STSJ Comunidad Valenciana 1307/2011, 24 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1307/2011
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala Contencioso Administrativo
Fecha24 Junio 2011

Recurso Nº.- 133/2009 y Acumulado.

SENTENCIA Nº 1307

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Ilmo. Sres.:

Presidente

D. Mariano Ferrando Marzal

Magistrados

D. Carlos Altarriba Cano

D. Edilberto José Narbón Lainez

Dª Desamparados Iruela Jiménez

D. Francisco José Sospedra Navas

********************************

En Valencia, a 24 de junio del año 2011.

VISTO por el Tribunal el Recurso Contencioso-Administrativo promovido por el procurador D. Francisco José Pérez Bautista, en nombre y representación de la entidad "Hermanos Ortolá Alcina SL", contra la Consellería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda. Ha comparecido en estos autos la administración demandada, representada por Letrado de su Servicio Jurídico. Por medio del Procurador D, Salvador Vila Delhom la comunidad de propietarios de la URBANIZACIÓN000 " y mediante del Procurador

D. Juan Antonio Ruiz Martín, D. Flor, D. Roberto, así como la entidad "El Alianto SL".

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los tramites prevenidos por la Ley, se emplazo al demandante para que formalizara la demanda, lo que verifico mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada, contesto la demanda mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazo a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la ley de esta jurisdicción y, verificado, quedaron los Autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señalo votación y fallo para la audiencia del día de los corrientes teniendo así lugar. QUINTO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades legales.

Ha sido ponente de estos Autos el Ilmo. MAGISTRADO DON Carlos Altarriba Cano .

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y, demás de general aplicación, se hacen los siguientes.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En estos autos se interponen los siguientes recursos contencioso-administrativos:

a).- La actora, interpone su primer recurso contencioso, contra la desestimación presunta del recurso de reposición planteado frente a la Resolución de fecha 18 de agosto de 2.008, del Conseller de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, denegando 1a Declaración de Interés Comunitario solicitada, para el establecimiento de una instalación solar fotovoltaica, en suelo no urbanizable en el término de Torres-Torres.

b).- Contra el Acuerdo de 9 de junio de 2009 del Conseller de Agua, Medio Ambiente, Urbanismo y Vivienda, por el que se estima parcialmente el recurso de reposición, interpuesto por Hermanos Ortolá Alcina SL, contra la resolución de 18 de agosto de 2.008 anterior, de forma tal que, se retrotraigan las actuaciones al momento en que, se dictó la propuesta de resolución de 9 de mayo de 2.008 por el Servicio Territorial, continuando el procedimiento y terminándolo, tras la emisión de la correspondiente Estimación de Impacto Ambiental.

c).- Contra el Acuerdo de 25 de agosto de 2009 de la citada Consellería, por el que se deniega la Solicitud de Declaración de Interés Comunitario, para la instalación de la Planta Solar Fotovoltaica en la parcela y término municipal citado.

SEGUNDO

Para una mejor determinación de los diversos temas sometidos a debate procede hacer las siguientes precisiones fácticas:

a).- PRIMERO.- El 25 de octubre de 2.007 la Compañía Mercantil Hermanos Ortolá Alcina S.L. presenta solicitud de Declaración de Interés Comunitario . (folios 1 a 3 del expediente administrativo), según lo preceptuado en la Ley 10/2004, de 9 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Suelo No Urbanizable, para la construcción de un huerto solar fotovoltaico, conectado a red, de 2 MW de potencia eléctrica, en término de Torres-Torres, Polígono 12, parcela 94.

b).- El 7 de noviembre de 2007, la CTU de la Consellería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, sometió el expediente a Información Pública, recavando además, los oportunos informes de los distintos departamentos u órganos que pudieran verse afectados.

c).- El 7 de noviembre la administración requiere a la entidad para que complemente documentación

El 26 de noviembre siguiente, se complementa la documentación requerida, informando sobre extremos del proyecto que se pretendía, consistente en una planta que permita generar una potencia eléctrica máxima de

2 MW, en unos 38.000 m2 de Suelo no Urbanizable Común, situados en la parcela citada. En la documentación de compleción, se indicaban las edificaciones existentes en un radio de 2 Km

d).- El ayuntamiento de Torres-Torres el 19 de noviembre de 2007, emite informe que es del siguiente tenor:

  1. - En cuanto a la incidencia sobre la ordenación territorial y el destino y carácter del suelo no urbanizable común del municipio o municipios afectados, valorando la imposibilidad física de la actividad en otro tipo de suelo y la mayor oportunidad y conveniencia de la localización propuesta, frente a otras zonas de suelo urbanizable, el Ayuntamiento informa en el sentido siguiente:

    - La adecuación de las carreteras, tanto la de servicio Sagunto-Teruel, como los caminos rurales que conducen a la actividad, debería ejecutarse con cargo a la solicitante.

    - Su emplazamiento es lindante al núcleo residencial URBANIZACIÓN000

    - En cuanto al carácter de Suelo No Urbanizable, la parcela donde se pretende implantar la actividad está calificada como Suelo No Urbanizable sin especial protección, asimilable al Suelo No Urbanizable Común de la Ley 10/2004 .

    - En cuanto a la imposibilidad de implantar esta actividad en otro tipo de suelo, sí se podría albergar en otro tipo de suelo del municipio o de los colindantes. 3°.- En cuanto a que el planeamiento prevé algunas de las zonas a que se refiere el artículo 18 de la Ley 10/2004 en relación con el artículo 19.2 de dichas Ley :

    El Ayuntamiento informa que de la documentación obrante en el expediente no se deduce que las construcciones propuestas sean las estrictamente necesarias para la actividad. En este sentido dice el Ayuntamiento que es una cuestión difícilmente objetivable, ya que no existe normativa municipal al respecto, si bien ya existe una edificación en la parcela, que es objeto de expediente sancionador por infracción urbanística.

    Además -según el Ayuntamiento-, el emplazamiento escogido no es el más idóneo, ya que la pared de cierre de la instalación linda con un vial urbano; añadiendo que las Normas Subsidiarias de planeamiento municipal no autorizan otras construcciones en Suelo No Urbanizable que las destinadas a explotaciones agrícolas, quedando prohibidas en este suelo las instalaciones industriales

  2. - En cuanto a la incidencia de la actividad en el desarrollo sostenible o la recuperación natural de las zonas deprimidas, según el Ayuntamiento no se aprecia, porque la parcela se encontraba en pleno uso agrícola y la actividad propuesta la hace desaparecer.

  3. ,- En cuanto a la oportunidad y conveniencia de las actividades desde el punto de vista de su contribución a la mejora de los niveles de ocupación laboral de la zona, la actividad propuesta -según el Ayuntamiento- no contribuye a mejorar los niveles de ocupación laboral del municipio, puesto que su desarrollo no necesita más que una o dos person as para el mantenimiento de la planta solar .

  4. - En cuanto al impacto físico y paisajístico, son muy acusados en sentido negativo, así como en el relieve, la orografía y el drenaje superficial del terreno, alterando de manera importante los niveles actuales, y acentuando por tanto el riesgo de erosión. También se ve afectado gravemente el paisaje actual ya que se pretenden hacer importantes movimientos de tierra, llegándose a terraplenar hasta 11 metros de altura y a realizar excavaciones de hasta 2 metros de profundidad .

    Además el Ayuntamiento pone de manifiesto que:

    "6°.- En cuanto a la necesidad o no de abastecimiento de agua potable, saneamiento y depuración de aguas residuales, el Ayuntamiento no puede informar .

  5. ,- La parcela está afectada por vulnerabilidad de acuíferos. Calificándola de media, según la cartografía temática de la Comunidad Valenciana de la Consellería de Territorio y Vivienda .

  6. -. Siendo el informe municipal desfavorable, no hay pronunciamiento respecto al plazo de vigencia del uso o aprovechamiento y del canon de aprovechamiento urbanístico ."

    e).- Del informe se da traslado a la actora que hace alegaciones en el siguiente sentido :

  7. - En cuanto a las características de las actividades a realizar, con estudio justificativo de que las construcciones son las estrictamente necesarias para las mismas, positiva valoración de la actividad solicitada y justificación de su emplazamiento en el suelo no urbanizable, Hermanos Ortolá Alcina S.L., hace referencia al Estudio de Impacto Ambiental redactado para solicitar la DIC y aportado a dicha solicitud, según consta en la misma -folio 3 del expediente administrativo-, el cual contiene, a modo explicativo, todos los componentes necesarios para una instalación fotovoltaica, requiriendo unas construcciones mínimas.

  8. - En cuanto a la positiva valoración de la actividad solicitada, que el Ayuntamiento informa de forma negativa porque la parcela propiedad de la actora se encuentra situada de forma lindante con un vial que limita la URBANIZACIÓN000, este acceso, denominado Camino de la Quebrantada, que no es urbano sino rústico, facilita, por una parte, el acceso a esa parcela, constituyendo un itinerario visible ya existente...

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