STSJ Comunidad de Madrid 557/2011, 25 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución557/2011
Fecha25 Junio 2011

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00557/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

S E N T E N C I A 557

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados:

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dª María Rosario Ornosa Fernández

Dª María Antonia de la Peña Elías

_________________________________

En la villa de Madrid, a veintiocho de junio de dos mil once.

VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 328/2009, interpuesto por el Procurador

D. Rodrigo Pascual Peña, en representación de DIRECCION000, C.B., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 24 de octubre de 2008, que desestimó la reclamación núm. 28/01066/06 deducida contra acuerdo de la Agencia Tributaria que había denegado la solicitud de devolución de ingresos indebidos relativa al Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicio 2001; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia por la que se anule la resolución recurrida.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que desestime el recurso.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba se dio cumplimiento al trámite de conclusiones, señalándose para votación y fallo del recurso el día 28 de junio de 2011, en cuya fecha ha tenido lugar. Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 24 de octubre de 2008, que desestimó la reclamación deducida por la actora contra acuerdo de la Agencia Tributaria de fecha 22 de marzo de 2005, que había denegado la solicitud de devolución de ingresos indebidos relativa al Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicio 2001, por importe de 11.274#99 #.

SEGUNDO

Los hechos relevantes para el análisis del presente recurso, acreditados documentalmente, son los siguientes:

  1. - En fecha 3 de julio de 2001 la Comunidad de Bienes DIRECCION000 adquirió por compra a la entidad Oficina Artística Paloma María Alberto S.L. el piso sito en la CALLE000 nº NUM000, NUM001 NUM002 de Madrid, por un precio de 26.800.000 pts., constando en diligencia anexa de fecha 31 de julio de 2001 manifestación de los contratantes afirmando que antes del otorgamiento de la escritura la compradora había satisfecho a la sociedad vendedora la cantidad de 1.876.000 pts. (11.274# 99 #) correspondiente al IVA aplicable a esa transmisión, al tipo del 7%.

  2. - El 11 de noviembre de 2002 la Comunidad Autónoma de Madrid practicó liquidación provisional a la actora por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales por estar sujeta a tal tributo la mencionada compra.

  3. - El importe de la citada liquidación (9.845#71 #) ha sido satisfecho por la demandante.

  4. - El 15 de marzo de 2005 la actora presentó escrito en la Agencia Tributaria solicitando la devolución de las cuotas de IVA que había soportado indebidamente por existir incompatibilidad entre dicho tributo y el ITP.

  5. - Dicha solicitud de devolución de ingresos indebidos fue denegada por acuerdo de 22 de marzo de 2005 invocando la falta de legitimación del solicitante porque la petición sólo puede efectuarse por el sujeto pasivo que haya repercutido las cuotas tributarias.

  6. - El mencionado acuerdo ha sido confirmado por la resolución del TEAR aquí impugnada, en la que se reitera que la actora carece de legitimidad para solicitar la devolución por no ser sujeto pasivo del impuesto.

TERCERO

La parte actora solicita en la demanda la anulación de la resolución recurrida alegando, en esencia, que el sujeto que soporta la cuota de IVA repercutida está legitimado para solicitar la devolución del ingreso indebido, añadiendo que cumple los requisitos necesarios para obtener la devolución por existir una duplicidad en el pago de la deuda tributaria al haber satisfecho tanto el IVA como el ITP por la misma operación y no haber incluido la cuota soportada en su declaración-liquidación del período.

El Abogado del Estado se opone a la pretensión de la parte actora alegando, en síntesis, que si bien la persona que soporta indebidamente la repercusión del IVA puede solicitar su devolución en las condiciones previstas en el art. 9.2 del Real Decreto 1163/1990, en este caso la recurrente no cumple esas exigencias ya que no hay factura en la que conste la repercusión del impuesto ni figura el medio de pago empleado.

CUARTO

Delimitado en los términos expuestos el ámbito del presente recurso, su análisis debe efectuarse a partir de lo dispuesto en el Real Decreto 1163/1990, vigente cuando se presentó y cuando se resolvió la solicitud de devolución de ingresos que nos ocupa.

El art. 9.1 del Real Decreto 1163/1990 dispone: "Los retenedores podrán solicitar la devolución de las cantidades indebidamente retenidas e ingresadas en el Tesoro...". El apartado 2 del mismo...

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