SAP Valencia 388/2011, 24 de Junio de 2011

PonenteENRIQUE EMILIO VIVES REUS
ECLIES:APV:2011:3657
Número de Recurso223/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución388/2011
Fecha de Resolución24 de Junio de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

Rollo 223/11

SENTENCIA Nº 000388/2011

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Magistradas

Dª. Mª FE ORTEGA MIFSUD

Dª. CARMEN BRINES TARRASÓ

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En la ciudad de VALENCIA, a veinticuatro de junio de dos mil once.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. ENRIQUE E. VIVES REUS, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Carlet, con el nº 000647/2006, por D. Secundino representado en esta alzada por la Procuradora Dª. Ana Mª. Iserte Longares y dirigido por la Letrada Dª. Mª. Carmen Millán Marco contra Comunidad de Propietarios Edificio AVENIDA000, nº NUM000 de Carlet representado en esta alzada por el Procurador D. Francisco Real Marqués y dirigido por la Letrada Dª. Lidia López Caballero, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por COMUNIDAD PROPIETARIOS EDIFICIO AVENIDA000, NUM000 CARLET.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 3 de Carlet, en fecha 13 de Septiembre de 2010, contiene el siguiente: "FALLO: Estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Machi Machi en representación de D. Secundino contra la Comunidad de Propietarios AVENIDA000 núm. NUM000 de Carlet (Valencia) debo declarar y declaro la nulidad de la convocatoria de la Junta General Ordinaria de fecha 20 de julio del año 2006 y, en consecuencia, de la correspondiente acta y todos los acuerdos adoptados en la misma, debiendo la Comunidad demandada estar y pasar por lo declarado. Todo ello con imposición de costas a la parte demadada."

SEGUNDO

Contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por La Comunidad de Propietarios demandada, admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se recibieron el día 30 de marzo de 2.011. Por diligencia de ordenación de la citada fecha se designó magistrado ponente a D. ENRIQUE EMILIO VIVES REUS. Por escrito de fecha 4 de abril de 2.011 la parte actora apelada solicitó se admitiera la copia de la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Carlet en fecha 3 de marzo de 2.011, dándose traslado por cinco días a la parte apelante la cual dejó transcurrir dicho plazo sin formular alegación alguna. Por Auto de fecha 16 de mayo de 2.011se denegó la admisión de la prueba solicitada por la parte apelante, señalándose el día 23 de junio para la deliberación y votación del recurso. TERCERO.- Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por D. Secundino se formuló, por los trámites del juicio ordinario, demanda contra La Comunidad de Propietarios del Edificio sito en Carlet, AVENIDA000 nº NUM000, solicitando en el suplico: " Se declare la nulidad de la convocatoria, del acta y de los acuerdos adoptados por la Junta de la Comunidad en fecha 20 de julio de 2.006, por ser contrarios a la Ley, suponer un grave perjuicio para el demandante y haberse adoptado con abuso de derecho." Fundamenta su pretensión el actor en los siguientes hechos, expuestos en síntesis: El demandante es propietario de la vivienda sita en Carlet, AVENIDA000 nº NUM000

, NUM001 piso, puerta NUM002 . La Comunidad convocó Junta General Ordinaria para el día 20 de julio de 2.006. Sin embargo la convocatoria es nula por contravenir los puntos del orden del día las disposiciones contenidas en la Ley de Propiedad Horizontal, por cuanto en el primer punto del orden del día se pretende aprobar las dos actas anteriores; en el segundo, se pretende la aclaración de las cuentas de los ejercicios

2.003 y 2.004, lo que contradice lo dispuesto en el artículo 19.3 de la LPH ; en el tercero se pretende de nuevo aprobar un acuerdo adoptado en la junta de 10 de octubre, vulnerando el precepto antes citado; en el cuarto no se pretende otra cosa que vilipendiar y arremeter contra el honor del demandante, ya que no ha tenido jamás el Libro de Actas de la Comunidad y en el quinto orden del día se impugnan las manifestaciones contenidas en el mismo. Se impugna asimismo el acta de fecha 20 de julio de 2.006 y los acuerdos adoptados en la misma, ya que en el acta no figuran los propietarios asistentes y las cuotas de participación. Se impugnan todos los acuerdos aprobados en la citada junta de 20 de julio de 2.006, el primero, en cuanto aprueba el acta de la junta celebrada el día 10 de octubre de 2.005, ya que la referida acta tuvo que leerse y aprobarse en la siguiente junta celebrada el 19 de abril de 2.006. El segundo de los acuerdos se impugna porque se aclaran las cuentas de los ejercicios 2.003 y 2.004 que ya fueron aprobadas en juntas anteriores que igualmente fueron impugnados por el demandante. El tercero de los acuerdos se impugna por cuanto se pretende presentar de nuevo un acuerdo adoptado con anterioridad. El cuarto de los acuerdos se impugna por cuanto es falso que el demandante haya sido requerido para devolver el Libro de Actas de la Comunidad. Se impugnan asimismo las manifestaciones contenidas en relación a que se aprobara en junta general la construcción de trasteros en las terrazas, así como estuviera presente el demandante, así como las afirmaciones efectuadas por el Sr. Marino .

La Comunidad demandada no contestó la demandada en el plazo que le fue concedido, por lo que fue declarada en rebeldía, compareciendo con posterioridad.

La sentencia de primera instancia estimó la demanda y declaró la nulidad de la convocatoria de la Junta General...

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