SAP Castellón 211/2011, 23 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución211/2011
Fecha23 Junio 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLON

SECCION PRIMERA

Rollo de Apelación Penal nº 255/2011

Juicio Oral nº 116/2010

Juzgado de lo Penal nº 1 de Castellón

SENTENCIA Nº 211

Ilmos. Sres.

Presidente

Don CARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ

Magistrados

Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

Doña AURORA DE DIEGO GONZALEZ

-------------------------------------------------------En Castellón a veintitrés de junio de dos mil once.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto y examinado el Rollo de Apelación Penal nº 255 del año 2011, incoado en virtud del recurso interpuesto contra la sentencia de fecha 2 de febrero de 2011 dictada por la Ilma. Sra. MagistradaJuez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Castellón, en los autos de Juicio Oral nº 116 del año 2010, sobre corrupción de menores.

Han intervenido en el recurso, como Apelante, D. Baltasar representado por el Procurador D. Pablo Medina Aina y defendido por el Letrado D. José Enrique Roig Salvador, y en calidad de Apelado, el Ministerio Fiscal, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia declaró probados los hechos siguientes: "Tras la práctica de la prueba queda probado que el acusado Baltasar, mayor de edad nacido el 08/05/1984, y sin antecedentes penales, el día 1 de marzo de 2008 sobre las 18:30 horas, contactó a través de internet en la página contactos de Terra con Adriana, nacida el 1 de junio de 1993, con domicilio en la localidad de Almazora, tras ganarse inicialmente su confianza conversando e intercambiándose fotos a través de la dirección usada por el acusado DIRECCION000, pocas horas después y cuando ésta vuelve a conectarse al ordenador, el acusado, utilizando esta vez la dirección DIRECCION001, se agregó a los contactos de ella y diciendo que tenía videos comprometedores que había conseguido introduciendo un virus en su ordenador la conminó a que le enseñara las tetas y que se tocara, porque si no accedía a las pretensiones colgaría las imágenes en emule, enviándole un video en el que aparecía la menor hablando con una amiga. Al mismo tiempo utilizando la dirección de DIRECCION000, le alentaba a que lo hiciera porque él tenía amigas a las que le había pasado lo mismo y que había sido peor cuando no lo había hecho. La menor no accedió a lo solicitado por el acusado denunciando los hechos. La legal representante de la menor renuncia a las acciones civiles que pudiera corresponderle por los hechos".

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia dice: "Que debo condenar y condeno a Baltasar como autor de un delito de corrupción de menores, previsto y penado en el artículo 189.1 a) del Código Penal, en grado de tentativa, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas prevista en el artículo

21.6 CP, a la pena de 7 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena".

TERCERO

Contra la referida sentencia interpuso recurso de apelación el acusado, con la oposición del Ministerio Fiscal, remitiéndose las actuaciones a la Audiencia Provincial.

CUARTO

Recibidas los autos el día 25 de marzo de 2011, se turnaron a la Sección Primera, donde se tramitó el recurso y designó Ponente, en sustitución del que por turno corresponde al encontrarse éste de baja por enfermedad, señalándose para deliberación y votación el día 22 de junio de 2011.

QUINTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primer grado condenó a Baltasar a siete meses de prisión, por considerarlo autor de un delito de corrupción de menores del art. 189.1 a) del Código Penal, al estimar acreditados los hechos objeto de acusación, en los términos que se expresan en dicha resolución.

Frente a ello se alega como único motivo de recurso la infracción de normas del ordenamiento jurídico, por inaplicación del art. 14.1 3 CP, respecto de lo cual ninguna referencia se hizo en la instancia, solicitando se dicte una sentencia absolutoria.

El Ministerio Fiscal interesa la desestimación del recurso y la confirmación de dicha sentencia.

SEGUNDO

Aún cuando no ha sido objeto de debate en el juicio, el acusado, por medio de su defensa, alega como único motivo de recurso que desconocía que su conducta fuera prohibida penalmente. En otras palabras, ha alegado la concurrencia de un error de prohibición del...

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