STSJ Extremadura 584/2011, 28 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución584/2011
Fecha28 Junio 2011

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00584/2011

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en

nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 584

PRESIDENTE :

DON WENCESLAO OLEA GODOY

MAGISTRADOS

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

En Cáceres a veintiocho de junio de dos mil once.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 1.473 de 2.009, promovido por el Procurador Sra. Román Álvarez, en nombre y representación de DON Aquilino, siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO representado por el Sr. Abogado del Estado; recurso que versa sobre: contra resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de fecha 3-09-09 recaída en expediente sancionador NUM000 por detracción no autorizada de aguas subterráneas..

C U A N T I A: 11.291,90 #.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO : Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO : Recibido el recurso a prueba se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO : En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales;

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado Doña ELENA MENDEZ CANSECO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución administrativa que da origen al recurso contencioso administrativo, dictada por el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de 3 de septiembre de 2009, que confirma la de 6 de mayo del mismo año, que sanciona al recurrente por la comisión de la infracción de detracción de aguas subterráneas de un pozo sin autorización, regando 6,90 hectáreas de viña en la misma parcela y 4 de sandía en la parcela NUM001 y NUM002 en vaso, con imposición de multa de 10.145 euros, indemnización de daños de 1.146,60 euros en concepto de daños, y clausura del pozo. La parte actora funda su demanda en los siguientes motivos: nulidad por defectos formales, falta de notificación de la propuesta de resolución, falta de tipicidad de la infracción, falta de pruebas de los hechos denunciados con vulneración del derecho a la presunción de inocencia, además de no práctica de las pruebas propuestas.

Del examen del expediente administrativo resulta que el procedimiento sancionador del que trae causa el presente recurso se inicia por denuncia del personal de vigilancia de la CHG de 18 de julio de 2008, donde se hace constar como hechos denunciados la detracción de aguas subterráneas de un pozo no autorizado para regar 6,90 hectáreas de viña en la parcela donde se ubica el pozo, (141), y 4 hectáreas de sandía de riego por goteo en otras dos parcelas, ( NUM001 y NUM002, todas ellas del polígono NUM003, explotación sita en la localidad de Torrenueva (Ciudad Real), en zona limitada. En fecha 25 de noviembre de 2008 se dicta el pliego de cargos donde se tipifican los hechos como constitutivos de la infracción por detracción de aguas, prevista en el artículo 116.3.a) y b) del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2.001, de 20 de julio, calificándose la infracción como menos grave, proponiéndose imponer la sanción de multa en cuantía de 6.010,12 a 30.050,61 # y una indemnización por el perjuicio ocasionado de

1.146,60 euros. Presentadas por el interesado las alegaciones oportunas, se dicta por el órgano administrativo la propuesta de Resolución, y por último la resolución impugnada, confirmando la infracción e imponiendo como sanción la multa de 10.145 euros, indemnización de daños de 1.146,60 y clausura del pozo.

SEGUNDO

Examinamos en primer lugar los defectos formales que el recurrente alega y que, a su entender, determinan la nulidad de la sanción impuesta. Se aduce que la falta de notificación de la propuesta de resolución es determinante de la nulidad del procedimiento, con cita de la jurisprudencia del Tribunal Supremo y, en concreto, de la STS de 5 de junio de 2007 (ponente Excmo. Sr. Fernández Valverde). Esta sentencia (con cita de otras de la misma Sala, especialmente STS de 27 de abril de 1998) dispone que "No puede aceptarse que la no notificación de la propuesta de resolución pueda considerarse como una especialidad del RDPH en relación con el RPS, ya que el primero se remite al segundo para dicho trámite [...] Ello no obstante, la regulación más general y sistemática que ésta contiene hace necesario adecuar a la misma los procedimientos indicados en aspectos concretos, modificando o complementando su contenido, en cumplimiento del mandato expreso del legislador"... "Y, como hemos señalado, la no notificación de la propuesta de resolución, a la que ---no obstante la anterior remisión--- de forma, más concreta y expresa, se refiere el artículo 332 del RDPH, remitiéndose al 18 del RPS, obviamente, no puede ser considerado como una especialidad de este procedimiento. No podemos olvidar que nos movemos en el marco del ejercicio de la potestad sancionadora del Estado, en el que, tanto desde una perspectiva constitucional (24.2 de la Constitución Española) como legal (135 de la LRJPA) se reconoce el derecho del imputado (antes de ser condenado o sancionado) al conocimiento de la acusación y de la posible sanción".

Se trata de una cuestión polémica que, incluso, ha dado lugar al planteamiento por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha de las correspondientes cuestiones de ilegalidad en relación al art. 332 del RDPH, si bien el Tribunal Supremo (por todas, SSTS de 2 de abril de 2009 (ponente Excmo. Sr. Calvo Rojas ) y 16 de julio de 2009 (ponente Excma. Sra. Teso Gamella) las ha desestimado al resolver que dicho artículo no impide la notificación de la propuesta de resolución; al contrario, salvo la excepción del art. 19.2, la regla general es la notificación de la propuesta de resolución seguida de un plazo para formular alegaciones.

En todo caso, lo que en definitiva debe examinarse es si se ha vulnerado o no el derecho de defensa del denunciado, si éste ha tenido ocasión de presentar alegaciones sobre los hechos que se le imputan; en conclusión, si en la propuesta de resolución se añade algún hecho nuevo, elemento de prueba o dato no contenidos en el pliego de cargos que pudiera haberle ocasionado indefensión. La respuesta debe ser negativa. En el presente caso, el pliego de cargos recoge la conducta que se imputa (detracción de aguas), concretando el pozo de donde se extrae el agua, la superficie regada, el...

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