SAP Salamanca 286/2011, 23 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución286/2011
Fecha23 Junio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00286/2011

SENTENCIA NÚMERO 286/11

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. MANUEL MORAN GONZALEZ

D. JOSE ANTONIO VEGA BRAVO

En la ciudad de Salamanca a veintitrés de Junio de dos mil once.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO ORDINARIO Nº

1.105/09 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Salamanca, Rollo de Sala nº 717/10; han sido partes en este recurso: como demandante-apelante CONSTRUCCIONES MAPI-VILLALAR, S.L. representada por la Procuradora Dª Carolina Martín Rivas y bajo la dirección de la Letrada Dª. Mª Victoria Carabias Huete y como demandada-apelada Dª Marcelina, representada por la Procuradora Dª Nuria Martín Rivas y bajo la dirección del Letrado D. José Mª Fernández Martín, habiendo versado sobre Reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 17 de Septiembre de 2.010 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Que desestimo la demanda presentada por la procuradora D./ña. CAROLINA MARIA MARTIN RIVAS, en nombre y representación de D.Dña. CONSTRUCCIONES MAPI-VILLALAR, S.L. contra D./ña. Marcelina, representada por el Procurador D. NURIA PILAR MARTIN RIVAS. Con imposición de las costas del juicio a la parte actora".

  2. - Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada concediéndole el plazo establecido en la Ley para interponer el mismo verificándolo en tiempo y forma, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, terminó suplicando se dicte sentencia mediante la que se estime íntegramente el presente recurso de apelación y se revoque la Sentencia de instancia, estimando íntegramente los pedimentos aducidos por esta parte en su escrito de demanda, con los pronunciamientos que le son inherentes.

    Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando se confirme la Sentencia de instancia en todos sus pronunciamientos imponiendo las costas del recurso a la sociedad apelante-demandante.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día 23 de Junio de 2.011 pasando los autos al Ilmo. Sr. MagistradoPonente para dictar sentencia. 4º.- Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La parte apelante fundamentó su recurso en el error en la valoración de la prueba, por entender que sobre la base del documento 22 aportado por la propia parte demandada resulta acreditado que el coste total de la obra fueron 53.958 #, de los cuales la parte demandada abonó tan sólo la cantidad de

35.936 #, por lo que la diferencia es la cantidad que se reclama en este pleito.

La parte demandada se opuso a dicho recurso.

Segundo

Así las cosas, es preciso indicar que ciertamente del examen del presente recurso de apelación se desprende que lo que la parte demandante llama error en la valoración de la prueba, en realidad de verdad no constituye sino un intento, vano para esta sala, de sustituir la valoración parcial, subjetiva e interesada de las pruebas realizada por dicha parte, por la sin duda más objetiva, imparcial y desinteresada valoración de las mismas realizada por la sentencia impugnada. Sin que, sobre la base de las reglas de la sana crítica sobre valoración de la prueba documental, y concretamente de la documental privada representada por el documento 22 acompañado por la propia demandada, contenidas en el artículo 326 de la LEC, pueda deducirse la legitimidad y verdad de la reclamación planteada por la parte demandante en su escrito de demanda. Puesto que, no puede olvidarse que se trata, el documento 22, de un documento privado elaborado por el propio actor, que no ha sido traído por él a los autos, sino por la parte demandada, y que además el actor en la vista oral negó en un principio su autenticidad. De manera que no se trata de que en la sentencia impugnada se haya llevado a cabo una valoración parcial y sesgada de dicho documento, sino de que él mismo fue traído a los autos por la demandada para acreditar que en él se hace, como así es, por el demandante el reconocimiento de la entrega en mano de una cantidad de dinero por la demandada, así como la valoración de la mano de obra empleada en la edificación objeto del juicio. Lo demás que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR