SAP Valencia 432/2011, 28 de Junio de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 28 Junio 2011 |
Número de resolución | 432/2011 |
Audiencia Provincial de Valencia Sección Sexta ROLLO nº 326/2011 SENTENCIA 28 de junio de 2011
PODER JUDICIAL
Audiencia Provincial
de Valencia
Sección SextaDELIBERACIÓN
ROLLO nº 326/2011
SENTENCIA nº 432
Presidente
Don Vicente Ortega Llorca
Magistradas
Doña María Mestre Ramos
Doña Mª Eugenia Ferragut Pérez
En la ciudad de Valencia, a 28 de junio de 2011.
La sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por el señor y las señoras del margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha uno de septiembre de dos mil diez, recaída en autos de juicio ordinario nº 336 de 2009, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Sagunto (Valencia), sobre reclamación de cantidad derivada de contrato de seguro de automóvil a todo riesgo.
Han sido partes en el recurso, como apelante el demandante don Eloy, representado por la procuradora doña Amparo Lacomba Benito y defendido por el abogado don Antonio Salazar Pauner, y como apelada la demandada LINEA DIRECTA ASEGURADORA S.A., representada por el procurador don Jesús Mora Vicente y defendida por la abogada doña Rosa Fernanda Koninckx Fuster.
Es ponente don Vicente Ortega Llorca, quien expresa el parecer del Tribunal.
La parte dispositiva de la sentencia apelada dice:
Desestimo íntegramente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales, Dª. Amparo Lacomba Benito, en nombre y representación de D. Eloy contra Línea Directa Aseguradora S.A., y en su virtud absuelvo a Línea Directa Aseguradora de todos los pedimentos formulados en su contra.
Condeno al demandante al abono de las costas procesales.
La defensa del demandante interpuso recurso de apelación, en solicitud de que se revoque la sentencia y se estime la demanda, con costas a la demandada.
La defensa de la demandada presentó escrito solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, con costas al apelante.
Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló para la deliberación y votación el día 27 de junio de 2011, en el que tuvo lugar.
Se aceptan los de la resolución impugnada, sólo en cuanto no se opongan a los de ésta.
La parte recurrente alega, en síntesis:
ERROR EN LA APRECIACION DE LA PRUEBA RESPECTO AL VALOR VENAL DEL COCHE. El Juzgado desestima la demanda al considerar que no se produjo un siniestro total porque el importe de la reparación del coche SEAT León con matrícula .... NPC es inferior a su valor venal. Ha cometido un error, por cuanto en lugar de valorar la prueba pericial aplicando las reglas de la sana critica, se ha limitado a coger el valor venal de coche que aparece en el boletín Ganvam correspondiente a octubre, noviembre y diciembre de 2008, se ha limitado a aplicar automáticamente el criterio de la fecha.
Aplicando las reglas de la sana critica se llega a la conclusión de que el valor del coche propiedad es el correspondiente (aplicando el Boletín Ganvam) al año 2009 y no al 2008, y que por lo tanto el coche debe valorarse en 14.620 euros y no en 20.210 euros.
No es cierto que no quisiera reparar el vehiculo, y que en consecuencia, la aseguradora abonó 14.198 euros por el coste de la reparación menos el IVA. EI 4 de febrero de 2009, recibió un telegrama de su compañía de seguros en el que le comunicaba que "Abonamos mediante transferencia bancaria la cantidad de 14.198,00 euros en concepto de indemnización minima correspondiente al siniestro de fecha 30-12-2008", resulta obvio que estaba pagando el valor venal del coche, pues, de lo contrario le hubiera notificado que abona el importe de la reparación, o le hubiera requerido para que reparara el coche. Al recibir el importe del valor venal del coche, vendió por mil euros los restos a un desguace, y a presentar la demanda.
Terceras- ERROR DE DERECHO. Aunque se considere que el valor venal del coche asciende a 20.210 euros (en lugar de los 14.620 interesados por esta parte), igualmente, de conformidad al artículo 34 de las Condiciones Generales de la Póliza, existiría un supuesto de Siniestro Total, pues el 75% de 20.210 euros es
15.175,5 euros, cantidad inferior al presupuesto de reparación aportado por la demanda (17.289 euros), que supera el 75% del valor del coche (15.175,5 euros), existe Siniestro Total, y -al tener el coche menos de 24 meses de antigüedad- la aseguradora tiene la obligación de abonar el valor de nuevo.
A pesar de que el artículo 34 de las Condiciones Generales de la Póliza, establece la potestad de considerar la existencia de Siniestro Total, en el supuesto de que el valor de la reparación supere el 75 % del valor de coche, únicamente a la...
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