SAP Valencia 432/2011, 28 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Junio 2011
Número de resolución432/2011

Audiencia Provincial de Valencia Sección Sexta ROLLO nº 326/2011 SENTENCIA 28 de junio de 2011

PODER JUDICIAL

Audiencia Provincial

de Valencia

Sección SextaDELIBERACIÓN

ROLLO nº 326/2011

SENTENCIA nº 432

Presidente

Don Vicente Ortega Llorca

Magistradas

Doña María Mestre Ramos

Doña Mª Eugenia Ferragut Pérez

En la ciudad de Valencia, a 28 de junio de 2011.

La sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por el señor y las señoras del margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha uno de septiembre de dos mil diez, recaída en autos de juicio ordinario nº 336 de 2009, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Sagunto (Valencia), sobre reclamación de cantidad derivada de contrato de seguro de automóvil a todo riesgo.

Han sido partes en el recurso, como apelante el demandante don Eloy, representado por la procuradora doña Amparo Lacomba Benito y defendido por el abogado don Antonio Salazar Pauner, y como apelada la demandada LINEA DIRECTA ASEGURADORA S.A., representada por el procurador don Jesús Mora Vicente y defendida por la abogada doña Rosa Fernanda Koninckx Fuster.

Es ponente don Vicente Ortega Llorca, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada dice:

Desestimo íntegramente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales, Dª. Amparo Lacomba Benito, en nombre y representación de D. Eloy contra Línea Directa Aseguradora S.A., y en su virtud absuelvo a Línea Directa Aseguradora de todos los pedimentos formulados en su contra.

Condeno al demandante al abono de las costas procesales.

SEGUNDO

La defensa del demandante interpuso recurso de apelación, en solicitud de que se revoque la sentencia y se estime la demanda, con costas a la demandada.

TERCERO

La defensa de la demandada presentó escrito solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, con costas al apelante.

CUARTO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló para la deliberación y votación el día 27 de junio de 2011, en el que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución impugnada, sólo en cuanto no se opongan a los de ésta.

PRIMERO

La parte recurrente alega, en síntesis:

Primera

ERROR EN LA APRECIACION DE LA PRUEBA RESPECTO AL VALOR VENAL DEL COCHE. El Juzgado desestima la demanda al considerar que no se produjo un siniestro total porque el importe de la reparación del coche SEAT León con matrícula .... NPC es inferior a su valor venal. Ha cometido un error, por cuanto en lugar de valorar la prueba pericial aplicando las reglas de la sana critica, se ha limitado a coger el valor venal de coche que aparece en el boletín Ganvam correspondiente a octubre, noviembre y diciembre de 2008, se ha limitado a aplicar automáticamente el criterio de la fecha.

Aplicando las reglas de la sana critica se llega a la conclusión de que el valor del coche propiedad es el correspondiente (aplicando el Boletín Ganvam) al año 2009 y no al 2008, y que por lo tanto el coche debe valorarse en 14.620 euros y no en 20.210 euros.

Segunda

No es cierto que no quisiera reparar el vehiculo, y que en consecuencia, la aseguradora abonó 14.198 euros por el coste de la reparación menos el IVA. EI 4 de febrero de 2009, recibió un telegrama de su compañía de seguros en el que le comunicaba que "Abonamos mediante transferencia bancaria la cantidad de 14.198,00 euros en concepto de indemnización minima correspondiente al siniestro de fecha 30-12-2008", resulta obvio que estaba pagando el valor venal del coche, pues, de lo contrario le hubiera notificado que abona el importe de la reparación, o le hubiera requerido para que reparara el coche. Al recibir el importe del valor venal del coche, vendió por mil euros los restos a un desguace, y a presentar la demanda.

Terceras- ERROR DE DERECHO. Aunque se considere que el valor venal del coche asciende a 20.210 euros (en lugar de los 14.620 interesados por esta parte), igualmente, de conformidad al artículo 34 de las Condiciones Generales de la Póliza, existiría un supuesto de Siniestro Total, pues el 75% de 20.210 euros es

15.175,5 euros, cantidad inferior al presupuesto de reparación aportado por la demanda (17.289 euros), que supera el 75% del valor del coche (15.175,5 euros), existe Siniestro Total, y -al tener el coche menos de 24 meses de antigüedad- la aseguradora tiene la obligación de abonar el valor de nuevo.

A pesar de que el artículo 34 de las Condiciones Generales de la Póliza, establece la potestad de considerar la existencia de Siniestro Total, en el supuesto de que el valor de la reparación supere el 75 % del valor de coche, únicamente a la...

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