STSJ Castilla y León 1556/2011, 28 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1556/2011
Fecha28 Junio 2011

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01556/2011

Sección Segunda

55820

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2007 0102695

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001716 /2007

Sobre URBANISMO

De PONFEINVERSIÓN, S.L., SISTEMAS AVANZADOS DE TRANSFORMACION INDUSTRIAL, S.L.

Procurador: SR. BALLESTEROS GONZALEZ

Contra: CONSEJERÍA DE FOMENTO, AYUNTAMIENTO DE PONFERRADA,

CENTROS COMERCIALES CARREFOUR SA, EL ROSAL SHOPING SA

Representantes: LETRADO DE LA COMUNIDAD, SR. VELASCO NIETO,

SRA. PALOMERA RUIZ, SRA. MONSALVE RODRÍGUEZ

SENTENCIA Nº 1556

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE DE SECCIÓN:

Dª Ana María Martínez Olalla

MAGISTRADOS:

D. Javier Oraá González

D. Felipe Fresneda Plaza

En Valladolid, a veintiocho de junio de dos mil once.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La Orden FOM/950/2007, de 22 de mayo, de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León, que aprobó definitivamente la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Ponferrada, Orden publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de León del 14 de agosto siguiente.

Son partes en dicho recurso: Como recurrente: Las mercantiles PONFEINVERSIÓN, S.L. y SISTEMAS AVANZADOS DE TRANSFORMACIÓN INDUSTRIAL, S.L., representadas por el Procurador Sr. Ballesteros González y defendidas por el Letrado Sr. Aguillaume Gandasegui.

Como demandada: Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León), representada y defendida por la Letrada de sus servicios jurídicos.

Como codemandadas: Ayuntamiento de Ponferrada, representado por el Procurador Sr. Velasco Nieto y defendido por el Letrado Sr. Barrio Álvarez, la mercantil CENTROS COMERCIALES CARREFOUR, S.A., representada por la Procuradora Sra. Palomera Ruiz y defendida por la Letrada Sra. del Peso Gilsanz, y la mercantil EL ROSAL SHOPPING, S.A., representada por la Procuradora Sra. Monsalve Rodríguez y defendida por el Letrado Sr. Sánchez Fernández.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Javier Oraá González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que:

  1. - Se declare contraria a Derecho y se anule la ordenación urbanística del SSUNC 10 del PGOUP '07 por resultar inviable económicamente.

  2. - Se reconozca el derecho de los propietarios de suelo en el SSUNC 10 a no verse afectados por una ordenación urbanística cuyas cargas sean económicamente superiores a la plusvalía que dicha ordenación genera sobre la propiedad privada preexistente.

  3. - Se ordene al Ayuntamiento de Ponferrada y a la Junta de Castilla y León que modifiquen la ordenación del SSUNC 10 para hacerla viable económicamente y, para ello, incrementen el aprovechamiento del sector en la cuantía que exprese en su Informe el Perito Judicial, o subsidiariamente, la que se indica en la página 57 del Informe aportado comos Doc. 3 de la demanda.

  4. - Se declare contraria a Derecho y se anule la adscripción de suelos rústicos como sistemas generales a este sector.

Por otrosí se interesó el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Administración demandada, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se declare la inadmisibilidad del recurso y, subsidiariamente su desestimación, con la imposición de las costas a la parte recurrente.

TERCERO

En el escrito de contestación del Ayuntamiento codemandado, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia declarando inadmisible el recurso por alguna de las causas invocadas o, en otro supuesto, desestimando el recurso, con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

En el escrito de contestación de la mercantil EL ROSAL SHOPPING, S.A., con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se declare la inadmisibilidad o, en su caso, la desestimación del recurso, confirmando en todas sus partes el acto impugnado, o, subsidiariamente, para el caso de que se acceda a las pretensiones del recurrente se limiten los efectos de la nulidad a las previsiones de la Orden impugnada única y exclusivamente en lo que se refiere a los aspectos con incidencia en el Sector de Suelo urbano no consolidado nº 10 (SSUNC nº 10) "Camino del Escobalón", manteniendo su validez respecto del resto de sus disposiciones, todo ello con expresa imposición de costas de este proceso al demandante.

QUINTO

Por la mercantil CENTROS COMERCIALES CARREFOUR, S.A. no se presentó escrito de contestación a la demanda en el plazo que le fue concedido al efecto.

SEXTO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

SÉPTIMO

Presentado escrito de conclusiones por todas las partes excepto por la codemandada CENTROS COMERCIALES CARREFOUR, S.A., se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo del presente recurso el pasado día veintitrés de junio. OCTAVO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso administrativo por las entidades mercantiles PONFEINVERSIÓN, S.L. y SISTEMAS AVANZADOS DE TRANSFORMACIÓN INDUSTRIAL, S.L. contra la Orden FOM/950/2007, de 22 de mayo, de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León, que aprobó definitivamente la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Ponferrada, Orden publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de León del 14 de agosto siguiente, pretenden las recurrentes que se declare contraria a derecho y se anule la ordenación urbanística que en dicho Plan General se contiene del Sector de Suelo Urbano No Consolidado número 10 (SSUNC 10) Camino El Escobalón, por resultar inviable económicamente, que se reconozca el derecho de los propietarios de suelo en ese Sector a no verse afectados por una ordenación cuyas cargas sean económicamente superiores a la plusvalía que la misma genera sobre la propiedad privada preexistente, que se imponga a las Administraciones demandadas la obligación de modificar la ordenación del SSUNC 10 para hacerla viable económicamente (y para ello incrementen el aprovechamiento del sector cifrándolo en 1 m2/m2, que es la misma edificabilidad del Sector 12, próximo al 10) y que se declare contraria a derecho y se anule la adscripción de suelos rústicos como sistemas generales al Sector litigioso. Antes sin embargo de examinar la pretensión ejercitada procede, por evidentes razones procesales, abordar las causas de inadmisibilidad alegadas por las partes demandadas, pues la eventual estimación de una cualquiera de ellas impediría el enjuiciamiento de la cuestión de fondo. Por lo que se refiere al motivo de inadmisión aducido al amparo de los artículos 69.b) y 45.2.d) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de esta Jurisdicción (LJCA), basta para rechazarlo con poner de manifiesto que la acreditación de la voluntad de promover un determinado proceso por parte de una persona jurídica es un requisito subsanable y que en el caso se subsanó en plazo, habiendo aportado las demandantes sendos certificados en los que quienes tenían facultad para ello expresan su decisión de interponer el presente recurso (el artículo 14 de los Estatutos de una y otra atribuye al órgano de administración unas amplísimas facultades -todo cuanto esté comprendido dentro del giro o tráfico propio del objeto social y el ejercicio de las facultades que no estén expresamente reservadas por la Ley o por los Estatutos a la Junta General-). Idéntica suerte desestimatoria merece la alegación de extemporaneidad efectuada por al Ayuntamiento de Ponferrada, a cuyo fin se juzga...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR