SAP La Rioja 212/2011, 23 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución212/2011
Fecha23 Junio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00212/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

LOGROÑO

Sección 001

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN010

N.I.G.: 26089 37 1 2010 0100251

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000275 /2010

Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de LOGROÑO

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000210 /2009

RECURRENTE : BODEGAS MEDRANO IRAZU S.C. Y Luis Angel

Procurador/a :

Letrado/a :

RECURRIDO/A : Desiderio Y Jesús ; ALTER S.C.

Procurador/a :

Letrado/a :

ILMOS.SRES.

MAGISTRADOS

Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA

D. RICARDO MORENO GARCÍA

Dª MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

SENTENCIA Nº 212 DE 2011

En LOGROÑO, a veintitrés de junio de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de LOGROÑO, los Autos de JUICIO ORDINARIO 210/2009, procedentes del JDO. DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo 275/2010, en los que aparece como parte apelante, BODEGAS MEDRANO IRAZU S.C. Y Luis Angel, representados por la Procuradora de los tribunales, DOÑA MARIA LUISA MARCO CIRIA y asistidos por el Letrado DON JOSE LUIS TENORIO, y como parte apelada: 1.-DON Desiderio y DON Jesús, representados por la Procuradora DOÑA PAULA CID MONREAL y asistidos por el Letrado DON EDUARDO CID; 2.-ALTER S.C. -INCOMPARECIDO-, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. DON RICARDO MORENO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15-3-2010, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Logroño (f.- 206-217) en cuyo fallo se recogía:

" Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Marco Ciria en nombre y representación de DIRECCION000 CB y de D. Luis Angel, contra Alter S.C., contra D. Desiderio y contra D. Jesús, representados todos ellos por la Procuradora Sra. Cid Monreal y Estimando parcialmente la reconvención formulada por la Procuradora Sra. Cid Monreal en nombre y representación de Alter S.C., contra D. Desiderio y contra D. Jesús contra DIRECCION000 CB y de D. Luis Angel representados por la Procuradora Sra. Marco Ciria, habiéndose apreciado la compensación de créditos, debo acordar y acuerdo:

  1. - Condenar a Alter S.C.L, a abonar a DIRECCION000 C.B., (Comunidad de Bienes, en cuya representación ha ejercitado la acción D. Luis Angel ) el importe de 5.703,95 euros, condenando solidariamente también a dicho pago a D. Desiderio y D. Jesús al 50% cada uno de ellos, más los intereses de mora procesal del art. 576 LEC .

  2. - Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad derivadas tanto de la demanda principal como de la reconvención ".

Se responde con tal fallo a la demanda en la cual se pretendía, en esencia, reclamación de cantidad por importe de 25.321,79.-euros como consecuencia de los daños derivados de la realización de los trabajos de replanteo y plantación de viñedos en la finca situada en el término municipal de El Villar de Álava (f.-3-12) en los que no se habría respetado la distancia entre filas de viñas que impedía la realización de los trabajos agrícolas originándose en su consecuencia daños por el levantamiento de viñas y su replanteo, pérdida de producción de un año de vida útil y pérdida de filas con imposición de costas procesales.

La parte demandada se opuso a la demanda así como formuló reconvención (f.-102-108) negando que el contrato fuera para plantar las viñas a 2,60 m sino al uso de La Rioja y negando los daños reclamados en cuanto la contestación y reclamando la factura correspondiente a los trabajos realizados por importe de

4.002.-euros con los intereses legales y con imposición a la contraria de las costas procesales

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de Bodegas Medrano S.C. y de D. Luis Angel, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

En el recurso de apelación (f.-224-239) se alegaba, en esencia, error en la apreciación de la prueba pericial centrada en la minoración de la indemnización pretendida en lo relativo al coste de arrancar y plantar en la zona afectada; en el coste económico de la perdida de las filas nº 47 y 55 y por último excluyendo valoración del coste económico de un año en la vida útil de las filas de viñedo afectadas, para concluir interesando que previos los trámites legales se proceda a dictar la resolución que revoque la de instancia entendiendo acreditado que los daños asciende a 25.321,79.-euros y no los 9.000.-euros en que los valora la sentencia y admitiendo la compensación sobre la cantidad interesada de 3.296,05.-euros reclamados concluye interesando que se dicte sentencia condenando a "... ALTER S.C a abonar a Bodegas Medrano Irazu S.C., la cantidad de 22.025,74# condenado solidariamente también a dicho pago a Desiderio y Jesús, más los intereses de mora procesal del art. 576.1 LEC "

En la oposición presentada frente al recurso de apelación (f.-249-252) se alegaban las razones que se estimó oportunas frente a las alegaciones del recurso de apelación para concluir interesando que previos los trámites legales oportunos se dicte sentencia confirmando la dictada por el juzgado con expresa imposición de las costas a la parte apelante.

CUARTO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 19-5-2011.

QUINTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se trata el presente recurso de apelación de una cuestión referida a error en la valoración de la prueba pericial que se recoge en la sentencia recurrida en los 3 conceptos concretos en que se despliega respecto de lo cual cabe realizar una previa apreciación general y es que, tal como señala entre otras esta Audiencia Provincial en sentencia de 10-5-2010, tratándose de valoración de prueba pericial que una cuestión de valoración de prueba pericial, respecto de la cual, y en cuanto a valoración de prueba en general, la jurisprudencia viene estableciendo que a las partes les queda vetada la posibilidad de sustituir el criterio objetivo e imparcial de los Jueces por el suyo propio, debiendo prevalecer el practicado por éstos al contar con mayor objetividad que el parcial y subjetivo llevado a cabo por las partes en defensa de sus particulares intereses ( sentencias del Tribunal Supremo de 24 de julio de 2001, 20 de noviembre de 2002 y 3 de abril de 2003 ) y que en el ámbito concreto de la valoración de prueba pericial viene siendo tradicional sujetar su valoración a las reglas de la sana crítica tal como establece el articulo 348 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

, siendo reiterada la jurisprudencia que declara que dicha prueba es apreciable discrecionalmente pudiendo el...

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