STSJ Comunidad de Madrid 472/2011, 27 de Junio de 2011

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2011:7889
Número de Recurso2444/2011
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución472/2011
Fecha de Resolución27 de Junio de 2011
EmisorSala de lo Social

RSU 0002444/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00472/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª- (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 4 0046930 /2011, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 2444/2011

Materia: Recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad

Recurrente/s: GRUAS AZCONA S.A.

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL y D. Benito

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL Nº 18 de MADRID, DEMANDA 387/2009

J.S.

Sentencia número: 472/2011

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

En MADRID a 27 de Junio de 2011, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 2444/2011, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. Juan Carlos Mejías López en nombre y representación de la empresa GRUAS AZCONA S.A., contra la sentencia de fecha trece de enero de dos mil once, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL Nº 18 de MADRID, en sus autos número 387/2009, seguidos a instancia de la parte recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y D. Benito, sobre Recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- D. Benito sufrió un accidente de trabajo el 20 de noviembre de 2007, cuando prestaba servicios para la empresa GRUAS AZCONA, S.A.

SEGUNDO

El accidente ocurrió cuando el trabajador realizaba "trabajos colocando un cubo de hormigón sobre la plataforma de la grúa, cayendo desde dicha plataforma al suelo junto con el cubo, y al caer este encima, le lesionó la pierna izquierda, la altura de la que cayó fue de aproximadamente 1,75 m.". (Folio 191).

El trabajador colocó el cubo encima de los contrapesos y se ata el cubo para transportarlo. La pluma de la grúa es la que deposita el cubo en los contrapesos y se ata. El trabajador tenía luego que desenganchar el cubo e iba a bajar a la cabina para bajar la pluma y, en ese momento, se cayó el cubo encima del trabajador.

TERCERO

Se levantó acta por la Inspección y se propuso un recargo del 40% en todas las prestaciones económicas por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, que el INSS acordó imponer.

CUARTO

El accidente ocurrió porque no se adoptaron medidas preventivas para evitar la caída del cubo.

En el manual de instrucciones de la grúa autopropulsada KRUPP KMK 4055, no hace referencia en ningún punto a la posibilidad de transporte de material auxiliar de obra, contemplando para el transporte en carretera ciertos elementos de contrapeso, sobre los que se colocó el referido cubo (folio 196).

La plataforma es menor de 1 metro cuadrado, la superficie de apoyo del cubo es de 97 cm.

En el Plan de Seguridad y Salud se recoge el riesgo de caídas a distinto nivel en el apartado grúa autopropulsora pero no propone medidas preventivas para evitar la caída del cubo.

QUINTO

El método de trabajo para el transporte del cubo de hormigonado no es el adecuado.

En el manual de instrucciones no consta se pueda transportar en la grúa el cubo de hormigonado, y en el supuesto de autos se transportaba.

SEXTO

El actor había obtenido el carnet profesional de operador de grúa móvil dos años antes de iniciar el trabajo.

El actor hacía habitualmente el mismo trabajo que desempeñaba el día del accidente, y siempre utilizaba esas grúas para el transporte de cubos de hormigón.

Para obtener el carnet, tuvo que superar un curso teórico práctico de formación teórica y práctica sobre maniobras permitidas y prohibidas."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda formulada por la empresa GRUAS AZCONA S.A..

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte (D. Benito ).

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha doce de mayo de dos mil once, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma. SEXTO.- Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid de trece de enero de dos mil once desestimando la demanda interpuesta por la Empresa GRUAS AZCONA S. A., confirma la Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 25 de febrero de dos mil ocho, donde, previa declaración de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad, en el accidente de trabajo sufrido por D. Benito el 20 de noviembre de 2007, impone un recargo en grado del 40%, por apreciar una infracción administrativa de prevención de riesgos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 14, 15, 16 y 17 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, en relación con el art. 3 del R.D. 1215/97 y 1.7 del Anexo II y punto 2 del Anexo IV de la parte C del R.D. 1627/97, de 24 de octubre de Seguridad de las obras de construcción.(sic).

Frente a la misma se interpone por la Empresa Recurso de Suplicación, al amparo procesal del art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, que es impugnado por la representación del actor, en el...

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