SAP Baleares 224/2011, 27 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución224/2011
Fecha27 Junio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00224/2011

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000195 /2011

SENTENCIA Nº 224

Ilmo. Sr. Presidente Acctal:

D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. COVADONGA SOLA RUIZ

D. PEDRO MUNAR BERNAT

En PALMA DE MALLORCA, a veintisiete de junio de dos mil once.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000159 /2009, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.1 de EIVISSA, a los que ha correspondido el Rollo de Sala RECURSO DE APELACION (LECN) 0000195 /2011, en los que aparece como parte demandante apelante, la entidad C.P del EDIFICIO000 ", representada por la Procuradora de los tribunales, Dª. BEATRIZ FERRER MERCADAL y asistida por el Letrado D. GUILLERMO RODRÍGUEZ-NORIEGA MUÑOZ, y como parte demandada apelada, la entidad MATUR, S.L., representada por el Procurador de los tribunales, D. ANTONIO COLOM FERRÁ, y asistida por el Letrado D. ÁLVARO REQUEIJO PASCUA.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.1 de EIVISSA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 2 de noviembre de 2010, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente como estimo la demanda formulada por la Procuradora Dª. María Victoria Martínez García, en nombre y representación de la comunidad de Propietarios de EDIFICIO000 ", frente a la mercantil "Matur, S.L.", representada por el Procurador D. César Serra González, debo condenar y condeno a la referida mercantil demandada a ejecutar a su osta, con arreglo alas reglas de la buena técnica constructiva y bajo la dirección del Arquitecto que designe la demandante, las obras de reparación y consolidación que se han declarado necesarias para subsanar los vicios ruinógenos y defectos constructivos, de conformidad con lo previsto en el fundamento jurídico tercero de la presente resolución, al que, en aras a evitar reiteraciones incesarías, no s remitimos, todo ello al objeto de dejar el inmueble en estado de servir a su uso y destino.

Las costas causadas en la tramitación del presente procedimiento correrán a cargo de la mercantil demandada"; aclarada por Auto de 14-diciembre cuya parte dispositiva dice: "Que no ha lugar a practicar la aclaración de la sentencia, de fecha dos de noviembre de dos mil diez, interesada por la procuradora Dª. María victoria Martínez García, en nombre y representación de la comunidad de propietarios del EDIFICIO000

, mediante escrito presentado endecha once de noviembre de dos mil diez, con la sola excepción de la relativa al error material cometido en el último párrafo del fundamento jurídico quinto y en el fallo de la sentencia, de modo que cuando en el indicado último párrafo del fundamento jurídico quinto se prevé que; "consecuencia de todo lo anterior es que procede estimar la demanda interpuesta por la comunidad de Propietarios demandante frente a la mercantil "Matar, S.L.", de tal forma, que se condena a esta última a ejecutar a su costa, con arreglo a las reglas de la buena técnica constructiva y bajo la dirección del Arquitecto que designe la demandante, las obras de reparación y consolidación que se han declarado necesarias para subsanar los vicios ruinógenos y defectos constructivos, de conformidad con los previsto en el fundamento jurídico tercero de la presente resolución, al que, en aras a evitar reiteraciones innecesarias, nos remitimos, todo ello al objeto de dejar el inmueble en estado de servir a su uso y destino", debe entenderse lo siguiente: "consecuencias de todo lo anterior es que procede estimar la demanda interpuesta por la Comunidad de propietarios demandante frente a la mercantil "Matur, S.L.", de tal forma, que se condena a esta última a ejecutar a su costa, con arreglo a las reglas de la buena técnica constructiva y bajo la dirección del Arquitecto que designe la demandante, las obras de reparación y consolidación que se han declarado necesarias para subsanar los vicios ruinógenos y defectos constructivos, de conformidad con lo previsto en el fundamento jurídico cuarto de la presente resolución, al que, en aras a evitar reiteraciones innecesarias, nos remitimos, todo ello al objeto de dejar el inmueble en estado de servir a su uso y destino", mientras que cuando en el fallo de la sentencia se lee: "que estimando íntegramente como estimo la demanda formulada por la Procuradora Dª. María Victoria Martínez García, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000, frente a la mercantil "Matur, S.L.", representada por el Procurador D. César Serra González, debe condenar y condeno a la referida mercantil demandada a ejecutar a su costa, con arreglo alas reglas de la buena técnica constructiva y bajo la dirección del Arquitecto que designe la demandante, las obras de reparación y consolidación que se han declarado necesarias para subsanar los vicios ruinógenos y defectos constructivos, de conformidad con lo previsto en el fundamento jurídico tercero de la presente resolución, al que, en aras a evitar reiteraciones innecesarias, nos remitimos, todo ello al objeto de dejar el inmueble en estado de servir a su uso y destino" debe entenderse lo que sigue: "que estimando íntegramente como estimo la demanda formulada por la Procuradora Dª. María Victoria Martínez García, en nombre y representación de la comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 ", frente a la mercantil "Matur, S.L.", representada por el Procurador D. César Serra González, debo condenar y condeno a la referida mercantil demandada a ejecutar a su costa, con arreglo a las reglas de la buena técnica constructiva y bajo la dirección del Arquitecto que designe la demandante, las obras de reparación y consolidación que se han declarado necesarias para subsanar los vicios ruinógenos y defectos constructivos, de conformidad con lo previsto en el fundamento jurídico cuarto de la presente resolución, al que, en aras a evitar reiteraciones innecesarias, nos remitimos, todo ello al objeto de dejar el inmueble en estadote servir a su uso y destino.".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandante y de la parte demandada, se interpusieron recursos de apelación e impugnación de sentencia, y seguidos por sus trámites, se celebró deliberación y votación en fecha 21 de junio del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Formulada demanda de juicio ordinario por responsabilidad derivada de vicios, defectos o deficiencias que presente el Complejo, y algunas viviendas, " EDIFICIO000 ", y por responsabilidad como parte vendedora, por parte de la "Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 ", contra la entidad "Matur, SL", como promotora-constructora, en suplico de que se dicte sentencia condenando a la demanda a ejecutar a su costa, con arreglo a las reglas de la buena técnica constructiva y bajo la dirección del Arquitecto que designe mi representada, las obras de reparación y consolidación que sean necesarias para subsanar los vicios ruinógenos y defectos constructivos y sus causas, expresados en la presente demanda así como los que se acrediten en fase probatoria y que se especifiquen en ejecución de sentencia, así como cualquiera otras que fuesen necesarias para dejar el inmueble en estado de servir a su uso y destino, con expresa condena en costas de la demandada, aquélla fue contestada por la entidad demandada y, tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, incluidas las periciales técnicas, recayó Sentencia a 2-noviembre-2010, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente como estimo la demanda formulada por la Procuradora Dª. María Victoria Martínez García, en nombre y representación de la comunidad de Propietarios de EDIFICIO000, frente a la mercantil "Matur, S.L.", representada por el Procurador D. César Serra González, debo condenar y condeno a la referida mercantil demandada a ejecutar a su osta, con arreglo alas reglas de la buena técnica constructiva y bajo la dirección del Arquitecto que designe la demandante, las obras de reparación y consolidación que se han declarado necesarias para subsanar los vicios ruinógenos y defectos constructivos, de conformidad con lo previsto en el fundamento jurídico tercero de la presente resolución, al que, en aras a evitar reiteraciones incesarías, nos remitimos, todo ello al objeto de dejar el inmueble en estado de servir a su uso y destino.

Las costas causadas en la tramitación del presente procedimiento correrán a cargo de la mercantil demandada"; y aclarada por Auto de 14-diciembre cuya parte dispositiva dice: "Que no ha lugar a practicar la aclaración de la sentencia, de fecha dos de noviembre de dos mil diez, interesada por la procuradora Dª. María Victoria Martínez García, en nombre y representación de la comunidad de propietarios del EDIFICIO000

, mediante escrito presentado endecha once de noviembre de dos mil diez, con la sola excepción de la relativa al error material cometido en el último párrafo del fundamento jurídico quinto y ene. fallo de la sentencia, de modo que cuando en el indicado último párrafo del fundamento jurídico quinto se prevé que; "consecuencia de todo lo anterior es que procede estimar la demanda interpuesta por la comunidad de Propietarios demandante frente a la mercantil "Matar, S.L.", de tal forma, que se condena a esta última a ejecutar a su costa, con arreglo a las reglas de la buena técnica constructiva y bajo la dirección del Arquitecto que designe la demandante, las obras de...

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