SAP Asturias 284/2011, 24 de Junio de 2011

PonenteJAVIER ANTON GUIJARRO
ECLIES:APO:2011:1320
Número de Recurso60/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución284/2011
Fecha de Resolución24 de Junio de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00284/2011

SENTENCIA nº 284/11

ROLLO: 60/11

ILTRMOS. SRES.

PRESIDENTE

DON AGUSTÍN AZPARREN LUCAS

MAGISTRADOS

DON GUILLERMO SACRISTÁN REPRESA

DON JAVIER ANTÓN GUIJARRO

En Oviedo, a veinticuatro de junio de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 5/2010, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 de OVIEDO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 60/2011, en los que aparece como parte apelante, TRANSCOASTUR S.L., representado por el Procurador de los Tribunales, DON JOAQUIN I. ALVAREZ GARCIA, asistido por el Letrado DON ANTONIO FERNANDEZ URRUTIA, y como parte apelada, DON Jose María, representado por la Procuradora de los Tribunales, DOÑA CONSUELO CABIEDES MIRAGAYA, asistido por el Letrado DON RAMON FERNANDEZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 1 de Julio de 2010 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por Jose María, contra Transcoastur, S.L. debo declarar y declaro la nulidad de los acuerdos 1º, 2º y 3º adoptados en Junta de 28 de noviembre de 2009. Se imponen las costas a la demandada.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 23 de Junio de 2011, quedando los autos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltrmo. Sr. Magistrado Don JAVIER ANTÓN GUIJARRO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza en apelación "Transcoastur, S.L. en liquidación" contra la Sentencia de fecha 1 julio 2010 dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Oviedo en el Juicio Ordinario 5/2010, alegando en el recurso su disconformidad con el pronunciamiento por el cual se declara la nulidad de los acuerdos 1º, 2º y 3º adoptados en la Junta celebrada el 28 noviembre 2009. El motivo del recurso se apoya en que el acuerdo de disolución de la sociedad "Transcoastur, S.L." se adoptó al amparo de lo dispuesto en el art. 104-1 b) LSRL, negando que con ello se hubiera cometido fraude de ley o abuso de derecho alguno.

SEGUNDO

Partimos como relato histórico para la solución de este recurso de la Junta General de la sociedad "Transcoastur, S.L." celebrada el día 28 noviembre 2009 con el siguiente orden del día: "1.-Disolución y liquidación de la sociedad Transcoastur, s.L., ante la concurrencia de causa de disolución previsto en el art. 104.1.b) de la LSRL, consistente en acuerdo de la Junta General adoptado con los requisitos y la mayoría establecidos para la modificación de los estatutos.- 2.- Conversión de los Administradores Mancomunados de la Sociedad Transcoastur, S.L. en Liquidadores, de conformidad con lo previsto en el art. 110 LSRL.- 3 .- En su caso, aprobación del balance y propuesta de reparto del haber social.- 4.- Ruegos y preguntas.- 5.- Facultar a los Administradores a elevar a públicos los acuerdos.- 6.- Lectura y aprobación del acta", constando seguidamente que el acuerdo de disolución de la sociedad fue adoptado con 10 votos a favor que suponen 10/14 de las participaciones, y 3 votos en contra que suponen 3/14 de las participaciones; consta asimismo que, en cuanto al segundo punto del orden del día, todos los presentes estuvieron conformes en designar como liquidadores a Don Alonso y a Don Baldomero ; y en cuanto al tercer punto del día, consta que el balance y la propuesta de reparto del haber social fueron también aprobados con 9 votos a favor, 3 votos en contra y 1 abstención. A partir de aquí el motivo de impugnación ejercitado en su escrito rector por el demandante Don Jose María, en el que viene a solicitar la anulación de los acuerdos relativos a los puntos del día primero, segundo y tercero, se...

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