SAP Granada 288/2011, 24 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución288/2011
Fecha24 Junio 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 227/11 - AUTOS Nº 456/09

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº UNO DE GRANADA

ASUNTO: ORDINARIO

PONENTE SR. ENRIQUE PINAZO TOBES.

S E N T E N C I A N º 288

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ REQUENA PAREDES

MAGISTRADOS

D. ENRIQUE PINAZO TOBES

D. ANGÉLICA AGUADO MAESTRO

En la Ciudad de Granada, a veinticuatro de junio de dos mil once.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 227/11- los autos de Ordinario nº 456/09, del Juzgado de lo Mercantil nº uno de Granada, seguidos en virtud de demanda de PALMA Y AIVAR, S.L. contra GENERALI ESPAÑA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS antes SEGUROS VITALICIO DE ESPAÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 27 de diciembre de dos mil diez, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda deducida por la Procuradora de los Tribunales Sra. Mateo García en nombre y representación de Palma y Aivar SL, contra Seguros Vitalicio de España, Cia Anónima de Seguros y Reaseguros, declaro no haber lugar a las pretensiones deducidas en su contra, con imposición de las costas a la actora".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte actora, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a esta Audiencia fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 8-04-11, y formado el rollo se señaló día para la votación y fallo con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en esta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ENRIQUE PINAZO TOBES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada

PRIMERO

Tal y como sostiene la transportista recurrente, el siniestro, que pretende la actora que soporte la parte demandada, por el contrato de seguro concertado, se produce con ocasión del transporte de televisiones realizado por la apelante, en diciembre de 2005, vigente por tanto el contrato de seguro, entre el 3 de abril de 2005 y el 3 de abril de 2006, cuando se produce su pérdida al ser sustraída la mercancía descrita, cuando el camión de la demandante se encontraba realizando una parada de más de tres horas, donde no existía vigilancia permanente.

Como tampoco niega o cuestiona la recurrente, el siniestro no estaba amparado por la póliza que sustenta la pretensión de la actora, articulo 4 h de las condiciones generales, sin discutir que, como establece la sentencia de instancia, nos encontremos ante una estipulación delimitativa del riesgo, donde no estaba amparada por la cobertura del seguro la perdida de la mercancía transportada provocada por sustracción con ocasión de la realización...

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