SAP Barcelona 316/2011, 27 de Junio de 2011

PonentePAULINO RICO RAJO
ECLIES:APB:2011:7836
Número de Recurso482/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución316/2011
Fecha de Resolución27 de Junio de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO núm. 482/2010

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 VILANOVA I LA GELTRÚ

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 334/2007

S E N T E N C I A nº 316/11

Iltmos. Sres.

D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS

D. PAULINO RICO RAJO

Dª. MARÍA PILAR LEDESMA IBÁÑEZ

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de junio de dos mil once.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 334/2007 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 1 Vilanova i la Geltrú, a instancia de GUASCH ADVOCATS S.C.P quien se encontraba debidamente representado por Procurador y asistido de Letrado, actuaciones que se instaron contra Dña. Emilia, quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de Dña. Emilia contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 5 de mayo de 2009, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo parcialmente la demanda presentada por el procurador

D. Alberto López-Jurado, en nombre y representación de GUASCH ADVOCATS S.C.P frente a D. Emilia . = Condeno a D. Emilia a pagar a GUASCH ADVOCATS S. C.P la cantidad de 2.756,35 euros, más los intereses legales de la referida cantidad desde la fecha de interposición de la demanda hasta su completo pago; interés que se verá incrementado en dos puntos desde la fecha de la sentencia. = Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Dña. Emilia y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para la celebración de la votación y fallo que tuvo lugar el pasado treinta y uno de mayo de dos mil once.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PAULINO RICO RAJO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia dictada en fecha 5 de mayo de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vilanova i la Geltrú en el juicio ordinario registrado con el nº 334/2007 seguido a instancia de Guasch Advocats S.C.P. contra Doña Emilia, sobre reclamación de cantidad, que estima parcialmente la demanda sin imposición de costas, interpone recurso de apelación la Sra. Emilia en solicitud de que "se dicte sentencia por la que desestimando la demanda se absuelva a mi representada de todos los pedimentos deducidos en su contra con expresa imposición de las costas causadas", al que nada alega la parte actora.

SEGUNDO

En la demanda rectora del procedimiento del que la presente alzada trae causa la parte actora, aquí apelada, interesó del Juzgado la condena a la parte demandada, aquí apelante, al pago de la cantidad de 4.246,55 euros, intereses y costas, por el impago de la minuta de honorarios por los servicios profesionales como abogado, y habiéndose opuesto la parte demandada alegando, en esencia, prescripción de la acción y que "pactó una retribución con el letrado del 12% de la indemnización que obtuviera..." seguido el procedimiento su curso concluyó mediante la referenciada sentencia, que estima parcialmente de la demanda y condena a la demandada a pagar la cantidad de 2.756,35 euros, más intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, sin imposición de costas, contra la que interponen recurso de apelación la Sra. Emilia en solicitud de lo que queda dicho en el precedente Fundamento de Derecho.

TERCERO

En las alegaciones vertidas por la recurrente en el escrito interponiendo el recurso de apelación reproduce en esta alzada los mismos motivos de oposición a la pretensión ejercitada por la demandante en la primera instancia, esto es, la prescripción de la acción y el pacto de quota litis.

La Sentencia de Primera Instancia razona sobre la desestimación de la excepción de prescripción en el Fundamento de Derecho Segundo, en esencia, diciendo que " el simple procedimiento arbitral instado por la actora (el 16 de mayo de 2003 y luego el 20 de marzo de 2006) ya interrumpía por sí solo la prescripción de tres años, sin necesidad de otra prueba; pero además, el proceso de queja tramitado ante el colegio, también debe entenderse que interrumpe el plazo, habida cuenta que la parte actora esperó justificadamente la resolución del mismo para reiniciar el proceso arbitral y para reclamar judicialmente la deuda... "

La apelante fija como plazo de inicio del cómputo de la prescripción el 10 de mayo de 2003, como ya lo hiciera en la instancia, en base a la reclamación que le efectuó la demandante y que ésta acompañó como documento nº 28 con su demanda (folio 144), y aduce que " no puede considerarse como motivo válido de interrupción de la prescripción el hecho de presentar una queja ante el Colegio de Abogados por parte de mi mandante, ni el hecho de la solicitud por la actora de un procedimiento arbitral... ".

Le asiste la razón a la recurrente en cuanto a que la queja por ella presentada ante el Colegio de Abogados por la actuación profesional del Letrado Don Jose Antonio no puede considerarse como acto interruptivo del plazo de prescripción de la acción para reclamar éste su minuta de honorarios, pues es claro que no se trata ni de ejercicio por parte del mismo de la acción...

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