SAP Pontevedra 359/2011, 24 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución359/2011
Fecha24 Junio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00359/2011

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 299/11

Asunto: ORDINARIO 296/10

Procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 1 VILAGARCIA

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO

D. LUIS CARLOS REY SANFIZ (SUPLENTE),

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.359

En Pontevedra a veinticuatro de junio de dos mil once.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de procedimiento ordinario 296/10, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Vilagarcía, a los que ha correspondido el Rollo núm. 299/11, en los que aparece como parte apelante-demandante: INICIATIVAS GERVASI SL representado por el procurador D. MARIA LUISA RENDO COUTO y asistido por el Letrado D. JUAN LAGO FRANCO, y como parte apelado-demandado: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 (VILAGARCIA), representado por el Procurador D. ESTHER GARCIA ROMARIS, y asistido por el Letrado D. DAVID TORRES PADIN, sobre daños, y siendo Ponente el Magistrado-Suplente Ilmo. Sr. D. LUIS CARLOS REY SANFIZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Vilagarcia, con fecha 17 diciembre 2010, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que DESESTIMANDO la demanda presentada a instancia de INICIATIVAS GERVASI SL, representada por la Procuradora Sra. Rendo Couto y asistida por el Letrado Sr. Lago Franco, contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS (en adelante CCPP) DIRECCION000 Nº NUM000, representada por la Procuradora Sra. García Romarís y asistida por el Letrado Sr. Torres Padín, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la CCPP demandada de todos los pedimentos formulados en su contra con imposición de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Iniciativas Gervasi SL, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día doce de mayo para la deliberación de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la demandante INICIATIVAS GERVASI SL interpone recurso de apelación contra la sentencia de 17 de diciembre de 2010 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Villagarcía de Arosa, que desestima la demanda de responsabilidad extracontractual por la que se reclama la cantidad de 12.555 euros, más intereses legales devengados y costas, en concepto de los daños causados en el local de su propiedad, donde se ubica el bar-restaurante LA BOHEME, por causa de unas filtraciones de agua que la demandante imputa a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS de la DIRECCION000, nº NUM000 de Villagarcía de Arosa.

La sentencia considera que no se habría probado si el patio de luces del edificio de la DIRECCION000 nº NUM000, a través del cual se produjeron las filtraciones, es un elemento privativo, comunitario o comunitario de uso privativo, con lo cual no puede determinarse quién puede ser responsable de las filtraciones en el local de la demandante: si la comunidad de propietarios o alguien que disfrute de dicho patio y que esté obligado a su conservación y mantenimiento, y ello puesto que se apuntan distintas posibles causas en la producción de los daños, y sólo algunas de ellas incumbirían en todo caso a la comunidad de propietarios.

El recurrente alega esencialmente que la Juez de Instancia habría incurrido en un error en la apreciación de la prueba, pues existen suficientes razones para considerar que el patio de luces es comunitario de uso no privativo y, por tanto, cualquiera de las causas determinadas como posibles hacen responsable a la Comunidad de Propietarios.

SEGUNDO

Nexo causal

En materia de nexo casual, en el ámbito de la responsabilidad extracontractual o aquiliana, de forma constante, la Jurisprudencia ha exigido la prueba del mismo, sin que la carga de la prueba quede exonerada o atenuada por las doctrinas del riesgo o de la inversión de la carga de la prueba, propias de la creación jurisprudencial en el campo de la responsabilidad civil pero que afectan al requisito de la culpa o negligencia, no a la relación causal. En consecuencia, como refiere la sentencia de instancia, la carga de la prueba compete a la parte actora.

Resumiendo el estado actual de la Jurisprudencia, indica la STS de 15 de febrero de 2007 : " la sentencia de 10 de octubre de 2002 dice que "el art. 1902 del Código Civil ha sufrido una evolución jurisprudencial acorde con la realidad siempre cambiante (art. 3.1 del Código Civil 1 ) que, manteniendo un fondo de reproche culpabilístico, desplaza cada vez más la prueba de la culpa a la prueba del nexo causal ya que se subsume en la causa del daño la prueba de la culpa"; asimismo tiene declarado esta Sala que "corresponde la carga de la prueba de la base fáctica (del nexo causal) y por ende las consecuencias desfavorables de su falta al demandante" y "en todo caso es preciso que se pruebe la existencia de nexo causal, correspondiendo la prueba al perjudicado que ejercita la acción ( sentencia de 6 de noviembre de 2001

, citada en la de 23 de diciembre de 2002 ); "siempre será requisito ineludible la exigencia de una relación de causalidad entre la conducta activa o pasiva del demandado y el resultado dañoso producido, de tal modo que la responsabilidad se desvanece si el expresado nexo causal no ha podido constatarse ( sentencia de 3 de mayo de 1995, citada en la de 3 de octubre de 2002 "; "como ya ha declarado con anterioridad esta Sala la necesidad de cumplida demostración del nexo referido que haga patente la culpabilidad del agente en la producción del daño -que es lo que determina su obligación de repararlo- no puede quedar desvirtuada por una aplicación de la teoría del riesgo o de la inversión de la carga de la prueba, soluciones que responden a la interpretación actual de los arts. 1902 y 1903 en determinados supuestos pues el cómo y el porqué se produjo el accidente siguen constituyendo elementos indispensables en la identificación de la causa eficiente del evento dañoso" ( sentencia de 27 de diciembre de 2002 ) ".

Resulta por lo tanto ineludible la prueba del nexo causal, prueba con la que está gravada la parte que ejercita la acción con la consecuencia de su desestimación si después de practicada la prueba el hecho sobre el que se sustenta la pretensión se mantiene en la incertidumbre (art. 217.1 LEC ).

En el presente caso, el perito Sr. Juan Manuel, indica que pueden ser varias las causas de las filtraciones. Por una parte, en su informe pericial de 15 de marzo de 2010, indica las siguientes posibles causas de las filtraciones: "a la vista del patio, no parece que la causa sea por la impermeabilización del piso, lo cual puede estimarse o descartarse llenándolo de agua, pero a la vista de su estado de que tan solo se producen las infiltraciones en días puntuales de mucha lluvia, estimo que la causa es o bien la está (sic) en que el desagüe es escaso (foto 8) en esos días, o lo más probable es que se atasque con piezas sueltas que se caen de los tendederos".

Dicho perito, en su declaración en el acto del Juicio descarta por completo, en primer lugar, la posible causa alegada por la Comunidad de Propietarios consistente en que los daños tengan su origen en un atasco en el alcantarillado del Ayuntamiento, pues -indica el perito Don. Juan Manuel - antes deberían haberse inundado los sótanos y las plantas bajas. Otra opinión manifiesta el testigo-perito traído a juicio por la Comunidad de Propietarios, Sr. Basilio, quien, sin embargo, no examinó el patio ni tuvo acceso a él y que además reconoció que para analizar si hubo un problema de desagüe o impermeabilización habría que haber estado en el patio, siendo así que sólo el perito Don. Juan Manuel accedió al patio y examinó el mismo. En cualquier caso, si la causa original fuese un atasco en el alcantarillado, tal y como explica el perito, dicha circunstancia sólo resultaría dañosa en caso de una deficiente impermeabilización de las paredes del patio, pues en caso contrario dicha impermeabilización garantizaría la estanqueidad.

Señala la sentencia de instancia que el perito "en el acto del juicio cambia de idea y señala que la causa más probable es la deficiente impermeabilización". Comprobada la grabación del juicio, se puede comprobar que lo que el perito hace es concretar sus conclusiones a la vista de una comprobación realizada por el mismo con posterioridad a la realización de su informe. Indica dicho perito que la Comunidad de Propietarios habría procedido, en primer lugar, a cambiar el desagüe del patio de luces, lo que no impidió que siguiesen produciéndose filtraciones, y en segundo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • SAP Asturias 457/2017, 13 de Octubre de 2017
    • España
    • 13 Octubre 2017
    ...ordinarias de mantenimiento de dicho elemento a quien lo disfruta, y de las extraordinarias a la comunidad; sentencia de la AP Pontevedra 24 de junio de 2011 o Madrid 8 de marzo de 2011, declarando la primera que " Para decidir sobre la controversia se estará, en primer lugar, a lo dispuest......
  • SAP Asturias 389/2017, 21 de Julio de 2017
    • España
    • 21 Julio 2017
    ...ordinarias de mantenimiento de dicho elemento a quien lo disfruta, y de las extraordinarias a la comunidad; sentencia de la AP Pontevedra 24 de junio de 2011 o Madrid 8 de marzo de 2011, declarando la primera que Para decidir sobre la controversia se estará, en primer lugar, a lo dispuesto ......
  • SAP Asturias 469/2017, 20 de Octubre de 2017
    • España
    • 20 Octubre 2017
    ...de las reparaciones ordinarias de mantenimiento del bien a quien lo disfruta y las extraordinarias a la comunidad, sentencia de la AP Pontevedra 24 de junio de 2011 o Madrid 8 de marzo de 2011, declarando la primera que: Para decidir sobre la controversia se estará, en primer lugar, a lo di......
  • SAP Asturias 474/2013, 29 de Noviembre de 2013
    • España
    • 29 Noviembre 2013
    ...acometer reparaciones extraordinarias, lo que no es el caso, como viene declarando esta y otras AAPP (por ejemplo sentencia AP de Pontevedra de 24 de junio de 2011 ) revelando la prueba el estado de suciedad de la porción de patio de la demandante, frente al buen estado del que utiliza la c......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR