SAP Madrid 374/2011, 28 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución374/2011
Fecha28 Junio 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID.

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº 222/11 ( RJ)

Juicio de Faltas 1613-09

Juzgado de Instrucción número 2 de Alcobendas.

ILMO. SR. MAGISTRADO

D. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES

SENTENCIA N º 374 /2011

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En Madrid, a veintiocho de Junio de dos mil once.

El Ilmo. Sr. D. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES, Magistrado de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2 párrafo 2º de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia, ante ésta Sección 16ª la presente apelación contra Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Alcobendas, en el Juicio de faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el número 1613-09, conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la nueva redacción dada por la Ley 10/92 del 30 de Abril, habiendo sido partes: La apelante Alicia, con impugnación de Azucena y Mutua Madrileña Automovilista.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 2 de Alcobendas, en el juicio de faltas antes mencionado, dictó con fecha 14 de Septiembre de 2010, Sentencia en dicho procedimiento, cuya parte dispositiva el del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Azucena, como responsable, en concepto de autora, de una falta de imprudencia con resultado de lesiones, prevista y penada en el artículo 621.3º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 10 días de multa a razón de 10 euros de cuota diaria, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas

Asimismo deberá indemnizar a Alicia por las lesiones, incapacidad temporal, secuela sufrida y gastos precisos derivados del siniestro, en la cantidad total de 7.056,48 euros, declarándose la responsabilidad civil directa de la Compañía Aseguradora "MUTUA MADRILEÑA AUTOMILISTA" que deberá abonar solidariamente con la denunciada la citada cuantía, para la cual, el interés legal del principal indemnizatorio se verá incrementado en los términos previstos en el artículo 20 de la Ley 50/1980 de 8 de octubre, de Contrato de Seguro ."

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes personadas, por la citada apelante se interpuso recurso de apelación, que autoriza el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en sus escritos del recurso que aquí se tienen por reproducidas, no pidiéndose la práctica de ninguna diligencia de prueba dándose traslado del escrito de personación por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección 16ª el día 22 de Junio de 2011 se acordó la formación del rollo, al que correspondió el nº RJ 222-11 acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Nos hallamos ante una sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de Instrucción

número 2 de Alcobendas en cuya virtud se condena a Azucena como autora de una falta de imprudencia leve a la pena de 10 días de multa con cuota diaria de 10 #, indemnización a favor de la perjudicad y apelante por importe de 7.056,48 #, declaración de responsabilidad civil directa de M.M.A. y costas.

Contra dicha sentencia interpone la perjudicada recurso de apelación al no estar conforme con la apreciación de la prueba y en concreto con la valoración del alcance de las lesiones y los días de incapacidad laboral, conforme se reflejan en el informe del médico forense y posteriormente en sentencia.

SEGUNDO

Como primera cuestión hemos de destacar que no nos hallamos ante una sentencia inmotivada, caprichosa, arbitraria y de modelo. Antes al contrario en la sentencia se explican de manera sucinta, pero clara y coherentemente, los motivos por los que se han declarado probados determinados hechos con trascendencia penal. Los motivos se basan precisamente en la práctica de pruebas en el acto del juicio oral. Por tanto existen pruebas, las mismas se justifican convenientemente en la sentencia y en consecuencia no se ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia.

En tal sentido nuestro Tribunal Supremo en Sentencias de 4 de octubre de 1999 y 26 de junio de 1998

, entre otras, señala que para poder apreciar en el proceso penal una vulneración del principio a la presunción de inocencia se requiere que en la causa exista un vacío probatorio sobre los hechos que sean objeto del proceso, o sobre...

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