. 000376/2011
RF
SENTENCIA NÚM.: 268/11
Ilustrísimos Sres.:
MAGISTRADOS
Dª ROSA MARIA ANDRES CUENCA
Dª MARIA ANTONIA GAITON REDONDO
Dª PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA
En Valencia a veintitres de junio de dos mil once.
Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA, el presente rollo de apelación número 000376/2011, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 001371/2009, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 1 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a Lorenzo, representado por el Procurador de los Tribunales Mª. DEL CARMEN NAVARRO BALLESTER, y asistido del Letrado don JOSE LUIS CERVER PERALES, y de otra, como apelados a Severino y Juan Pablo, representado por el Procurador de los Tribunales Mª CARMEN ANDRES LALAGUNA, y asistido del Letrado don DANIEL CARBO MARTINEZ, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Lorenzo .
La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 1 DE VALENCIA en fecha 27/9/10, contiene el siguiente FALLO: "Que estimando totalmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. ANDRES LALAGUNA, en representación de D. Severino, contra D. Lorenzo y D. Juan Pablo, representados por la Procuradora Sra. NAVARRO BALLESTER, debo condenar y condeno a los demandados a abonar solidariamente al actor la suma de 17.252,45 # más los intereses legales desde la presentación de la demanda y los del art. 576 L.E.C
. desde esta sentencia, y las costas causadas en esta instancia.".
Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Lorenzo, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.
Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Se aceptan los de la resolución apelada
Por la representación de D. Lorenzo se interpone recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de los de Valencia de 27 de septiembre de 2010 (folio 223 de las actuaciones) por la que se estima íntegramente la demanda formulada por DON Severino contra el anteriormente citado y contra su padre DON Juan Pablo en ejercicio de acción personal de reclamación de cantidad con causa en la responsabilidad de los administradores societarios por la deuda de la sociedad HABITATGES TERRES NOVES SL reconocida en procedimiento judicial previo. Argumenta la sentencia apelada que la deuda está reconocida y que en el supuesto enjuiciado concurren las causas c y d del artículo 104.1 de la LSRL e indicios de concurrencia de la causa e (no desvirtuadas por la parte demanda), pero también los presupuestos de la acción de responsabilidad por daño - ejercitada - por haber vaciado el patrimonio social, de manera que condena a los demandados al pago de la cantidad reclamada por importe de 17.224,53 euros, y les impone las costas ocasionadas en la primera instancia.
Argumenta el recurrente - folio 241 y los siguientes de las actuaciones - que la sentencia apelada no es ajustada a derecho y expone los motivos de apelación que seguidamente se relacionan a modo de mera síntesis y con ánimo de delimitar el objeto de la apelación:
Aplicación indebida de los artículos 104 y 105 de la LSRL en relación con la concurrencia de causa de disolución y en referencia a la ausencia de convocatoria de Junta. Alega el recurrente que cesó en el cargo de administrador de la sociedad el día 15 de marzo de 2006, pasando a desempeñar el cargo DON Juan Pablo
. El cese fue inscrito el 18 de abril de 2006 y las ventas de bienes se realizan por el codemandado, sin que a la fecha de su cese concurriera causa alguna de disolución en orden a la imposibilidad de conseguir el fin social, ni se había producido la falta de actividad durante tres años, ni pérdidas determinantes del nacimiento de responsabilidad.
Aplicación indebida de los artículos 127, 133 y 135 de la LSRL, pues las actuaciones que motivan la condena serían imputables a su padre, si bien tampoco se aprecia falta de diligencia en el mismo. Indica, seguidamente, que la sentencia condenatoria de la sociedad data de 2008 y por tanto se ha dictado dos años después del cese de su representado en el cargo de administrador, de manera que no concurren los presupuestos legales para estimar las acciones ejercitadas frente al mismo.
Por todo ello solicita la revocación de la sentencia, la desestimación de la demanda en lo que a su representado se refiere y la imposición de las costas a la parte adversa.
La representación de DON Severino se opone al recurso de apelación articulado de contrario por las razones que se expresan a los folios 258 y los siguientes de las actuaciones y que en síntesis se concretan a las siguientes: 1) Lo alegado por el recurrente no se sustenta en actividad probatoria alguna ya que al contestar a la demanda se limitó a negar genéricamente los hechos. 2) De la documental aportada por la actora se evidencia la concurrencia de las causas...
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