SAP Baleares 271/2011, 21 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Junio 2011
Número de resolución271/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00271/2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 225/2011

S E N T E N C I A Nº 271

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Carlos Gómez Martínez

Magistrados:

Doña Mª Rosa Rigo Rosselló

Don Guillermo Rosselló Llaneras

En Palma de Mallorca, a 21 de junio de dos mil once.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Palma, bajo el número 1412/06, Rollo de Sala numero 225/11, entre partes, de una como actora apelante Dña Estibaliz, Dña Rosalia y Don Luis María, como herederos de Don Benito representado por el Procurador D. José Antonio Cabot Llambias y asistido por el Letrado D. Pedro Gelabert Coll de otra, como demandada impugnante, Siurell Imatge i Comunicació, SL, representado por el Procurador Don Antonio Ramón Roig y asistido del Letrado

D. Salvador Rodríguez Alfaro.

ES PONENTE la Magistrada Ilma. Sra. Dña Mª Rosa Rigo Rosselló.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº diecisiete de Palma, se dictó sentencia en fecha 20 de noviembre de 2009, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "En virtud de la potestad jurisdiccional conferida por la Constitución Española de 27 de diciembre de 1.978, estimando parcialmente la demanda interpuesta por Don Benito, ya fallecido y habiendo sido sustituido por sus herederos, Doña Estibaliz, Doña Rosalia y Don Luis María, representados todos ellos por el procurador Don José Antonio Cabot Llambías, frente a la entidad mercantil Siurell Imatge i Comunicació, S.L; representada por el procurador Don Antonio J. Ramón Roig, condeno a dicha demandada a reponer a su estado original los terrenos de la finca de los actores en los que se realizaron las obras para la instalación de los soportes publicitarios (vallas y mono poste), según los contratos de 4 de noviembre de 2.005, debiendo realizar a su costa los trabajos que determina el perito judicial, Sr. Pujol Reynés, en su dictamen de 15 de julio de 2.009, según las mediciones y el presupuesto que contiene con las actualizaciones del mismo que procedan.

Se desestima la restante pretensión de la parte actora principal. Estimo íntegramente la demanda reconvencional instada por Siurell Imatge i Comunicació, S.L, representada por el procurador Don Antonio J. Ramón Roig. En consecuencia, declaro que Don Benito, hoy fallecido, incumplió los contratos de 4 de noviembre de 2.005 que le vinculaban con la sociedad Siurell Imatge i Comunicació, S.L. Por consiguiente, condeno a sus heredero, Doña Estibaliz, Doña Rosalia y Don Luis María a abonar a la mencionada entidad la cantidad total de treinta y dos mil cuatrocientos sesenta y tres euros con ocho céntimos (32.463,08 #), importe que se descompone de la forma que resulta del fundamento jurídico sexto de esta resolución, a lo que habrán de añadirse los intereses correspondientes desde la fecha de interposición de la demanda.

Respecto de las costas causadas, no se hace expresa imposición de las causadas por la demanda principal y se imponen a la parte actora principal las ocasionadas por la acción reconvencional.".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte actora, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo el día 21 de junio de 2011.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución de instancia en cuanto no contradigan lo que se dirá a continuación.

PRIMERO

Don Benito interpuso la demanda de juicio ordinario origen de los autos de que deriva el presente rollo contra Siurell Imatge i Comunicació SL, en solicitud de que se dicte sentencia por la que se condene a la entidad demandada a reponer el terreno del actor a su primitivo ser y estar y de no llevar a cabo dicha reposición en el plazo de un mes a contar desde la firmeza de la sentencia, se le condene al pago del valor de dicha reposición que en aquel escrito inicial cifra en la suma de 6200 euros más IVA.

Interesa igualmente el Sr. Benito en su demanda la condena de Siurell Imatge i Comunicació SL a abonar la suma de 18.000 euros, al exigir el cumplimiento de los contratos suscritos ente las partes hoy litigantes en fecha 4 de noviembre de 2005.

La entidad demandada se personó en autos y contestó a la demanda aceptando reponer el terreno por su cuenta pero oponiéndose al importe del presupuesto presentado por la actora para tal finalidad, así como al abono de la cantidad de 18.000 euros alegando que quien incumplió las obligaciones asumidas fue el Sr. Benito .

Siurell Imatge i Comunicació interpuso demanda reconvencional interesando que se declare que fue D. Benito quien incumplió los contratos firmados el 4 de noviembre de 2005, condenándole en consecuencia a indemnizarle en las siguientes cantidades:

-10.855,28 euros por los trabajos realizados en su finca.

-15.607,80 euros por el material perdido.

-6.000 euros por devolución de las cantidades entregadas al momento de la firma de los contratos.

Producido el fallecimiento de D. Benito, se personaron en autos sus herederos y contestaron la reconvención invocando la nulidad radical de los contratos suscritos entre las partes litigantes por cuanto la finca del Sr. Benito tiene carácter de rústico y no es posible conseguir licencia de obra para instalar aparatos publicitarios.

En el acto de la audiencia previa dicha parte modificó el petitum de su demanda interesando se dicte sentencia por la que se declare la nulidad en los contratos y se condene a la demandada a reponer el terreno de su propiedad a su primitivo estado, y caso de no realizarlo se le condene al pago de la cantidad de 7.192 euros.

En fecha 20 de noviembre de 2009 recayó sentencia por la que estimando en parte la demanda principal se condenaba a Siurell Imatge i Comunicació SL a reponer a su estado original los terrenos de la finca de los actores en los que se realizaron las obras para la instalación de los soportes publicitarios (vallas y mono poste) según los contratos de 4 de noviembre de 2005, debiendo realizar a su costa los trabajos que determine el perito judicial en su dictamen de 15 de julio, según mediciones y el presupuesto que contiene con las actualizaciones del mismo que procedan. Estimando íntegramente la demanda reconvencional, condena a los herederos de D. Benito a abonar la cantidad de 32.463,08 euros, sin hacer imposición de las costas causadas por la demanda principal e imponiendo a la actora principal las causadas por la demanda reconvencional. La expresada resolución constituye el objeto del presente recurso de apelación, al haber sido recurrida por vía directa por Doña Estibaliz, Doña Rosalia y D. Luis María, y por vía de impugnación por Siurell Imatge i Comunicació SL.

Los herederos de D. Benito disienten de la sentencia de instancia en cuanto desestima su petición de condena de la entidad demandada a abonar la cantidad de 18.000 euros. Considera que los contratos...

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