SAP Burgos 212/2011, 28 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución212/2011
Fecha28 Junio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE APELACIÓN NUM. 51/2.011

PROCEDIMIENTO PENAL NUM. 11/11

JUZGADO DE LO PENAL NUM. 2 DE BURGOS

S E N T E N C I A 00212/2011

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Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ

D. ROGER REDONDO ARGÜELLES

DÑA. MARÍA TERESA MUÑOZ QUINTANA

En Burgos a 28 de junio de 2.011

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Burgos,seguida por dos delitos contra la seguridad vial respecto de Florian, en el que han sido parte el Ministerio Fiscal, y dicho acusado, representado por la Procuradora doña Ana Marta Miguel Miguel y asistido por el Letrado don Javier Martínez Villar, cuyas circunstancias y datos requeridos constan ya en la sentencia de impugnada en virtud del recurso de apelación interpuesto por dicho acusado y personado con la calidad de apelado el Ministerio Fiscal, siendo ponente el Sr. D. ROGER REDONDO ARGÜELLES.

Se aceptan los antecedentes de hecho de la primera instancia, expuestos en la sentencia recurrida.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal del que dimana este rollo de Sala dictó sentencia,en cuyos antecedentes se declararan probados los siguientes hechos: que el día 6 de marzo de 2011, sobre las 16.00 horas, Florian, mayor de edad y con antecedentes penales (habiendo sido ejecutoriamente condenado por Sentencia firme de 18 de noviembre de 2009 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Miranda de Ebro por un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, a las penas de multa de 4 meses cumplida el día 2 de agosto de 2010, 22 días de trabajos en beneficio de la comunidad cumplida el día 7 de enero de 2011, y 8 meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores cumplida el día 15 de julio de 2010), circulaba al volante del vehículo turismo de su propiedad Audi A-4 AVANT matrícula .... MNZ, por la carretera BU-740 (de Miranda de Ebro a L.P. Álava) de la localidad de Miranda de Ebro (Burgos), haciéndolo afectado por la ingesta de bebidas alcohólicas, las cuales disminuían notablemente sus facultades en orden al debido manejo y control de su vehículo, por lo que al acercarse al punto kilométrico 1,500, donde se encontraba situado un control preventivo de alcoholemia, realizó una maniobra prohibida realizando un giro de forma inesperada a la izquierda hacia una calle aledaña, llegando a invadir un poco el carril izquierdo, siendo que en dicha calle y en sentido contrario circulaba un vehículo de la Policía Local, por lo que el conductor frenó, desistió de la maniobra y se detuvo en el arcén derecho de la carretera sentido Logroño, a unos 60 metros del lugar del control de alcoholemia, invadiendo parte de la calzada.

Que los agentes observaron en Florian signos externos de la ingesta alcohólica, tales como: halitosis alcohólica muy fuerte de cerca, ojos brillantes y conjuntiva ligeramente hemorrágica, pupilas algo dilatadas, habla pastosa, repetición de frases o ideas.

Los agentes, previa información de la normativa vigente y de sus derechos, así como que la negativa a realizar las pruebas sería constitutivo de ilícito penal, le requirieron para que se sometiera a la realización de las pruebas de alcoholemia, disponiéndose el acusado a realizarlas, si bien con la intención de que el grado de intoxicación etílica no quedara reflejado en el etilómetro, para lo que, en un primer momento, habiéndosele realizado al menos en 8 la prueba, con el etilómetro manual, el acusado en vez de expirar, inspiraba; intentándolo los agentes después con el etilómetro de precisión, a las 16.17 horas y a las 16.21 horas, en el que el acusado realizaba soplidos cortos y haciendo que el aire se escapara de la boquilla. Los agentes explicaron al acusado en numerosas ocasiones la manera de realizar las pruebas, estando con el acusado más de 15 minutos; sin que el acusado accediera a realizarlas correctamente.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia recaída en la primera instancia de fecha 23 marzo de

2.011, dice literalmente."Fallo : Que debo condenar y condeno a Florian como autor responsable penalmente de un delito contra la seguridad del tráfico en su modalidad de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de CINCO MESES DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de DOS AÑOS y SIETE MESES, que, de conformidad con el art. 47 C.P . comporta la pérdida de vigencia del permiso de conducción, y al pago de las costas procesales.

Que debo condenar y condeno a Florian como autor responsable penalmente de un delito contra la seguridad vial en su modalidad de negativa a someterse a las pruebas de detección alcohólica, con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de embriaguez, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de UN AÑO Y UN DÍA, y al pago de las costas procesales.

TERCERO

Contra esta resolución se interpuso recurso de apelación por la representación del acusado alegando error en la valoración de la prueba e infracción de la Norma Jurídica aplicada, postulando la estimación del recurso y su absolución.

CUARTO

Admitido el recurso de apelación se dio traslado del mismo a las partes, interesándose por la representación del Ministerio Fiscal la desestimación del mismo.

QUINTO

Elevadas las actuaciones a este Tribunal se formó el oportuno rollo de Sala, señalándose para examen de los autos el día 27 de junio de 2011.

Se aceptan los Hechos y Fundamentos de Derecho de la resolución apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la representación del acusado frente a la sentencia de instancia por la que resultó condenado como autor de dos delitos contra la seguridad vial, alegando error en la valoración de la prueba, reiterando que la afección que padece le impedía realizar la prueba de detección alcohólica, y por eso no existió negativa u omisión voluntaria a su realización, habiéndose ofrecido para la práctica de una analítica de sangre lo cual no se le facilitó; también niega la existencia de una maniobra antirreglamentaria, alegando que detuvo el vehículo por haberse sentido indispuesta su esposa, postulando la estimación del recurso y su absolución.

SEGUNDO

Resulta preciso recordar, una vez más,que a la vista del resultado de las pruebas practicadas en el acto del juicio, el Juez a quo resulta soberano en la valoración de la prueba conforme a los rectos principios de la sana crítica, favoreciendo como se encuentra, por la inmediación que le permitió presenciar personalmente el desarrollo de los medios probatorios, valoración judicial, objetiva e imparcial, que no puede sin más resultar sustituida por la desde luego legítima pero parcial interpretación de los hechos patrocinada por una cualquiera de las partes. En definitiva, la segunda instancia ha de limitarse, cuando de valoraciones probatorias se trata, a revisar la actividad del Juzgador a quo, en el...

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