SAP Barcelona 323/2011, 22 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución323/2011
Fecha22 Junio 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCCION DECIMONOVENA

ROLLO NÚM.611/2010 A

Juzgado Primera Instancia 43 Barcelona

P.ordinario núm.1330/2009

S E N T E N C I A NÚM.323/2011

Ilmos. Sres.

D.Ramón Foncillas Sopena

Dª Asunción Claret Castany

D. José Manuel Regadera Sáenz

En Barcelona, a veintidós de junio de dos mil once.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de P. ordinario núm.1330/2009, seguidos por el Juzgado Primera Instancia 43 Barcelona, a instancia de D. Ambrosio Y Custodia contra LA ESTRELLA SEGUROS, SA DE SEGUROS Y REASEGUROS; los cuáles penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por las representacion procesal de las parte demandada indicada contra la Sentencia dictada en los mismos el dia 07/06/2010 por el Juez del expresado juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia es del tenor literal siguiente: "" F A L L O: Que, con estimación de la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Alfredo Martínez Sánchez, en nombre y representación de Don Ambrosio y Doña Custodia (en representación de su hijo menor de edad Epifanio ), y dirigida contra la entidad aseguradora LA ESTRELLA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS,

DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada en este juicio entidad aseguradora LA ESTRELLA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, a que indemnice a los citados actores Don Ambrosio y Doña Custodia (en representación de su hijo menor de edad Epifanio ), en la suma total de CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y DOS EUROS CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (59.172,83 EUR), por los perjuicios sufridos, y (correspondiendo 15.108,88 EUROS a las Lesiones, 16.661,12 EUROS a las secuelas, 12.402,83 EUROS a al incapacidad parcial, y 15.000 EUROS a los daños morales); y,

DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada en este juicio entidad aseguradora LA ESTRELLA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, a que abone a los citados actores Don Ambrosio y Doña Custodia (en representación de su hijo menor de edad Epifanio ), el interés legal del dinero, incrementado en el 50%, sobre la suma señalada, interés que transcurridos dos años desde la producción del siniestro, no podrá ser inferior al 20 por 100, desde la fecha del siniestro, el 15 de septiembre de 2007, y hasta el completo pago; y, DEBO IMPONER COMO IMPONGO, expresamente, a la demandada entidad aseguradora LA

ESTRELLA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, el pago de todas las costas de este juicio.""

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada,LA ESTRELLA SEGUROS, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria, Ambrosio Custodia, elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el dia 2 de junio de 2011.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo.Sr. Magistrado D. José Manuel Regadera Sáenz.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por parte de la representación de ESTRELLA SEGUROS se interpone recurso de apelación contra la Sentencia dictada el día 7 de junio de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia nº 43 de Barcelona en Juicio Ordinario 1330/2009.

La referida resolución estimó parcialmente la demanda interpuesta por D. Ambrosio y Dª Custodia (en representación de su hijo menor de edad Epifanio ) en reclamación de 71.125,81 euros por los daños de todo orden sufridos por el citado menor como consecuencia del accidente ocurrido el día 15 de septiembre de 2007, cuando fue golpeado con un palo por un primo suyo que con él jugaba. La resolución de instancia entendió que no concurría caso fortuito, ni concurrencia de culpas, fijando la indemnización en 59.172,83 euros e imponiendo las costas a la demandada.

La apelante señala que ha existido error en la valoración de la prueba, ya que a su entender hubo caso fortuito, en todo caso concurrencia de culpas pues los progenitores de ambos niños debían haberlos vigilado, se opone a la cuantificación del daño moral y a la imposición de costas en la instancia.

La apelada solicita la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Partiendo de los hechos que describe en su FJ 2º la resolución de instancia, habrá que determinar si en este caso concurre caso fortuito.

Se debe negar que estemos ante un supuesto de caso fortuito, ya que es doctrina reiterada la que viene exigiendo el requisito esencial de la previsibilidad para generar culpa ( STS de 29-10-99 ),y la que, en relación con la responsabilidad de los padres por los daños causados por los hijos, viene exigiendo que la actuación negligente del menor, en el desarrollo de una actividad susceptible de crear el riesgo de daño para las personas, sea previsible en cuanto a la posibilidad de dañar, así como que sea evitable, habiendo tenido oportunidad los padres de evitar el daño...

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