SAP Las Palmas 260/2011, 27 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución260/2011
Fecha27 Junio 2011

SENTENCIA

Iltmos. /as Sres. /as

SALA Presidente

D./Da. EMMA GALCERAN SOLSONA

Magistrados

D./Da. MARIA ELENA CORRAL LOSADA

D./Da. MARGARITA HIDALGO BILBAO (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de junio de 2011.

VISTAS por la Sección CUARTA de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia no UNO DE LAS PALMAS en los autos referenciados de Juicio Ordinario 52/08 seguidos a instancia de FROXA S.A., representado por el Procurador D. Francisco Ojeda Rodríguez, bajo la dirección legal del Letrado D. Arturo Sarmiento Gonzalo, parte apelada, contra Herminia, representada por la Procuradora Dna. María del Carmen Marrero García y bajo la dirección legal de la Letrada Dna. Ma Jesús Alvárez Bermúdez, parte apelante, siendo ponente el Sr. /a Magistrado/a MARGARITA HIDALGO BILBAO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Mercantil no. 1 de Las Palmas, se dictó sentencia cuya parte dispositiva literalmente establece:

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Francisco Ojeda Rodríguez en nombre de la entidad Froxa SA contra Herminia condeno a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 7.385,69 euros, mas los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda y las costas de este juicio.

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha de nueve de noviembre de 2009, se recurrió en apelación por la parte demandada, Da. Herminia al que se opuso la parte actora. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil :

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se senaló para discusión, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda rectora de este procedimeinto se suplicaba que tras su legal tramitación finalizara dictándose sentencia por la que se condenara a la demandada Da. Herminia al pago de 7.385,69 euros. Su responsabilidad derivada de su cargo como administrador único de la entidad PROCESADOS DEL MAR SL En el Juzgado no 1 de Las Palmas de G.C. dicto auto de ejecución contra la entidad PROCESADOS DEL MAR SL, la cual no se opuso al procedimeinto moitorio incoado contra la misma, por un importe de

7.385,69 # de principal.

Solicitandose en el presente procedimiento la responsabilidad del administrador. La demanda fue estimada íntegramente, en primera instancia.

Alegando la apelante que no ha de responder como admisnitradora pues la entidad actora ya sabia que era un empresa de las denominadas pantallas y hubo mala fe en su actuar.

SEGUNDO

No se discute en esta instancia la existencia de los requisitos necesarios para establecer la responsabilidad de los administradores de la sociedad de responsabilidad limitada frente a terceros, sino que en este supuesto al exitir mala fe de la entidad actora los administradores y en este caso la admisnitradora no ha de responder. Pero no olvidemos que la buena fe se presume siempre, por lo que al que alega la mala fe corresponde su prueba (art. 434 CC ), por lo que se ha de probar que a la hora de contratar las dos mercantiles la actora lo hacia a pesar de conocer su situación precaria.

El art. 135 del TR contempla la acción individual de responsabilidad civil contra los administradores, destinada a proteger a los socios y a terceros de aquellos actos realizados por los miembros del órgano de administración que hayan lesionado directamente sus intereses. En la actualidad los supuestos de exigencia de responsabilidad de los administradores por, insolvencia de la sociedad, se canalizan a través del art. 262,5 TR y 105 LSRL, en el que la imputación de responsabilidad a los mismos se deriva del incumplimiento de obligaciones sociales. En el citado artículo parece crearse un supuesto de responsabilidad objetiva en cuanto parte de una presunción legal de culpa de los Administradores en la concurrencia de tales causas de disolución, y en...

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