STSJ Andalucía 1532/2011, 27 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1532/2011
Fecha27 Junio 2011

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO 913/2003

SENTENCIA NÚM. 1.532 DE 2011

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Rafael Toledano Cantero

Ilmos. Sres. Magistrados

Don José Antonio Santandreu Montero

Don Federico Lázaro Guil

Don Rafael Ruiz Álvarez

______________________________________

En la ciudad de Granada, a veintisiete de junio de dos mil once. Ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se han tramitado los recursos acumulados número 913/2003 y 373/2005, seguidos, respectivamente, a instancia del AYUNTAMIENTO DE ROQUETAS DE MAR (913/2003) que comparece representado por el Procurador don Aurelio del Castillo Amaro y asistido de Letrado, y de la entidad mercantil GENERAL DE GALERÍAS COMERCIALES S.A. ( 373/2005), que comparece representada por la Procuradora doña Yolanda Reino Mochón; siendo parte demandada la ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA, CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, en cuya representación y defensa interviene el Sr. Letrado del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía. Ha intervenido como parte codemandada la entidad mercantil COMERCIANTES DEL PONIENTE S.A. que comparece representada por la Procuradora doña Laura Taboada Tejerizo y asistida de Letrado. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los recursos se interpusieron el día 25 de marzo de 2003 (recurso 914/2003 ) y el 2 de febrero de 2005 ( recurso 373/2005), contra la resolución de la Consejera de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, que se detalla en el primer fundamento jurídico de esta resolución. Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado. Por auto de fecha 5 de mayo de 2011 se acordó la acumulación del recursos 373/2005 al 913/2003, procediendose a la unión material de ambos recursos.

SEGUNDO

En sus escritos de demanda las partes actoras expusieron cuantos hechos y fundamentos de derecho se consideró de aplicación y terminaron por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y se declare la nulidad o anule la resolución recurrida.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia declarando la inadmisibilidad del recurso, o en su defecto, desestimando el recurso y confirmando la resolución recurrida. Igual pretensión dedujo la parte codemandada en el trámite de contestación a la demanda.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación.

SEXTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Federico Lázaro Guil.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se dirige contra la resolución de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, de fecha 29 de enero de 2003, que estimando el recurso de alzada interpuesto por la entidad mercantil Comerciantes del Poniente S.A., contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Roquetas de Mar, adoptado en sesión celebrada el 9 de septiembre de 2002, - por el que se aprobó definitivamente la Modificación Puntual nº 3 del Plan General de Ordenación Urbana de Roquetas de Mar, sobre delimitación de los sectores 35 y 36 -, declaró nulo el citado acuerdo.

La Consejería de Obras Públicas y Urbanismo estimó el recurso de alzada por entender básicamente que se trata de un supuesto de Revisión del Planeamiento cuya aprobación corresponde a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, sin que dicha competencia pueda entenderse delegada al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto 77/1994 que excluye expresamente los supuestos de revisión, por lo que el acto impugnado, según el criterio de la Junta de Andalucía, es nulo según lo dispuesto en el artículo 62.1.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, LRJPA-PAC, al haber sido dictado por órgano manifiestamente incompetente.

SEGUNDO

La defensa de la Junta de Andalucía y de la entidad mercantil Comerciantes del Poniente S.A aducen la inadmisibilidad del recurso interpuesto por la entidad mercantil General de Galerías Comerciales, invocando al efecto la ausencia de acreditación de los requisitos establecidos en el art. 45.

d) de la LJCA, exigidos a las personas jurídicas para el ejercicio de acciones judiciales, con arreglo a los

estatutos o normas que les sean de aplicación.

Sin embargo, no cabe estimar tal alegación pues se ha acreditado la existencia de acuerdo para el ejercicio de la acción de impugnación, adoptado por dicha entidad mercantil y presentado con el escrito de fecha 19 de marzo de 2010, dentro del plazo de diez días a partir de la notificación de la contestación a la demanda de la entidad codemandada, consistente en la certificación social del acuerdo de la Junta General Universal de la entidad General de Galerías Comerciales por el que se decide la interposición de recurso contencioso-administrativo, acuerdo que data de 26/01/2005 y sobre cuya autenticidad no se ha suscitado duda alguna; además de constar en el poder para pleito presentado con el escrito de interposición las facultades del administrador que lo otorga para instar y seguir como actor procedimientos judiciales de todo tipo.

TERCERO

Según resulta del expediente administrativo el procedimiento seguido para la aprobación de la modificación puntual fue el siguiente:

Se inicia por propuesta de la entidad mercantil General de Galerías Comerciales S.A. de 18 enero 2002 que presentó al Ayuntamiento una propuesta de Modificación del PGOU en los Sectores 35 y 36 (folios 348-387 del expediente).

Informes favorables de 21 enero 2002: los servicios técnicos municipales dictaminaron favorablemente el proyecto (folios 344- 346).

Dictamen favorable de la Comisión Informativa de Urbanismo (folio 343). Aprobación inicial acordada por el Ayuntamiento Pleno el día 23 enero 2002 (folios 340-341).

Apertura del período de información pública con notificación a los interesados (folios 322-340) y mediante edicto (folio 321), publicado en la Voz de Almería (folio 315) y en el BOP de Almería (folio 314).

Nuevos informes técnicos municipales de 25 junio 2002 sobre desestimación de las cuatro alegaciones formuladas en el período de información pública (folios 224-228).

Informe de la Secretaría General del Ayuntamiento favorable a la aprobación definitiva, suscrito el día 2 junio 2002 (folio 214).

Dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo favorable así mismo a la aprobación definitiva de la Modificación del PGOU (folios 211-213).

El Ayuntamiento Pleno, en sesión...

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