SAP Madrid 213/2011, 24 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución213/2011
Fecha24 Junio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00213/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28

t6

C/ General Martínez Campos nº 27.

Teléfono: 91 4931988/89

Fax: 91 4931996

ROLLO DE APELACIÓN Nº 456/2010

Procedimiento de origen: Juicio Ordinario nº 244/05.

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid.

Parte recurrente: DON Casiano

Procurador: Don Pedro Pérez Medina.

Letrado: Don Juan Pérez Fortas.

Parte recurrida: "MIGUEL ANTONA E HIJOS, S.L."

Procurador: Don Javier Zabala Falcó.

Letrado: Don José Ignacio González Ochoa.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ÁNGEL GALGO PECO

D. GREGORIO PLAZA GONZÁLEZ

D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ

SENTENCIA Nº 213/11

En Madrid, a veinticuatro de junio de dos mil once.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados antes relacionados, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 456/10, interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de octubre de 2009 dictada en el juicio ordinario núm. 244/2005 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid . Han sido partes en el recurso, como apelante, DON Casiano ; y como apelada, la entidad "MIGUEL ANTONA E HIJOS, S.L.", ambos defendidos y representados por los profesionales antes relacionados.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada por la representación de la entidad "MIGUEL ANTONA E HIJOS, S.L." contra don Casiano, don Manuel y don Vicente, en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba la condenar solidaria de los demandados a pagar a la actora la cantidad 663.328,24 euros, más los intereses legales de dicha cantidad hasta su completo abono, con expresa imposición de las costas procesales a los demandados. Inicialmente el actor también dirigió la demanda contra la mercantil "COMERCIAL PUENTELARRA, S.L.", frente a la que posteriormente se desistió de la acción a requerimiento del Juzgado ante la indebida acumulación de acciones realizada en la demanda.

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid dictó sentencia con fecha 21 de octubre de 2009, por la que se estimaba parcialmente la demanda, condenando a don Casiano a pagar a la actora la suma de 609.962,96 euros y su interés legal desde la fecha de la interposición de la demanda, y se desestimaba respecto de don Manuel y don Vicente, a los que se absolvía de los pedimentos contra ellos deducidos, imponiendo a la actora las costas causadas a los demandados absueltos, sin efectuar expresa imposición respecto de las ocasionadas por la demanda en cuanto que formulada contra el Sr. Casiano .

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte demandada condenada se interpuso recurso de apelación al que se opuso la parte demandante. Admitido el recurso por el mencionado juzgado y tramitado en forma legal, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los de su clase, señalándose para su deliberación, votación y fallo el día 22 de junio de 2011.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es magistrado ponente don ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad "MIGUEL ANTONA E HIJOS, S.L." formuló demanda contra la mercantil "COMERCIAL PUENTELARRA, S.L." y sus sucesivos administradores únicos, don Manuel, y don Casiano, así como contra el apoderado de la sociedad, don Vicente, en reclamación de 663.328,24 euros de principal, más los correspondientes intereses, ejercitando contra éstos tanto la acción de responsabilidad individual con apoyo en el artículo 135 de la Ley de Sociedades Anónimas, al que se remite el artículo 69 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, como la acción de responsabilidad por deudas sociales con fundamento en el artículo 105.5 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada en relación con el artículo 104.1 .e del mismo texto legal, que contempla como causa de disolución las pérdidas cuando dejan reducido el patrimonio contable de la sociedad a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso.

Desacumulada la acción contra la sociedad deudora, la mercantil "COMERCIAL PUENTELARRA, S.L.", el demandante promovió contra ésta otro pleito reclamándola el pago de la deuda del que conoció el Juzgado de Primera Instancia nº 19 de esta capital - lo que motivó la suspensión del presente procedimiento por prejudicialidad civil-, que concluyó con sentencia dictada el día 11 de abril de 2007, confirmada por otra de la sección 19ª de esta Audiencia Provincial de fecha 15 de octubre de 2007, por la que se estimó parcialmente la demanda y se condenó a la entidad "COMERCIAL PUENTELARRA, S.L." a pagar a la actora la suma de 609.962,96 euros de principal.

La sentencia aquí apelada, considerando que la deuda había quedado prejudicialmente fijada en el previo procedimiento seguido contra la sociedad deudora ante el Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Madrid, estima parcialmente la demanda acogiendo frente a don Casiano la acción de responsabilidad por deudas sociales por incumplimiento del deber de convocar junta para que acordase, en su caso, la disolución de la sociedad concurriendo la causa de disolución contemplada en el artículo 104.1.e de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada . Por otra parte, absuelve a los codemandados don Manuel y don Vicente al apreciar la invocada prescripción de las acciones ejercitadas contra los mismos, en tanto que al tiempo de la interposición de la demanda habían transcurrido más de cuatro años desde la fecha de sus ceses y, además, respecto de este último, porque las acciones ejercitadas resultaban improsperables dada su mera condición de apoderado de la sociedad deudora al que no le es aplicable el régimen de responsabilidad de los administradores sociales.

Frente a la sentencia se alza exclusivamente el demandado don Casiano que se limita a discutir la existencia de la deuda, rechazando que la sentencia recaída en el proceso seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Madrid contra la sociedad deudora produzca en el presente proceso el efecto positivo o prejudicial de la cosa juzgada o que produzca efecto vinculante alguno al no existir identidad de partes, sin que ya sea objeto de debate la concurrencia de la causa de disolución ni el incumplimiento por el demandado de sus deberes en orden a promover la disolución de la...

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