AAP Madrid 378/2011, 22 de Junio de 2011

PonenteMARIA DEL PILAR GONZALEZ RIVERO
ECLIES:APM:2011:8487A
Número de Recurso300/2011
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución378/2011
Fecha de Resolución22 de Junio de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

ROLLO DE APELACION Nº 300/2011

DILIGENCIAS PREVIAS 242/2011

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 6 DE COLMENAR VIEJO

A U T O Nº 378/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

ILMOS. SRES:

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JESÚS SERRANO GASSENT

D. JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZÁLEZ

DÑA. PILAR GONZÁLEZ RIVERO

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En Madrid a 22 de junio de 2011

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción nº 6 de Colmenar Viejo con fecha 24 de enero de 2011 se dictó auto por el que se acordaba el sobreseimiento provisional y archivo de la causa, por entender que de lo actuado no aparece debidamente justificada la perpetración del delito.

SEGUNDO

Por la representación de Jose Augusto se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación contra la resolución de 24 de enero de 2011, del que se dio traslado a las demás partes personadas, que efectuaron las alegaciones que constan en autos, oponiéndose el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Con fecha de 29 de marzo de 2011 la referida Juez dictó nuevo auto, tras haber dado a los recursos el trámite legal y denegó la reforma deducida, admitiendo a trámite el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto.

CUARTO

En fecha 29 de abril de 2011 tuvieron entrada en esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial el precedente recurso, formándose el correspondiente Rollo, y se señaló para deliberación y resolución del presente recurso la audiencia del día 21 de junio de 2011, sin celebración de vista.

Visto, siendo ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. PILAR GONZÁLEZ RIVERO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en apelación la decisión de la Instructora del procedimiento a que este rollo se refiere, de acordar el archivo del procedimiento. Alega la recurrente que los hechos objeto del procedimiento serían constitutivos de delito de sustracción de su hijo menor por parte la madre Enriqueta, por lo que sería procedente dejar sin efecto el auto de archivo y acordar el regreso del menor junto con su padre. Por su parte alega el recurrente vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por carencia de motivación del auto recurrido.

SEGUNDO

Esta Audiencia Provincial entre otras en Auto de la Sección Séptima de fecha 6 de noviembre de 2008 "ha recordado en varias resoluciones que el solo hecho de formular una denuncia, como es sabido, no aboca, de modo irremediable, a su admisión y a la plena sustanciación del procedimiento, ya que el "ius ut procedatur" que ostenta el ofendido por el delito "no contiene un derecho absoluto a la apertura y plena sustanciación del proceso penal, sino tan sólo el derecho a una decisión judicial razonada sobre las pretensiones deducidas, que bien puede ser el archivo de las actuaciones" ( Sentencias del Tribunal Constitucional 191/1992 y 111/1995 ), con lo que ni estas resoluciones comportan una lesión al derecho a la tutela judicial efectiva" (AAP Madrid, Sección 4ª, de 4 septiembre 2007). Por ello, se ha dicho que, si tras la instrucción realizada el Magistrado del Juzgado de Instrucción, practicadas las diligencias necesarias considera que los hechos objeto de la causa no está debidamente justificada la perpetración del hecho constitutivo de infracción penal, puede legítimamente y sin vulnerar o lesionar derechos fundamentales decretar el sobreseimiento tal como le permite el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sin perjuicio de la necesaria motivación y de su revisión mediante los recursos pertinentes. (AAP Madrid, Sección 2ª, de 13 marzo 2006). Con arreglo a lo expuesto, y a los argumentos que constan en la resolución recurrida, la misma se ajusta a las previsiones legales y jurisprudenciales descritas, por lo que no concurrirían los motivos invocados por la recurrente relativos a la improcedencia del archivo del procedimiento."

El recurrente considera que se habría producido en el presente caso un delito de sustracción de menores. Tal como ha tenido ocasión de señalar esta Audiencia Provincial, "el referido delito previsto en el precepto penal anteriormente citado es según la SAP de Madrid de 17-6-2004 (...) Examinando la estructura del esquema de situación de hecho constitutiva del delito, se observa que su núcleo consiste en sustraer injustificadamente, uno de los progenitores, a su hijo menor, entiéndase de edad. La acción de sustraer supone un apoderamiento material de una persona o de un objeto. En esto no se diferencian la de personas y la de bienes. Claro en que este caso la denotación o amplitud semántica del significante «sustraer» aparece determinada legalmente en el apartado 2 del precepto. Comprende dos...

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