SAP A Coruña 269/2011, 27 de Junio de 2011

PonenteJOSE GOMEZ REY
ECLIES:APC:2011:2259
Número de Recurso558/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución269/2011
Fecha de Resolución27 de Junio de 2011
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

A CORUÑA

SENTENCIA: 00269/2011

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000558 /2010

Ilmo/s. Sr/es. Magistrado/s:

ANGEL PANTIN REIGADA, PRESIDENTE

JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO

JOSÉ GÓMEZ REY

SENTENCIA Nº 269/11

En Santiago, a veintisiete de Junio de 2011.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, CON SEDE EN SANTIAGO, los Autos de OPOSICION MEDIDAS EN PROTECCION ME NO RES 0000179 /2010, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de RIBEIRA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000558 /2010, en los que aparece como parte apelante, Gracia, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA BEGOÑA CAAMAÑO CASTIÑEIRA, y como parte apelada, Luis Pedro, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. BENJAMIN VICTORINO REGUEIRO MUÑOZ, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. JOSÉ GÓMEZ REY, quien expresa el parecer de la Sala y procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de RIBEIRA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 29 de Junio de 2010, cuya parte dispositiva dice:" Estimo parcialmente la demanda presentada por el procurador D. José Manuel Nóvoa Núñez en representación de D. Luis Pedro frente a Dª Gracia y en consecuencia debo abonar a D. Luis Pedro la cantidad de novecientos once mil quinientos la cantidad de novecientos once mil quinientas ochenta y una pesetas ( 911.581 pesetas) convertidas a euros a día de hoy y los intereses de dicha cantidad desde el día 14 de febrero de 2001, de conformidad al fundamento jurídico octavo de la presente resolución. En materia de COSTAS cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Gracia se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y cumplidos los trámites se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, señalándose deliberación, votación y fallo el 22 DE JUNIO DE 2011, en que tuvo lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada,

PRIMERO

Son hechos relevantes para la resolución de la controversia los siguientes:

  1. - En sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña dictada el 5 de abril de 2000 se condenó a

    D. Baldomero y Dª. Gracia a pagar a D. Cristobal, padre de Dª. Gracia, la cantidad de 1.823.162 pesetas, más los intereses legales desde la fecha de notificación de la sentencia. La causa de la condena fue un préstamo realizado a favor de la sociedad de gananciales constituida por los condenados al pago.

  2. - D. Baldomero pagó con sus bienes privativos toda la deuda, entregando el 1 de julio de 2000 911.591 pesetas y el 4 de febrero de 2001 otras 911.581 pesetas.

    En el presente proceso D. Baldomero reclamó a Dª. Gracia el reintegro de 911.581 pesetas (5.748,71 euros), más los intereses desde el 4 de febrero de 2001. Esta pretensión fue estimada.

    No discuten las partes la naturaleza ganancial de la deuda abonada por D. Baldomero, ni su carácter solidario, ni que el pago se hizo por D. Baldomero con su dinero.

SEGUNDO

La parte apelante alega que el eventual derecho de D. Baldomero nace del fallo de la sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña dictada el 5 de abril de 2000 . Alega que la acción ejercitada por D. Baldomero para reclamar a Dª. Gracia está prescrita por haber transcurrido el plazo de cinco años previsto en el artículo 518 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

No es cierto. La acción...

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