SAP Palencia 191/2011, 27 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Junio 2011
Número de resolución191/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00191/2011

Rollo nº 76-2011

Procedimiento Ordinario nº 1049-2.008

Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Palencia

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA Nº 191/11

SEÑORES DEL TRIBUNAL

IImo. Sr. Presidente

D. Carlos J. Álvarez Fernández

IImos. Sres. Magistrados

D. Carlos Miguélez del Río

D. Ignacio J. Rafols Pérez

--------------------------------------------------------En Palencia a, veintisiete de Junio de dos mil once.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los presentes de Juicio Ordinario nº 1049/2008, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Palencia, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en referidos autos el día 29 de noviembre de 2010, por la Procuradora Sra. Cordón Pérez en representación de Belarmino, siendo partes apeladas la Entidad Además Proyectos SL, Eusebio, Fernando y Gregorio, por la Procuradora Sra. Martín Bahillo en representación de José y por el Procurador Sr. Álvarez Albarrán en representación de Marcial, siendo ponente el Magistrado Carlos Miguélez del Río.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y de por reproducidos los antecedentes de hechos contenidos en la resolución recurrida.

SEGUNDO

En autos resulta que por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Palencia se dictó sentencia el día 29 de noviembre de 2010, cuya parte dispositiva dice que "1.- estimando la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la representación procesal de Eusebio, Fernando y Gregorio respecto de las acciones relativas a la resolución de los contratos que les unen a Belarmino y de condena a abonar a Belarmino la cantidad percibida por el Proyecto Técnico de 16.544 euros, así como desestimando las excepciones de falta de legitimación pasiva para soportar el resto de las acciones deducidas contra los mismos debo absolver como absuelvo a Eusebio, Fernando y Gregorio de esas pretensiones; 2.- que estimando la excepción opuesta por la representación de la entidad Además Proyectos SL, Eusebio y a Fernando respecto a la acción deducida contra los mismos por Belarmino interesando su condena al pago solidario de 440.753 euros, en concepto de responsabilidad extracontractual, debo absolver como absuelvo a la entidad Además Proyectos SL, Eusebio y a Fernando de esa pretensión; 3.- que desestimando la demanda promovida por Belarmino contra la entidad Además Proyectos SL, Eusebio, Fernando, Marcial y José, debo absolver como absuelvo a la entidad Además Proyectos SL, Eusebio, Fernando, Marcial y José de las pretensiones deducidas contra ellos. Todo ello con expresa imposición a Belarmino de las costas ocasionadas a los demandados la entidad Además Proyectos SL, Eusebio, Fernando, Marcial y José ".

TERCERO

Frente a dicha sentencia fue preparado y se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la Procuradora Sra. Cordón Pérez, en representación de Belarmino .

CUARTO

Admitido a trámite el recurso de apelación interpuesto, se dio traslado a las partes apeladas quienes presentaron escritos oponiéndose a lo pedido por la parte apelante.

QUINTO

Remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, tuvo lugar la votación y el fallo de la causa en el día señalado en las actuaciones.

SEXTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante-demandante, Belarmino, formula recurso de apelación frente a la sentencia dictada en primera instancia que desestimó las pretensiones ejercitadas con el escrito inicial, solicitando la estimación de la demanda interpuesta y la condena de los demandados al pago de 4.504.140 euros.

Por los apelados-demandados, entidad Además Proyectos SL, Eusebio, Fernando, Marcial y José, se ha solicitado la desestimación del recurso de apelación interpuesto y la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Por la parte recurrente, en su escrito de apelación, se hace mención a lo que, a su juicio, constituyen los hechos de este procedimiento, para después ir realizando una serie de alegaciones del contenido de la sentencia dictada en primera instancia sobre las que muestra su disconformidad, concretamente sobre el recalculo, precisiones técnicas previas, falta de legitimación pasiva de los arquitectos, prescripción de la acción amparada en el art. 1902 del Cc, acción de resolución del contrato, cosa juzgada, acción de resolución del contrato de obra con aportación de materiales celebrado con el contratista, acción de resolución de contrato con la entidad Además Proyectos SL, acción de resolución del contrato de dirección de obra y solicitud de indemnización de daños y perjuicios.

Quizás, antes de entrar a conocer sobre los motivos invocados por el apelante, conviene partir de los siguientes hechos relevantes cuya realidad consta en las actuaciones:

  1. - El día 12 de mayo de 1999, la entidad Evelio Gayubo SA, vendió a Belarmino quien, a su vez, actuó como representante y administrador de la referida persona jurídica, el siguiente inmueble "terreno en el pago llamado de La Primera Exclusa del Canal y Ramal de Campos, inmediato a las casas del pueblo y en el lado inferior del mismo Canal, en término y caso de Abarca (Palencia), por un precio de 17.000.000 de pesetas ó 102.172,06 euros. En la escritura pública de compraventa se hace constar que, en la actualidad, existe un Edificio en ruinas, dividido en dos cuerpos, uno de ellos situado al norte está dedicado a almacén y vivienda, y el otro situado al Sur destinado a Fábrica de Harinas, añadiéndose también que habían sido canceladas las hipotecas que gravaban la finca descrita a favor del Banco Urquijo SA."

  2. - En la misma fecha antes indicada, 12 de mayo de 1999, la entidad prestamista Banco Bilbao Vizcaya SA concedió al prestatario Belarmino un préstamo por importe de 43.600.000 pesetas ó 262.041,28 euros, con garantía hipotecaria sobre la finca referida.

  3. - En diciembre de 1999, Belarmino encarga a la entidad Además Proyectos SL la elaboración de un Proyecto Básico y de Ejecución para el acondicionamiento de la última planta de la Fábrica de Abarca, firmando el susodicho proyecto los arquitectos Eusebio, Fernando y Gregorio, siendo visado por el Colegio de Arquitectos de León, Delegación de Palencia, el día 29 de diciembre de 1999. 4.- Con fecha de 15 de noviembre de 2000, Belarmino como promotor y José como contratista, suscribieron un contrato de ejecución de obras a realizar en la primera fase de la obra y con el siguiente objeto "desmonte de cubierta y su entramado estructural, así como de parte del forjado de la planta segunda, construcción de nuevos forjados en planta segunda y altillo, construcción de nuevo entramado estructural de cubiertas, cubiertas propiamente dichas y red de saneamiento de la planta segunda, todo ello según el proyecto antes indicado. Se pactó también que el plazo de ejecución sería de seis meses a partir del inicio de los trabajos de desmonte de la cubierta, debiéndose iniciar los trabajos no más tarde de la primera quincena de abril de 2001, salvo que las condiciones climatológicas lo impidan manifiestamente y pudiéndose prorrogar la duración de los trabajos por causa justificada, fijándose un presupuesto total de ejecución de las obras por importe de 32.179,016 pesetas, con suministro de material por parte del contratista. Entre las causas de rescisión del contrato se pactó por las partes el incumplimiento por parte del promotor de sus obligaciones de pago en el plazo contractualmente estipulado.

  4. - El promotor de la obra, Sr. Belarmino, contrató con la entidad Además Proyectos SL la dirección facultativa de las obras, que efectuaron los arquitectos redactores del proyecto Eusebio e Fernando, llevando la ejecución de las obras el arquitecto técnico Marcial .

  5. - Las obras comenzaron en el mes de junio de 2001, resultando también demostrado que en el mes de diciembre del mismo año el contratista Sr. José abandonó las obras antes de estuvieran terminadas, debido a la falta de pago por parte del promotor de alguna de las certificaciones de las obras ejecutadas, continuando desde entonces las obras paralizadas.

TERCERO

La primera cuestión a dilucidar, por motivos metodológicos procesales, es la relativa a la falta de legitimación pasiva de los arquitectos codemandados.

En la resolución recurrida se dice que no se ha aportado a las actuaciones la existencia de contrato alguno que vincule al actor con los arquitectos demandados Sres. Eusebio, Fernando y Gregorio, reconociéndose en el escrito de demanda que el encargo del proyecto técnico se contrató con la entidad Además Proyectos SL, deduciéndose de ello que aquellos carecen de legitimación pasiva en cuanto a la pretensión relativa a la resolución del contrato relativo a la redacción del proyecto técnico de las obras. Frente a ello, el apelante Sr. Belarmino sostiene que aunque los honorarios profesionales se abonaron a la entidad Además Proyectos SL, los arquitectos codemandados sí tienen legitimación pasiva como autores del proyecto técnico de las obras. Desde luego, una lectura del escrito de demanda nos indica que es la propia parte actora quien manifiesta que encargó el proyecto a la entidad Además Proyectos SL y también la dirección de las obras, si bien añadiendo que el proyecto lo redactaron los arquitectos Sres. Eusebio, Fernando y Gregorio y la dirección facultativa los dos primeros. Para la resolución del motivo invocado por el recurrente hemos de partir de las siguientes circunstancias : a) no existe en las actuaciones la existencia del contrato en virtud del cual el actor...

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