STSJ Extremadura 587/2011, 28 de Junio de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 587/2011 |
Fecha | 28 Junio 2011 |
T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD
CACERES
SENTENCIA: 00587/2011
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en
nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:
SENTENCIA Nº
PRESIDENTE :
DON WENCESLAO OLEA GODOY.
MAGISTRADOS
DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO
DON MERCENARIO VILLALBA LAVA
DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU
DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS
En Cáceres a veintiocho de junio de dos mil once.
Visto el recurso contencioso administrativo nº 1.366 de 2.009, promovido por el recurrente DON Hilario
, en su propio nombre y representación siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO representado por el Sr. Abogado del Estado; recurso que versa sobre: contra resolución desestimatoria de la Dirección General de la Policía de fecha 31 de julio de 2.009, contra resolución inadmitiendo la solicitud de abono del complemento específico singular.
C U A N T I A: Indeterminada.
Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO : Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO : No habiéndose solicitado recibimiento del juicio a prueba ni vista ni conclusiones, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO : En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales;
Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado Don DANIEL RUIZ BALLESTEROS
La Resolución administrativa que da origen al recurso contencioso-administrativo, dictada el día 31 de julio de 2009, por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución que inadmitía la solicitud de abono del complemento específico singular que venía percibiendo el recurrente en situación de activo una vez hubo pasado a la situación de reserva. El Guardia Civil demandante pasó a la situación administrativa de reserva, dejando de percibir, a partir de entonces, el complemento específico singular que le era abonado en situación de activo.
La parte actora fundamenta su pretensión en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, según la modificación introducida por la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que dice lo siguiente: "1. El Ministro de Defensa determinará un calendario progresivo de adaptación cuando las edades de pase a la situación de reserva fijadas en el art. 86 de la presente Ley no coincidan con las establecidas en la normativa vigente para el pase a dicha situación, de acuerdo con los siguientes plazos máximos de tiempo: a) Escala Superior de Oficiales, seis años....
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