STSJ Castilla y León 1555/2011, 28 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1555/2011
Fecha28 Junio 2011

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01555/2011

Sección Segunda

N56820

N.I.G: 47186 33 3 2011 0101040

Procedimiento: RECURSO DE APELACION 0000178 /2011

Sobre: URBANISMO

De CAYO RODRIGUEZ S.L.

Representación D.ª ROSA MARIA SAGARDIA REDONDO

Contra AYUNTAMIENTO DE LEDRADA

SENTENCIA Nº 1555

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE SECCIÓN:

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

MAGISTRADOS:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

En Valladolid, a veintiocho de junio de dos mil once.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados más arriba, el presente recurso de apelación registrado con el número 178/11, en el que son partes:

Como apelante: La compañía mercantil CAYO RODRÍGUEZ, S.L., representada ante esta Sala por la Procuradora Sra. Sagardía Redondo (ante el Juzgado lo estuvo por la Procuradora Sra. Carnero Gándara) y defendida por el Letrado Sr. Corredera Fraile.

Como apelada: Ayuntamiento de Ledrada (Salamanca), que no se ha personado ante esta Sala y que ante el Juzgado estuvo representado por el Procurador Sr. García Sánchez y defendido por el Letrado Sr. González Gómez.

Es objeto de la apelación el auto del Juzgado de lo Contencioso administrativo número 1 de Salamanca, de 21 de enero de 2011, dictado en la pieza separada de suspensión del procedimiento abreviado seguido ante el mismo con el número 641/2010 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El expresado Juzgado dictó auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "ACUERDO: Denegar la medida cautelar interesada por la Procuradora Sra. Carnero Gándara en nombre y representación de Cayo Rodríguez S.L. Todo ello sin efectuar especial declaración en materia de costas procesales derivadas de este incidente".

SEGUNDO

Contra ese auto interpuso recurso de apelación la compañía mercantil CAYO RODRÍGUEZ, S.L., recurso del que, una vez admitido, se dio traslado al Ayuntamiento demandado, que presentó escrito de oposición al mismo. Emplazadas las partes, el Juzgado elevó los autos a esta Sala.

TERCERO

Formado rollo, acusado recibo al Juzgado remitente y personada solo la parte apelante, se designó ponente al Magistrado D. JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ.

CUARTO

Al no haberse solicitado la práctica de prueba ni la celebración de vista o realización de conclusiones, el pleito quedó concluso para sentencia, señalándose para su votación y fallo el pasado día catorce de junio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesto por la compañía mercantil CAYO RODRÍGUEZ, S.L. recurso de apelación contra el auto del Juzgado de lo Contencioso administrativo número 1 de Salamanca de 21 de enero de 2011, dictado en la pieza separada de suspensión del procedimiento abreviado seguido ante dicho Juzgado con el número 641/2010, que acordó denegar la medida cautelar interesada por aquella respecto de los actos que en el mismo se indican -la resolución del Alcalde del Ayuntamiento de Ledrada, de 20 de julio de 2010, que le impuso una multa de 6000 euros y la obligación de reponer la situación alterada al estado originario y cumplir las condiciones impuestas en la licencia al considerarle responsable de una infracción en materia de prevención ambiental (confirmada en reposición por silencio) y la del Pleno de ese Ayuntamiento del 16 de noviembre siguiente que acordó proceder con carácter inmediato al corte del actual enganche de desagüe de la fábrica de la actora-, pretende la sociedad aquí apelante que se revoque y se deje sin efecto el auto apelado y que en su lugar se adopte la medida cautelar por ella pedida, suspendiéndose la ejecución de los actos impugnados tanto en lo relativo al corte del enganche de su fábrica a la única red municipal de alcantarillado y recogida de residuos existente en la zona como en lo referente al pago de la sanción impuesta, pretensión que cabe ya adelantar que debe ser desestimada.

SEGUNDO

En efecto, en orden a justificar la conclusión que acaba de anticiparse se juzga oportuno empezar señalando, como proclama el auto del Tribunal Supremo de 5 de febrero de 2009, que la razón de ser de la justicia cautelar se encuentra en la necesidad de asegurar, en su caso, la efectividad del pronunciamiento futuro del órgano judicial, esto es, se trata de evitar que un posible fallo favorable a la pretensión deducida quede desprovisto de eficacia, y que la decisión sobre la procedencia de las medidas cautelares...

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