STSJ Cataluña 548/2011, 28 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución548/2011
Fecha28 Junio 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Recurso ordinario número 621/2007

Partes: D. Jesús Carlos y D. Miguel Ángel contra la Generalitat de Catalunya

SENTENCIA Nº 548

Ilmos. Sres.

Presidente

José Juanola Soler

Magistrados

Manuel Táboas Bentanachs

Francisco López Vázquez

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de junio de dos mil once.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida al efecto para la votación y fallo, ha visto, en el nombre de Su Majestad el Rey, el recurso contencioso administrativo seguido ante la misma con el número de referencia, promovido a instancia de D. Jesús Carlos y D. Miguel Ángel, representados por la procuradora de los tribunales Sra. Aznárez Domingo y defendidos por el letrado Sr. Sánchez Gómez, contra la Generalitat de Catalunya, representada y defendida por su letrado, en relación con instrumentos de planeamiento, siendo la cuantía del recurso indeterminada, y atendiendo a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo y, una vez recibido el expediente administrativo, le fue entregado para que dedujese escrito de demanda, donde, tras consignar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó de aplicación, solicitó se dictase sentencia estimatoria de las pretensiones en ella deducidas.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, contestó la demanda, consignando los hechos y fundamentos de derecho que entendió aplicables, solicitando la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

TERCERO

Recibidos los autos a prueba, fueron practicadas las consideradas pertinentes de entre las propuestas, con el resultado que es de ver en autos, continuando el proceso sus trámites, hasta finalizar con el de conclusiones, donde las partes presentaron sucintas alegaciones en defensa de sus pretensiones respectivas, quedando el pleito concluso para sentencia y señalándose finalmente el momento de la votación y fallo, que ha tenido lugar el día 7 de junio de 2.011. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Francisco López Vázquez, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tiene este recurso contencioso administrativo por objeto la impugnación de la desestimación presunta por silencio administrativo, por parte del Departament de Politica Territorial i Obres Públiques de la Generalitat de Catalunya, del recurso de alzada interpuesto por la actora frente al acuerdo de la Comissió Territorial d'Urbanisme de Barcelona de 20 de noviembre de 2.006, aprobando definitivamente el Plan de Ordenación Urbanística Municipal de Cercs (DOGC 23-1-07).

Se interesa en la demanda la anulación de tales acuerdos únicamente en lo referido, de un lado, a la definición de la ordenación de los sistemas en la manzana delimitada por las calles Cap de la Costa, Sant Jordi y Camí del Single y, de otra, en cuanto a la clasificación como suelo no urbanizable de una finca clasificada como urbana en las normas subsidiarias hasta entonces vigentes, efectuándose al respecto las siguientes declaraciones: 1) Dejar sin efecto la ordenación viaria del plan impugnado, en cuanto al camí del Single a través de suelo no urbanizable y a la ordenación de las zonas verdes, por no resultar coherente con la realidad y/o con la ordenación urbanística y los accesos existentes en las construcciones, y/o con las condiciones topográficas del sector, y/o con las determinaciones del código de accesibilidad, y/o con los requerimientos de acceso y mantenimiento al depósito de aguas. 2 ) Condenar a la demandada al mantenimiento de una ordenación racional de los anteriores sistemas, en el sentido definido por las anteriores normas subsidiarias o, en su defecto, en el que se estime conveniente en función de la prueba. 3) Declarar que la clasificación de la finca propiedad del Sr. Miguel Ángel como suelo no urbanizable de valor agrícola no respeta el régimen urbanístico del plan, dejándola sin efecto. 4) Condenar a la demandada a clasificar los anteriores terrenos como suelo urbano, con la calificación urbanística específica o los parámetros de ordenación de las anteriores normas subsidiarias; en su defecto con la calificación de zona residencial de ordenación aislada, clave 3e, o en su defecto 3d, al ser las más adecuadas en función de su configuración, o, subsidiariamente la de 3.a o 3b.

SEGUNDO

Se pretende en la demanda que cierta finca de propiedad del Sr. Miguel Ángel que ha sido clasificada como suelo no urbanizable pase a considerarse urbana (Suelo Urbano consolidado por la edificación), al ser esta clasificación reglada y cumplir la indicada finca los requisitos del artículo 26 del Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de julio, aprobando el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Catalunya, al encontrarse en un área consolidada por la edificación al menos en dos terceras partes de su superficie edificable, tal como resultaría de una fotografía aérea aportada a los autos y del plano catastral adjunto a la demanda, pues el propio plan de ordenación urbanística municipal clasifica el núcleo de Sant Jordi, donde están esos terrenos, como suelo urbano.

Pues bien, no sostenida por la actora tan siquiera la existencia en tal finca (situada al otro lado del Camí del Cingle) de los servicios urbanísticos al efecto necesarios (cuya carencia se constata en la pericial practicada en autos), sino únicamente la condición de urbanos por su supuesta consolidación, cabe recordar que la jurisprudencia viene declarando sobre tal...

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