SAP Madrid 332/2011, 28 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución332/2011
Fecha28 Junio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00332/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91-4933835/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10

N.I.G. 28000 1 7011138 /2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 691 /2010

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1150 /2006

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 82 de MADRID

De: Porfirio

Procurador: ALBERTO COLLADO MARTÍN

Contra: Inmaculada, Sagrario, Asunción

Procurador: ELENA GALAN PADILLA, ELENA GALAN PADILLA, ELENA GALAN PADILLA

Ponente: ILMO. SR. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a veintiocho de junio de dos mil once. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid,

compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre tercería de dominio, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 82 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante D. Porfirio, representado por el Procurador D. Alberto Collado Martín y asistido de la Letrada Dª Luna Cartavio Suárez, y de otra, como demandados-apelados DOÑA Asunción, DOÑA Inmaculada y DOÑA Sagrario, representados por la Procuradora Dª Elena Galán Padilla y asistidos de la Letrada Dª Fátima Hernanz Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 82, de los de Madrid, en fecha dos de marzo de

dos mil diez, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por el procurador Sr. Collado Martín en nombre y representación de DON Porfirio contra DOÑA Asunción, DOÑA Inmaculada Y DOÑA Sagrario representadas por la procuradora Sra. Galán Padilla, y en consecuencia debo absolverlas y las absuelvo de los pedimentos instados en su contra, y ello con imposición a la parte actora de las costas causadas en esta instancia. ".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha veintinueve de octubre de 2010, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día veintidós de junio de dos mil once .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta en lo esencial la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Para la resolución del recurso de apelación interpuesto por D. Porfirio contra la sentencia que, desestimando la demanda que presentó el día 13 de julio de 2006, en ejercicio de acción declarativa de dominio, aunque en ella no se le dé ninguna denominación, frente a D. Heraclio (por su fallecimiento sus hijas Doña Inmaculada y Doña Sagrario ) y frente a su esposa Doña Asunción, puso fin al procedimiento en la anterior instancia, hemos de partir de los siguientes hechos, sucintamente expuestos:

  1. Sabino y su esposa Doña Covadonga, (padres del actor) adquirieron por título de compra en escritura pública otorgada el día 12 de diciembre de 1968 el piso NUM000, letra NUM001 o NUM002 de la escalera NUM003 o NUM004, situado en la planta NUM003 contando la baja, de la casa sita en la C/ DIRECCION000 NUM005, hoy NUM006, en Madrid -finca registral nº NUM007 -, la cual fue inscrita en el Registro de la Propiedad nº NUM008 de Madrid el 24 de enero de 1969 (inscripción 2ª) -folios NUM009 NUM010 -.

    Bajo las letras A), B), C) y D) figuran practicadas las correspondientes anotaciones de embargo, si bien la primera fue cancelada el 10 de marzo de 1976.

    En el Juzgado de Primera Instancia nº 18, hoy tres, de los de Madrid se siguió juicio ejecutivo a instancia de D. Jose Pedro (embargo letra B) contra el titular registral, siendo celebrada la subasta de la finca nº NUM007 y aprobada la cesión del remate a favor de D. Heraclio por providencia de 6 de febrero de 1976, lo que fue notificado al deudor el 19 de febrero de 1976 a fin de que otorgara escritura de venta a favor del comprador. Como hiciera caso omiso, se procedió por el Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Madrid, por rebeldía y en representación de D. Sabino y Doña Covadonga, a vender la referida finca subastada a D. Heraclio, casado con Doña Asunción, quienes la adquirieron para su sociedad ganancial según resulta de la escritura pública otorgada el 6 de abril de 1976 ante el notario de Madrid D. Lamberto García Atance. Dicho título dio causa a la inscripción 3ª practicada el 26 de noviembre de 1976, que es la última que figura con relación a la finca -folios NUM008 y NUM011 -.

  2. Sabino y sus seis hijos, entre ellos el demandante, no fueron lanzados del piso, que siguieron ocupando, pese a los intentos judiciales realizados, por la presión social de los vecinos, que tuvo amplio eco en los medios de comunicación - documentos 5 a 10 del escrito de contestación-, permitiendo D. Heraclio el uso de la vivienda por D. Sabino y su numerosa familia, pero siendo éste plenamente consciente que la ocupaba por la tolerancia del nuevo propietario, como mero precarista.

    El 4 de marzo de 1976 falleció Doña Covadonga, autorizando el notario de Madrid D. Francisco Mata Pallarés acta de protocolización de Declaración de Herederos de la causante el 19 de diciembre de 1995, compareciendo ante dicho notario D. Sabino, cuyo domicilio en esa fecha lo tenía en la DIRECCION000

    , nº NUM006 -folios 43 a 48-. D. Sabino falleció el 30 de octubre de 1997, autorizando el notario de Madrid D. José Gregorio Juncos Martínez Acta de Declaración de Herederos Ab Intestato el 29 de septiembre de 2003 respecto a sus seis hijos -folios 49 a 53-. D. Porfirio compareció en la notaría de D. José Usera Cano, quien a su instancia elaboró una minuta de "escritura de liquidación de sociedad conyugal, aceptación y adjudicación de herencia otorgada al fallecimiento de D. Sabino y Doña Covadonga ", cuyo otorgan segundo dice así: "Que aceptan las herencias causadas al fallecimiento de sus padres y en pago de su respectivo haber en dichas sucesiones se adjudican, por sextas e indivisas partes, el inmueble descrito " (piso NUM000 letra NUM001 o NUM002 de la escalera NUM003 o NUM004, situado en la planta NUM003 contando la baja de la casa en Madrid, Villaverde, DIRECCION000 sin número, hoy señalada con el número NUM006 ) -folios NUM012 a NUM013 -. Dicho documento no está fechado ni fue firmado por los herederos ni por el Sr. Notario

    , al comprobar que dicho piso figuraba inscrito a nombre de D. Heraclio y Doña Asunción .

  3. Porfirio figura empadronado en C/ DIRECCION000, NUM006 desde el año 1975 -folio 64-.

    El suministro de energía eléctrica -folios 65, 68 y 69-, la titularidad catastral, la tasa de alcantarillado y el IBI -folios 74, 75, 77 a 81-, y el suministro de agua -folio 76-, figuran a nombre de D. Sabino . Asimismo el actor aporta diversa documentación en la que consta que tiene su domicilio en la DIRECCION000 nº NUM006 -folios 68 a 72-. La Comunidad de Propietarios de la casa nº NUM006 de la C/ DIRECCION000 nombró tesorero el 5 de enero de 2004 al demandante, por un período de un año-folio 82-.

    Don Baltasar manifestó el 15 de abril de 2004 ante el notario de Madrid D. José Usera Cano que

  4. Porfirio habita desde hace más de treinta años, y es tenido por titular, de la vivienda sita en Madrid, C/ DIRECCION000, nº NUM006, planta NUM000, puerta NUM001, escalera NUM003, y que satisface los recibos y pagos derivados de dicha vivienda -folios 83 a 85-.

    Aduciendo ostentar la posesión pública, pacífica a título de dueño, ininterrumpidamente de buena fe y justo título, D. Porfirio, se considera dueño del piso litigioso cuya propiedad ha adquirido por prescripción extraordinaria, aunque entiende que también reúne los requisitos para la prescripción ordinaria, por lo que, sin mencionar ni calificar la clase de acción que ejercita en la demanda, concluyó solicitando que se declare:

    "

  5. Que D. Porfirio ha adquirido por prescripción adquisitiva a su favor la finca descrita en el Hecho Primero de la presente demanda.

  6. Que en consecuencia D. Porfirio es titular en pleno dominio de la finca descrita.

  7. Que como consecuencia de la anterior declaración, debe ordenarse la inscripción del dominio de la finca a favor de D. Porfirio .

    Y, en su virtud, se condene a los codemandados:

  8. A estar y pasar por las anteriores declaraciones;

  9. A efectuar todos los actos que sean necesarios u oportunos para la inscripción de la finca objeto de la presente demanda a favor de D. Porfirio .

  10. Al pago de las costas del presente proceso, en caso de oposición por parte de alguno de ellos."

    Tras...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR