STSJ Castilla y León 1553/2011, 24 de Junio de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 24 Junio 2011 |
Número de resolución | 1553/2011 |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD
VALLADOLID
SENTENCIA: 01553/2011
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN
Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 002
VALLADOLID CASTILLA-LEON C/ ANGUSTIAS S/N
Número de Identificación Único: 47186 33 3 2007 0101204
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000665 /2007 LP
Sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA
De Gervasio
Abogado: FRANCISCO CAMAZÓN
Contra TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL, CONSEJERIA DE HACIENDA
Representante: ABOGADO DEL ESTADO, LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)
SENTENCIA Nº 1553
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
Doña ANA MARIA MARTINEZ OLALLA
Don JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ
Don EZEQUÍAS RIVERA TEMPRANO
En Valladolid, a veinticuatro de junio de dos mil once.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna el Acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, que desestima las reclamaciones económico administrativas número NUM000 y NUM001, interpuestaS contra la desestimación de la petición de suspensión del devengo del Impuesto sobre Sucesiones y contra la Liquidación Provisional número NUM002, de la Oficina Liquidadora del Impuesto de Saldaña.
Son partes en dicho recurso:
Como recurrente: don Gervasio, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Camino Peñín González y bajo dirección letrada de don Francisco Camazón.
Como demandada: la Administración General del Estado, Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, representada y defendida por la Abogacía del Estado. Como codemandada: la Comunidad Autónoma de Castilla y León, Consejería de Economía y Hacienda, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON EZEQUÍAS RIVERA TEMPRANO .
Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare no ser ajustado a Derecho el Acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, que desestima las reclamaciones económico administrativas número NUM000 y NUM001, acumuladas, anulando ésta y declarando no haber lugar a la Liquidación por Recargo, procediéndose en su consecuencia a la devolución del importe ingresado en la hacienda Pública por importe de 7954,45 euros más los intereses legales.
Tanto la parte demandada como la codemandada, en sus respectivos escritos de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en los mismos, solicitaron de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el presente recurso e imponga las costas a la parte actora.
El procedimiento se recibió a prueba desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.
Conferido traslado a las partes para presentar conclusiones se evacuó el trámite por ambas.
Declarado concluso el pleito, se señaló para votación y fallo el 23 de junio de 2011.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, salvo los plazos legales en ellas fijados por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.
La cuestión a decidir, en definitiva, en este proceso es cuál debe ser el "dies a quo" para el cómputo del plazo de seis meses que fija el artículo 67.1.a) del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones aprobado por el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, cuando el causante de la herencia fallece habiendo realizado un testamento ológrafo: si el del fallecimiento del causante, como dice, sin hacer distinciones, el precepto reglamentario y entendió el Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León en la resolución que aquí se impugna; o el de la protocolización del testamento ológrafo, como sostiene el actor, argumentando que hasta esta última fecha no tenía la condición de heredero de doña Guillerma
, citando en apoyo de su tesis las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 20 de abril de 2001 y del de Cataluña de 27 de noviembre de 1997, en las que se utilizan argumentos propios del Derecho Civil no transplantables sin más -a juicio de esta Sala- al ámbito fiscal, y menos cuando -como aquí sucede- se trata de fijar las consecuencias del incumplimiento de una obligación impuesta por una norma reguladora de un impuesto, dado que lo que se está discutiendo es si...
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