SAP Tarragona 376/2011, 27 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Junio 2011
Número de resolución376/2011

Audiencia Provincial de Tarragona

Sección Cuarta

Rollo Sala : PA19/10-B

Procedimiento Abreviado 37/2009

Juzgado de Instrucción núm. Uno, de Amposta

S E N T E N C I A Nº 376/11

Tribunal,

Magistrados:

Javier Hernández García (presidente)

Francisco José Revuelta Muñoz

Mª Ángeles Barcenilla Visús

En Tarragona, a 27 de junio de 2011.

Se ha sustanciado ante esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Tarragona, la presente causa instruida por el Juzgado de Instrucción núm. Uno de Amposta, por presunto delito de prevaricación contra

D. Darío mayor de edad, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por el procurador Sr. Farré Lerín y asistido por el letrado Sr. Morales Prat. La acusación pública fue ejercida por el Ministerio Fiscal, ejerciendo la acusación popular la Asociación Española de Agentes Forestales y Medioambientales, representada por el procurador Sr Elías Arcalis y asistida por el letrado Sr. Zapater Esteban.

Ha sido ponente, la Magistrada Mª Ángeles Barcenilla Visús.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

Primero

Iniciado el acto del juicio oral, y abierto el turno de alegaciones previsto en el artículo 786 LECrim, las partes aportaron documentos cuya incorporación al cuadro probatorio fue admitida en el acto.

A continuación se inició la fase probatoria que se extendió durante dos sesiones de mañana, iniciándose con la declaración del acusado, practicándose seguidamente la testifical propuesta por la acusación de las Señoras Adoracion, Elisabeth y Pilar, del Agente rural nº NUM000, de la Sra. Ascension y de la Sra. Gregoria y a continuación la testifical propuesta por la acusación popular del Sr. Moises y seguidamente, la propuesta por la defensa de los Señores Jose Ignacio y Víctor . Acto seguido se practicó la prueba documental solicitada en los escritos de calificación.

Segundo

Concluida la fase probatoria las partes formularon sus conclusiones definitivas. El Ministerio Fiscal mantuvo sus conclusiones provisionales, añadiendo únicamente que el acusado carece de antecedentes penales, elevando sus conclusiones a definitivas la acusación popular. La defensa del acusado solicitó su libre absolución. Tercero.- Evacuados los informes en apoyo de las respectivas pretensiones, se concedió la última palabra al acusado, declarándose a continuación el juicio visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS

De la actividad probatoria practicada en el acto del juicio oral, de conformidad a los principios de oralidad, contradicción, inmediación e igualdad de armas ha quedado acreditado:

Primero

En fecha 1 de febrero de 2004, D. Darío, funcionario del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, tomó posesión de su cargo de Director dels Serveis Territorials de les Terres de L'Ebre, siendo adscrito al Departament de Medi Ambient y Habitatge.

En virtud de resolución dictada el 4 de octubre de 2004, por el Director General del Medi Natural del Departament de Medi Ambient y Habitatge y al amparo de lo establecido por el artículo 28.2 de la Ley 4/89, de 27 de marzo, de Conservación de Espacios Naturales y de la Flora y la Fauna Silvestres y del artículo 9.2 de la Ley autonómica 22/2003,de 4 de junio de Protección de los Animales, se autorizó a la Direcció General dels Serveis Territorials de Medi Ambient i Habitatge de les Terres de l'Ebre, para otorgar autorizaciones excepcionales para la caza del tordo con métodos tradicionales en las comarcas del Baix Ebre y Montsià, estableciendo los criterios que habían de regir el otorgamiento de las autorizaciones.

Durante los meses de octubre y noviembre del año 2004, los agentes rurales del territorio remitieron a los Servicios Territoriales 96 denuncias contra cazadores que o bien habían infringido la autorización concedida para la caza del tordo utilizando el método denominado barraca, o bien lo habían utilizado sin autorización.

Dichas denuncias derivaron en los correspondientes expedientes sancionadores en los que aplicando la normativa estatal ( artículos 34 y 38.14 de la Ley 4/ 1989 en relación con el artículo 39.4 de dicha Ley, en su redacción dada por la Ley 62/2003, de 30 de diciembre de Medidas fiscales, administrativas y de orden social ) se tipificó como menos grave la infracción cometida, dictándose por la instructora Doña. Adoracion las correspondientes propuestas de resolución en las que proponía imponer a los expedientados una multa de 601,02 a 6.010 euros así como el comiso de los aparatos utilizados.

En el mes de enero del año 2005, el acusado promovió la celebración de una reunión en la localidad de Barcelona, para tratar, entre otros temas, de la situación de los citados expedientes, reunión a la que asistieron Doña. Adoracion (encargada de la tramitación de los expedientes), Doña. Gregoria (miembro de la Secretaría General entre cuyas funciones figuraba dar soporte jurídico a los departamentos territoriales), y Doña. Ascension (asesora jurídica del Departamento),y en la que fundamentalmente se habló de la tipificación de las infracciones y de la procedencia o no de aplicar las indemnizaciones.

El 24 de mayo de 2004, el Conseller de Medi Ambient i Habitatge respondió por escrito a la pregunta realizada por el Consell Executiu del Parlament de Catalunya, sobre la normativa aplicada en la temporada de caza en barraca en las Terres de L'Ebre, en el sentido de que en la actual temporada se había aplicado la Ley estatal, considerando que esa normativa debía de seguir aplicándose por cazar en barraca sin autorización así como por la tenencia utilización y comercialización de métodos masivos y no selectivos para capturar o matar animales, por tratarse de normativa básica aplicable a todas las administraciones públicas, respuesta que fue publicada en el Boletín Oficial del Parlamento de Catalunya el 7 de junio de 2005.

El uno de julio de 2005, tras haber cesado la Sra. Adoracion en su cargo de instructora de los expedientes sancionadores, tomo posesión del mismo Doña. Elisabeth a quien el Sr. Darío dio instrucciones expresas a fin de que dirigiera diversas consultas a las asesoras jurídicas del Departamento sobre la forma de proceder con los citados expedientes, concretamente, con los que habían caducado o se encontraban a punto de caducar.

En fecha 20 de septiembre de 2005, Doña. Elisabeth envió un e -mail a las asesoras jurídicas del Departamento (Doña. Ascension, Gregoria y Borreguero), en el que literalmente se exponía que " seguint les instruccions del Director dels Serveis Territorials ( Darío ); prego ens informeu sobre las actuacions a seguir pel que fa als expedients de caça en barraca que es troben caducats, és a dir aquells que contenen atestat per desobediencia, atés que en les postres indicación realizades via e mail, els dies 8/7/ 2005 y 14 /7 / 205, entre d'altres, ens comunicáveu que els retinguéssim fins a noves directrius. No obstant, atenent al temps transorregut, prego ens indiqueu se hem de seguir amb el trámit de dictar resolució de caducitat corresponent".

En un día no determinado del mes de julio de 2005, el Sr. Darío entregó a Dª. Elisabeth un borrador de resolución definitiva de los meritados expedientes, indicándole que lo enviara a los servicios jurídicos a fin de que le dieran forma jurídica,lo que así hizo la Sra. Elisabeth remitiéndose desde alguna de las asesorías jurídicas, una plantilla de resolución que fue la definitivamente firmada por el Sr. Darío dictada en los expedientes NUM001, NUM002, NUM003, NUM004, NUM005, NUM006, NUM007, NUM008

, NUM009, NUM010, NUM011, NUM012, NUM013, NUM014, NUM015, NUM016, NUM017, NUM018, NUM019, NUM020, NUM021, NUM022, NUM023, NUM024, NUM025 y NUM026, NUM027, NUM028, NUM029, NUM030, NUM031, NUM032, NUM033, NUM034, NUM035 y NUM036, en la que estimando las alegaciones de los expedientados que propugnaban la aplicación de la Ley de Protección de los Animales 22/2003, se disponía el archivo de los expedientes incoados por incumplimiento de la Ley 4/1989, su remisión a los Ayuntamientos competentes para la incoación del expediente sancionador, así como la devolución de los reclamos eléctricos en el caso de que hubieran sido decomisados.

En fechas 8 y 14 de julio de 2005, las asesoras jurídicas de los Servicios Territoriales realizaron indicaciones sobre la forma de proceder con los expedientes sancionadores que se hallaban caducados y que eran los siguientes:

El expediente sancionador NUM037 incoado contra el Sr. Severino que se inició el 2 de mayo de 2005 dictándose propuesta de resolución el 2 de mayo de 2005, a la que se formularon por el expedientado alegaciones el 26 de mayo de 2005, declarándose caducado el día 22 de agosto de 2005, constando en el expediente una denuncia por falta de desobediencia cometida el 16 de octubre de 2004, por la que se tramitó proceso penal en el que se dictó sentencia condenatoria el día 20 de septiembre de 2005.

El expediente sancionador NUM038 incoado contra el Sr. Agapito que se inició el 21 de febrero de 2005, dictándose propuesta de resolución el 2 de mayo de 2005, a la que se formularon alegaciones el 10 de mayo de 2005, declarándose caducado el día 22 de agosto de 2005, constando en el expediente una denuncia por falta de desobediencia cometida el 4 de noviembre de 2004, por la que se tramitó proceso penal en el que se dictó sentencia condenatoria el día 11 de junio de 2005.

El expediente sancionador NUM039 incoado contra el Sr. Felipe, que se inició el 21 de febrero de 2005 dictándose propuesta de resolución el 3 de mayo de 2005, declarándose caducado el día 22 de agosto de 2005, constando en el expediente una denuncia por falta de desobediencia cometida el 11 de noviembre de 2004, por la que se tramitó proceso penal en el que se dictó sentencia condenatoria el día 22 de marzo de 2005.

El expediente sancionador NUM040 incoado contra el Sr. Maximino que se inició el 9 de febrero de 2005, dictándose...

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