SAP Barcelona 355/2011, 23 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución355/2011
Fecha23 Junio 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº 634/2010-R

JUZGADO INSTRUCCIÓN 5 RUBÍ.EXCLUSIVO VIOLENCIA SOBRE LA MUJER

DIVORCIO CONTENCIOSO (ART.770-773 LEC NÚM. 17/2008

S E N T E N C I A Nº 355/11

Ilmos. Sres.

DON JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON

DON PASCUAL MARTIN VILLA

DOÑA MYRIAM SAMBOLA CABRER

En la ciudad de Barcelona, a veintitres de junio de dos mil once.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio contencioso (art.770-773 Lec, número 17/2008 seguidos por el Juzgado Instrucción 5 Rubí.Exclusivo violencia sobre la mujer, a instancia de Dª. Marí Trini, representada por el procurador D. JESUS-MIGUEL ACIN BIOTA y dirigida por el letrado D. JORGE GILABERT GARCIA, contra D. Erasmo, representado por el procurador D. JOSE-IGNACIO GRAMUNT SUAREZ y dirigido por el letrado D. RAFAEL FENOY LÓPEZ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes contra la Sentencia dictada en los mismos el día 1 de septiembre de 2009, por el Juez del expresado Juzgado. Habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal -IMPUGNANTE-.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimar la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Jaime Izquierdo Colomer en la representación procesal que ostenta y estimar parcialmente demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Mónica Llovet Pérez, en la representación procesal que ostenta y, en consecuencia, DEBO DECLARAR Y DECLARO LA DISOLUCIÓN POR DIVORCIO DEL MATRIMONIO formado por D. Marí Trini Y Erasmo, contraído el día 25 de julio de 2005 en Vallirana, con todos los efectos inherentes a dicha declaración, y las siguientes medidas reguladoras:

  1. - La guarda y custodia del hijo menor del matrimonio, Fructuoso, se atribuye al padre, compartiendo la titularidad de la patria potestad ambos progenitores que la ejercerán de forma conjunta.

  2. - El uso de la vivienda se atribuye a la Sra, Angustia . 3.- La madre podrá estar en compañía de Fructuoso durante los periodos que acuerden ambos padres y en defecto de acuerdo:

    1. Hasta que se inicie el curso escolar 2010-2011: a) desde el 1 hasta el 13 de septiembre de 2009,

      1. desde el primer sábado de mes hasta el segundo domingo del mismo mes durante los meses de octubre y noviembre de 2009 y febrero a mayo de 2010; c) desde el 20 de diciembre de 2009 hasta el 4 de enero de 2010, d) desde el 19 de junio al 18 de julio y desde el 19 de agosto de 2010 hasta el domingo anterior al del día de comienzo del curso escolar 2010-2011.

    2. A partir de que se inicie el curso escolar 2010-2011:

      -Todos los festivos escolares que en junto sumen 4 días ó más consecutivos.

      -Vacaciones escolares de Semana Santa desde el día siguiente al último escolar hasta el anterior al reinicio del curso.

      -Vacaciones de Navidad los años pares desde el día siguiente al último escolar hasta el 4 de enero y los años impares desde el 28 de diciembre hasta el día anterior al de reinicio del curso escolar. Los años pares el padre podrá pasar la noche de fin de año y el día de año nuevo con el hijo si se encuentra en Barcelona recogiendo al menor a las 18 horas del día 31 de diciembre y reintegrándolo en el domicilio materno a las 18 horas del día 1 de enero.

      -Desde el día siguiente al de finalización del curso escolar en junio hasta el 18 de julio y del 19 de agosto hasta el domingo anterior al del inicio del siguiente curso escolar. El padre podrá estar en compañía del hijo el día del cumpleaños de éste los años impares si se encuentra en Barcelona o cercanías recogiéndolo en el domicilio materno a las 10 horas y reintegrándolo a las 20 horas.

      -En aquellos meses en que no exista contacto maternofial según los criterios anteriormente establecidos la Sra. Marí Trini podrá estar en compañía del menor el primer fin de semana del mes de que se trate desde el viernes a la salida del colegio hasta el lunes a la entrada en el mismo pero deberá ser ella quien se traslade a Jerez de la Frontera. En todo caso (esto es, compatible con el resto de periodos derivados de los criterios establecidos) la madre podrá estar con el hijo en los términos referidos en este párrafo el fin de semana correspondiente al primer domingo de mayo -día de la madre-.

      Durante los periodos de estancia del menor con la madre -también durante sus estancias en Jerez de la Frontera- residirá con algún familiar que pueda prestarle su apoyo y supervisión debiendo informar al padre del lugar y personas con las que residirá estimando adecuados a tal efecto especialmente al padre de la Sra. Marí Trini y, en su defecto, los hermanos y cuñados de la misma (no la madre de ésta atendido los indicios que se desprenden del informe médico obrante en las actuaciones).

      Los intercambios del menor se efectuarán en el Punt de Trobada correspondiente al domicilio de la Sra. Marí Trini . Tal régimen inicial evolucionará progresivamente en vista de los avances alcanzados entre los progenitores y de la situación de la madre hasta llegar al definitivo en que la madre se encargará personalmente -en su caso acompañada por persona de su confianza- de recoger al menor bien en el domicilio paterno entre las 11 y las 14 horas del día de inicio del periodo que corresponda con el fin de que el padre pueda comprobar su correcto estado para hacerse cargo del menor bien en el colegio donde también podrá hallarse el padre a los mismos efectos. El padre a su vez recogerá al menor en el domicilio materno entre las 11 y las 14 horas del día de finalización del periodo debiendo ser entregado por la propia Sra. Marí Trini -en su caso acompañada por otra persona de su confianza- también con el mismo fin de comprobación de su estado. Puesto que el régimen provisional de intercambios implicará que todos los viajes sean realizados por el padre también los que según el régimen corresponderían a la madre ésta será la encargada de proveer al Sr. Fructuoso de los billetes ida y vuelta para el Sr. Fructuoso y el hijo que a ella hubiesen correspondido según el régimen de visitas maternofilial definitivo. Dichos viajes podrán "aprovecharse" para el seguimiento de la terapia en el centre de terapia familiar de Barcelona adelantando o retrasando el viaje el tiempo necesario a tal efecto que se sumará al de estancia del hijo con la madre dando oportuna cuenta al punt de trobada a los fines de practicar el intercambio.

      La Sra. Marí Trini deberá informar puntualmente al Sr. Fructuoso de la evolución de su tratamiento psicológico y de cualquier circunstancia de relevancia que se produzca durante el curso del mismo. Semestralmente deberá entregar al padre informe médico sobre tal evolución así como de la de la abuela materna pudiendo caso de observar opacidad en la información facilitada restringirse el régimen de visitas con el fin de evitar posibles perjuicios al menor. Tanto el Sr. Fructuoso como la Sra. Marí Trini deberán fomentar la comunicación mediante medios telefónicos o telemáticos -webcam u otro similar- del menor con el progenitor que no se encuentre en su compañía.

  3. - La madre abonará mensualmente la cantidad de 180 euros mensuales en concepto de alimentos para la menor, cantidad que deberá actualizarse anualmente a primero de enero conforme a la variación que experimente el Índice General de Precios al Consumo de la Comunidad Autónoma de residencia del menor, debiendo abonarse los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe el esposo. Igualmente deberá abonar la mitad de los gastos extraordinarios necesarios de la menor y los extraordinarios no necesarios efectuados de mutuo acuerdo.

    Ofíciese al CSMA Sarriá-Sant Gervasi, al Centro de Terapia Familiar de Barcelona y al punt de trobada a los fines expuestos en el fundamento de derecho segundo de la presente resolución informando semestralmente de los resultados alcanzados con las propuestas de evolución que consideren pertinentes tendentes a la instauración del definitivo régimen de visitas maternofilial que deberán ser aprobadas judicialmente. Tal intervención queda condicionada a que los implicados muestren su consentimiento.

    Una vez que sea firme esta resolución, expídase el oportuno despacho a los Registros Civiles donde constan inscritos el matrimonio de los litigantes, y, en su caso, los nacimientos de los hijos, para la anotación marginal de la misma en su inscripción registral.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpusieron recurso de apelación ambas partes mediante sus escritos motivados, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 26 de mayo de 2011.

CUARTO

En el presente...

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