STSJ Extremadura 583/2011, 28 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Junio 2011
Número de resolución583/2011

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00583/2011

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en

nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 583

PRESIDENTE :

DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

En Cáceres a veintiocho de junio de dos mil once.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 1.363 de 2.009, promovido por el Procurador Sra. Román Álvarez, en nombre y representación de DON Carlos Ramón, siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO representado por el Sr. Abogado del Estado; recurso que versa sobre: contra resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de fecha 26-06-09 recaída en expediente sancionador NUM000 por detracción no autorizada de aguas públicas subterráneas.

C U A N T I A: 23.165,35 #.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO : Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO : Recibido el recurso a prueba se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO : En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales;

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado Don RAIMUNDO PRADO BERNABEU.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a examen de la Sala, la Resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de fecha 26 de junio de 2009 y dictada en expediente sancionador NUM000 .

SEGUNDO

La Administración imputa con el carácter de "menos grave" los hechos consistentes en detraer aguas públicas subterráneas de un pozo en trámite de autorización, pozo ubicado en el polígono NUM001, parcela NUM002, regándose con dicho pozo una superficie total de 15,74 hectáreas de las cuales 8,97 son de melón, en el polígono NUM001, parcela NUM002 y en el polígono NUM003, parcelas NUM004

, NUM005 y NUM006 . 0,38 hectáreas de viña en el polígono NUM003 parcela NUM007 la zona se halla incluida en un sistema de planificación 1. Los pozos se encuentran en el término de Villacañas. Asimismo en el polígono NUM010 parcelas NUM008, y NUM009, 3,79 hectáreas de melón y 2,60 hectáreas de viña en el polígono NUM010 parcela NUM011 en el término de Quero. Los referidos hechos se encuadran típicamente en los apartados a) y b) del art 116 de la Ley de Aguas, es decir, las acciones que causen daños a los bienes de dominio público hidráulico y a las obras hidráulicas. La derivación de agua de sus cauces y el alumbramiento de aguas subterráneas sin la correspondiente concesión o autorización cuando sea precisa. Los daños ascienden a 2858,35 euros y se impone una sanción de 20306 euros.

Diversos son los motivos que se alegan en solicitud de la revocación de la sanción administrativa. En primer lugar la nulidad por indefensión constitucional, ausencia de prueba sobre los hechos imputados y los daños producidos. Asimismo se alega vulneración del Principio de tipicidad. Se alega las vulneraciones reseñadas, esencialmente al entender que la Administración no has podido determinar el hecho de la detracción ni la cantidad de agua y por tanto la valoración de daños es incorrecta. Asimismo se reseña la denegación de prueba y el erróneo encuadramiento de los hechos ya que la utilización del agua no está incluida en el término " alumbramiento".En realidad las cuestiones expuestas han sido resuelta por el Tribunal Supremo, siendo el criterio adoptado por nuestra Sala y así se ha indicado que "La denuncia se completa con un informe suscrito por un ingeniero técnico agrícola en el que, con base en la denuncia, procede a cuantificar los daños en virtud del acuerdo aprobado por el organismo de Cuenca, cuyos criterios de cálculo se explican en el informe. Son funciones de la Junta de Gobierno de los Organismos de Cuenca aprobar los criterios generales para la determinación de las indemnizaciones por daños (art. 28.j ) TRLA y 118 TRLA, en relación con el art. 326.1 RDPH ). El art. 55.4 TRLA dispone que "la Administración hidráulica determinará, con carácter general, los sistemas de control efectivo de los caudales de agua utilizados y de los vertidos al dominio público hidráulico que deban establecerse para garantizar el respeto a los derechos existentes, medir el volumen de agua realmente consumido o utilizado, permitir la correcta planificación y administración de los recursos y asegurar la calidad de las aguas. A tal efecto, los titulares de las concesiones administrativas de aguas y todos aquellos que por cualquier título tengan derecho a su uso privativo, estarán obligados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR