SAP Tarragona 265/2011, 22 de Junio de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 265/2011 |
Fecha | 22 Junio 2011 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
TARRAGONA
SECCION PRIMERA
ROLLO NUM. 151/2011
ORDINARIO NUM. 892/2008
TARRAGONA NUM. DOS
S E N T E N C I A NUM.
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
D. Antonio Carril Pan
MAGISTRADOS
Dª Mª Pilar Aguilar Vallino
D. Manuel Díaz Muyor
En Tarragona, a 22 de junio de 2011.
Visto ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Tarraco Buildings Services, S.L., representada por la Procurador Sra. García Díaz y defendida por el Letrado Sr. Reverter, en el Rollo nº 151/2011, derivado del procedimiento ordinario nº 892/2008 del Juzgado nº 2 de Tarragona, al que se opuso Grupo Velpusan, S.L., representada por la Procuradora Sra. Buñuel y defendido por Letrado.
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y
La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Estimar parcialmente, la demanda presentada por la Procuradora Dña. Purificación García Díaz, en nombre y representación de la mercantil "Tarraco Buildings & Services, S.L.", condenando a la mercantil "Grupo Velpusan, S.L." a abonar a aquélla cantidad de 110.701,58 euros, cantidad que devengará el interés legal desde la fecha de la interposición de la demanda, sin perjuicio de los intereses del art. 576 de la LEC . No se hace expresa imposición de costas. Estimar parcialmente, la demanda reconvencional presentada por la Procuradora Dña. Gemma Buñuel, en nombre y representación de la mercantil "Grupo Velpusan, S.L.", condenando a la mercantil "Tarraco Builindg & Services, S.L." a abonar a aquélla la cantidad de 106.800 euros, cantidad que devengará el interés legal desde la fecha de la interposición de la demanda, sin perjuicio de los intereses del art. 576 de la LEC . No se hace expresa imposición de costas. Aplicada la oportuna compensación de créditos la mercantil Grupo Velpusan, S.L." deberá abonar a la mercantil "Tarragona Buildings & Services, S.L."
3.901,58 euros".
Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Tarraco Buildings Services, S.L. en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.
Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen adhesión o se opusieran al mismo, Grupo Velpusan, S.L. formuló oposición.
La parte apelante solicitó la repetición de la prueba pericial celebrada como anticipada, solicitud a la que se opuso la parte apelada y que se desestimó por auto de 4 de mayo de 2011, que no recurrido devino firme.
En la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Antonio Carril Pan.
La apelación se alza contra la estimación parcial de la demanda que reclama el importe de la ejecución de una obra, y lo hace invocando error en la valoración de la prueba.
El primer motivo de la apelación combate el rechazo de la prueba pericial anticipada efectuada por la Juez a quo dentro de la valoración de la prueba, y lo hace partiendo, cabe deducir, de la consideración de que tal prueba, por haberse efectuado con intervención de la parte demandada, ha de ser aceptada en su integridad, ya que así invoca la recurrente que la prueba no fue tachada de nulidad, que el atacarla por la demandada supone ir contra sus propios actos y la infracción del art. 111-8 del CCC, que si la obra no fue medida en su totalidad ni el perito pudo determinar en el juicio si todo había sido construido por la actora, como señaló la Juez a quo para su rechazo, debemos confiar en la profesionalidad del perito que prefirió contrastar los puntos en que las partes estaban de acuerdo y medir las partidas controvertidas, en todo lo que las partes estuvieron conformes; si hubiere alguna parte efectuada por otro industrial el momento era el de la prueba anticipada, por lo que se debió hacer constar lo mal hecho; las demandadas no hicieron constar el libro de órdenes, lo que constituye mala fe procesal.
El motivo gira en torno a la pretensión de imponer el dictamen pericial practicado como prueba anticipada, partiendo de que por tratarse de perito de designación pericial o por haberse practicado con intervención de las demás partes goza de mayor credibilidad, cuestión manifiestamente errónea, pues en la vigente LEC los peritos están todos ellos sometidos a las mismas reglas relativas a la valoración de sus dictámenes con independencia de la forma o momento en...
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