STSJ Andalucía 1531/2011, 27 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1531/2011
Fecha27 Junio 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SEDE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO NÚM. 850/08

JUZGADO: ALMERIA nº 2.

SENTENCIA NÚM. 1531 DE 2011

Ilma. Sra. Presidente:

Doña María R. Torres Donaire.

Iltmos. Sres. Magistrados:

Dª Beatriz Galindo Sacristán

D. Jorge Muñoz Cortés

Dª Mª del Mar Jiménez Morera

_____________________________

En la Ciudad de Granada, a veintisiete de junio de dos mil once. Ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación número 850/08, dimanante del Procedimiento Ordinario núm. 361/07, tramitado ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Dos de los de Almería, siendo parte apelante la Junta de Andalucía representada y asistida por el Letrado sus servicios jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de los de Almería, con fecha 30 de octubre de 2007 dictó auto resolutorio de alegaciones previas planteadas por la demandada en el Procedimiento Ordinario nº 361/2007, en cuya parte dispositiva se acordaba la inadmisibilidad del recurso por desviación procesal al entender que existe antinomia entre lo suplicado en la demanda respecto de la pretensión de declaración de nulidad de pleno derecho o anulabilidad de un acto y el acto identificado en el escrito de interposición del recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

Contra dicho auto se interpuso recurso de apelación, del que, tras ser admitido por el Juzgado, se dio traslado a las demás partes para que en el plazo de 15 días formularan su oposición, no presentándose por la parte demandada escrito de impugnación de dicho recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala se formó el oportuno rollo, se registró, se designó Ponente a la Ilma. Sra. Dª Beatriz Galindo Sacristán, y al no haberse solicitado el recibimiento a prueba, ni vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones para dictar la resolución procedente. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso de apelación el auto de fecha 30 de octubre de 2007 resolutorio de alegaciones previas planteadas por la demandada en el Procedimiento Ordinario nº 361/2007

, en cuya parte dispositiva se acordaba la inadmisibilidad del recurso por desviación procesal al entender que existe antinomia entre lo suplicado en la demanda respecto de la pretensión de declaración de nulidad de pleno derecho o anulabilidad de un acto y el acto identificado en el escrito de interposición del recurso contencioso administrativo.

Contra dicho auto se interpuso por el demandante recurso de apelación interesando su revocación y la admisión del recurso interpuesto, oponiendo, en síntesis, que no existe desviación procesal sino un mero error material en el escrito de interposición subsanado mediante providencia de 19-9-2007, así como que la entidad demandada conocía el acto que se deseaba impugnar y que no ha existido ánimo de crear ningún tipo de confusión para sacar ventaja en el procedimiento apelando al principio pro actione y al derecho fundamental a la tutela efectiva.

SEGUNDO

La resolución impugnada que se determina en el escrito de interposición del recurso contencioso administrativo es el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de El Ejido en sesión celebrada el 14-10-2004, por el que se acuerda conceder licencia de obras para edificio comercial, administrativo y residencial en calle Arquitecto Julián Laguna solicitada por Promociones Murcia y Almería S.L. y de su modificación aprobada por la Junta de Gobierno Local el día 13-7- 2006.

Dicho escrito de interposición se acompañaba de autorización de la Consejera de obras públicas de la Junta de Andalucía que habilitaba para el ejercicio de acciones jurisdiccionales por el Gabinete jurídico, frente a la desestimación de la solicitud de revisión de oficio del acuerdo de la Junta de gobierno local del Ayuntamiento de El Ejido de 14 de octubre de 2004 . Advertido por la parte actora el error al señalar el acto impugnado, presenta escrito de 18 de septiembre de dos mil siete e intenta subsanarlo señalando como acto impugnado la desestimación por silencio de la solicitud de revisión de oficio.

En el escrito de demanda se solicita la nulidad de la licencia otorgada y ya en el suplico de la misma que se dicte sentencia estimatoria de la demanda planteada y se acuerde la restauración de la legalidad urbanística.

Mediante providencia del Juzgado de 19 de septiembre 2007 al tiempo de tener por formalizada la demanda, se señaló que se tenía por subsanado el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR