STSJ Castilla y León 1555/2011, 28 de Junio de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1555/2011 |
Fecha | 28 Junio 2011 |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD
VALLADOLID
SENTENCIA: 01555/2011
Sección Segunda
N56820
N.I.G: 47186 33 3 2011 0101040
Procedimiento: RECURSO DE APELACION 0000178 /2011
Sobre: URBANISMO
De CAYO RODRIGUEZ S.L.
Representación D.ª ROSA MARIA SAGARDIA REDONDO
Contra AYUNTAMIENTO DE LEDRADA
SENTENCIA Nº 1555
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE SECCIÓN:
DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA
MAGISTRADOS:
DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ
DON FELIPE FRESNEDA PLAZA
En Valladolid, a veintiocho de junio de dos mil once.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados más arriba, el presente recurso de apelación registrado con el número 178/11, en el que son partes:
Como apelante: La compañía mercantil CAYO RODRÍGUEZ, S.L., representada ante esta Sala por la Procuradora Sra. Sagardía Redondo (ante el Juzgado lo estuvo por la Procuradora Sra. Carnero Gándara) y defendida por el Letrado Sr. Corredera Fraile.
Como apelada: Ayuntamiento de Ledrada (Salamanca), que no se ha personado ante esta Sala y que ante el Juzgado estuvo representado por el Procurador Sr. García Sánchez y defendido por el Letrado Sr. González Gómez.
Es objeto de la apelación el auto del Juzgado de lo Contencioso administrativo número 1 de Salamanca, de 21 de enero de 2011, dictado en la pieza separada de suspensión del procedimiento abreviado seguido ante el mismo con el número 641/2010 .
El expresado Juzgado dictó auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "ACUERDO: Denegar la medida cautelar interesada por la Procuradora Sra. Carnero Gándara en nombre y representación de Cayo Rodríguez S.L. Todo ello sin efectuar especial declaración en materia de costas procesales derivadas de este incidente".
Contra ese auto interpuso recurso de apelación la compañía mercantil CAYO RODRÍGUEZ, S.L., recurso del que, una vez admitido, se dio traslado al Ayuntamiento demandado, que presentó escrito de oposición al mismo. Emplazadas las partes, el Juzgado elevó los autos a esta Sala.
Formado rollo, acusado recibo al Juzgado remitente y personada solo la parte apelante, se designó ponente al Magistrado D. JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ.
Al no haberse solicitado la práctica de prueba ni la celebración de vista o realización de conclusiones, el pleito quedó concluso para sentencia, señalándose para su votación y fallo el pasado día catorce de junio.
Interpuesto por la compañía mercantil CAYO RODRÍGUEZ, S.L. recurso de apelación contra el auto del Juzgado de lo Contencioso administrativo número 1 de Salamanca de 21 de enero de 2011, dictado en la pieza separada de suspensión del procedimiento abreviado seguido ante dicho Juzgado con el número 641/2010, que acordó denegar la medida cautelar interesada por aquella respecto de los actos que en el mismo se indican -la resolución del Alcalde del Ayuntamiento de Ledrada, de 20 de julio de 2010, que le impuso una multa de 6000 euros y la obligación de reponer la situación alterada al estado originario y cumplir las condiciones impuestas en la licencia al considerarle responsable de una infracción en materia de prevención ambiental (confirmada en reposición por silencio) y la del Pleno de ese Ayuntamiento del 16 de noviembre siguiente que acordó proceder con carácter inmediato al corte del actual enganche de desagüe de la fábrica de la actora-, pretende la sociedad aquí apelante que se revoque y se deje sin efecto el auto apelado y que en su lugar se adopte la medida cautelar por ella pedida, suspendiéndose la ejecución de los actos impugnados tanto en lo relativo al corte del enganche de su fábrica a la única red municipal de alcantarillado y recogida de residuos existente en la zona como en lo referente al pago de la sanción impuesta, pretensión que cabe ya adelantar que debe ser desestimada.
En efecto, en orden a justificar la conclusión que acaba de anticiparse se juzga oportuno empezar señalando, como proclama el auto del Tribunal Supremo de 5 de febrero de 2009, que la razón de ser de la justicia cautelar se encuentra en la necesidad de asegurar, en su caso, la efectividad del pronunciamiento futuro del órgano judicial, esto es, se trata de evitar que un posible fallo favorable a la pretensión deducida quede desprovisto de eficacia, y que la decisión sobre la procedencia de las medidas cautelares...
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