SAP Madrid 251/2011, 21 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Junio 2011
Número de resolución251/2011

EF AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 2

Rollo: 24/2011

Órgano Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 29 DE MADRID

Procedimiento Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 5389/2010

SENTENCIA Nº 251/2011

Ilmos. Sres. de la Sección Segunda

Presidenta: DÑA. Mª DEL CARMEN COMPAIRED PLO

Magistrado: D. LUIS ANTONIO MARTÍNEZ DE SALINAS ALONSO

Magistrada: DÑA. MARÍA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILÁN

En Madrid, a veintiuno de junio de dos mil once.

VISTA en Juicio Oral y público ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, la causa nº 5389/2010, rollo de Sala PA 24/2011, procedente del Juzgado de Instrucción nº 29 de los de Madrid, seguido de oficio por un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, contra el acusado Jose Pablo, con Pasaporte de la República Dominicana NUM000, nacido el día siete de enero de 1964, en Santo Domingo (República Dominicana), sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en prisión provisional por la presente causa desde el día 25 de noviembre de 2010 tras haber sido detenido el día 24 de noviembre del mismo año; habiendo sido partes el Ministerio Fiscal, representado por Doña Ana Murillo y dicho acusado Jose Pablo, representado por el Procurador Don Joaquín Pérez de Rada González de Castejón y defendido por la Letrada Doña María del Carmen González de Lario.

Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña MARÍA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILÁN, quien dicta la presente resolución, que expresa el parecer de la Sala, y a la que sirven de base los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el acto de celebración del Juicio Oral, el Ministerio Fiscal calificó los hechos procesales

como constitutivos de un delito Contra la Salud Pública del art. 368 (sustancia que causa grave daño a la salud) del Código Penal, reputando responsable del mismo en concepto de autor al acusado Jose Pablo

, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para el que solicitó la imposición de la pena de seis años de prisión, con su accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de un millón de euros, así como al pago de las costas procesales y el comiso de la droga intervenida.

SEGUNDO

La defensa del acusado, Jose Pablo el cual, advertido de sus derechos, se manifestó en el Juicio Oral de acuerdo con los hechos que se le imputaban-, por lo que la defensa se adhirió a la calificación del Ministerio Fiscal, no obstante en virtud de la colaboración prestada; circunstancias en las que fue obligado a viajar, se solicitó la pena mínima y la expulsión del territorio nacional y países de la Unión Europea en virtud del art. 96.3-2º del Código Penal ; aplicación de la circunstancia modificativa de responsabilidad penal del art.

21.7 del citado Código Penal e interesó la pena de tres años de prisión.

  1. HECHOS PROBADOS

Jose Pablo, mayor de edad y sin antecedentes penales, cuyos datos de filiación constan, privado de libertad desde su detención el día 24 de noviembre de 2010 y posterior auto de prisión del día 25 de noviembre del mismo año; El día 24 de noviembre de 2010 sobre las 11:25 horas, arribó en la Terminal Uno (T1) del Aeropuerto Madrid-Barajas, cuando venía de Santo Domingo en vuelo de la compañía AIR EUROPA, fue detenido por agentes de la Guardia Civil, al encontrar en su equipaje de mano, maleta tipo trolley, de lona color negra de marca "BOSSAGES" oculta entre sus ropas, cuatro envoltorios, con forma rectangular de diferentes tamaños, recubiertos de plástico transparente y de calco de color azul oscuro, que contenían 1.240 gramos de lo que parecía ser cocaína.

La citada sustancia debidamente analizada resultó ser cocaína con un peso neto de 1.163 gramos con una pureza del 64,5% lo que hace un total de 750,7 gramos de cocaína base, sustancia que portaba con ánimo de favorecer o facilitar el consumo a terceras personas, siendo el precio de dicha sustancia en la venta al por mayor de 34.000 #.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Calificación jurídica .

Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de un delito Contra la Salud Pública, previsto y penado en el art. 368 del Código Penal, en su nueva redacción operada por Ley Orgánica 5/2010 de 23 noviembre, por cuanto la posesión preordenada al tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud, como lo es la cocaína -incluida en las Listas I y V del Convenio Único de las Naciones Unidas de fecha 30 de marzo de 1961 -, constituye una conducta sancionada en el primero de los preceptos mencionados.

Preordenación al tráfico que resulta evidenciada de la propia cuantía que le fue aprehendida al procesado entre sus pertenencias.

SEGUNDO

Valoración de la prueba y participación en los hechos .

Del delito Contra la Salud Pública, precedentemente referido, es responsable criminalmente, en concepto de autor, el acusado Jose Pablo, a tenor del art. 28 del Código Penal .

Dicha autoría ha quedado acreditada:

  1. Del reconocimiento hecho por el propio acusado en el plenario quien alegó en su defensa: Que traían en su equipaje de mano dobles fondos en los que llevaba ocultos cuatro envoltorios con cocaína. Que lo iba a entregar a terceras personas. Que tenía problemas porque debía dinero a una persona. Que declaró dos veces en el Juzgado. Que entregó un papel con la dirección donde tenía que entregar la droga. Que su esposa y su hija mayor viajaban el día 23 y él también tenía el billete para viajar con ellas pero luego viajó al día siguiente. El cambio de vuelo fue porque le amenazaron con que tenía que llevar la cocaína. Que le amenazaron con sus hijos, porque dos de ellos quedaban en Santo Domingo. Que fue residente italiano y que le caducó el permiso de...

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