SAP Barcelona 334/2011, 28 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución334/2011
Fecha28 Junio 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN 11 (CIVIL)

ROLLO DE APELACIÓN 984/10

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE TERRASSA.

JUICIO VERBAL 697/10.

S E N T E N C I A 334

En Barcelona, a veintiocho de junio de dos mil once.

La Sección 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona constituida en forma unipersonal por el Ilmo. Sr. Magistrado Don Antonio Gómez Canal ha visto en grado de apelación los autos de JUICIO VERBAL 697/10 sobre reclamación de cantidad seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Terrassa a instancia de DOÑA Covadonga, representada por la Procuradora sra. Castelló y asistida por el Letrado sr. Giménez, contra SEIMBA, S.L., representada por la Procuradora sra. Serrat y asistida por Letrado, y que penden ante este tribunal por virtud del recurso interpuesto por la interpelada contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 8 de junio de 2.010 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

RESOLUCIÓN RECURRIDA.

En el juicio verbal 697/10 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Terrassa recayó Sentencia el día 8 de junio de 2.010 cuya parte dispositiva, por lo que aquí interesa, es del siguiente tenor literal: "Se estima la demanda de juicio verbal en reclamación de cantidad, que interpuso Dª Covadonga contra la entidad Seimba, S.L. y en consecuencia; condeno a la demandada a abonar a la actora la suma de 850 euros más el interés legal a contar a partir del mes siguiente a la entrega de las llaves. Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada."

Segundo

LAS PARTES EN EL RECURSO.

Contra dicha resolución la mercantil interpelada preparó primero e interpuso seguidamente recurso de apelación. Conferido legal traslado, la interpelante se opuso al recurso y seguidamente las partes fueron emplazadas ante la Superioridad.

Tercero

TRAMITACIÓN EN LA SALA.

Recibidos los autos en esta Sección, sin necesidad de celebrar vista, quedaron vistos para dictar resolución.

Cuarto

CUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES.

En la tramitación de la segunda instancia se han observado todas las prevenciones legales a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

RECURSO DE APELACIÓN FORMULADO POR SEIMBA, S.L.

La apelante, en base a lo dispuesto en el artículo 459 LECivil, denuncia en la alzada la infracción de normas o garantías procesales en la primera instancia causante de indefensión (art. 440 LECivil al folio 74 ). Este será el objeto exclusivo de esta resolución, que adopta la forma de Sentencia por aplicación específica del art. 465.1º LECivil por más que el art. 465.4º LECivil se refiere a "providencia" -con motivación solo sucinta (art. 208.1º LECivil )- y el art. 206.1.2º LECivil se refiera al "auto" como la resolución a adoptar cuando se resuelva sobre "nulidad o validez de las actuaciones".

El relato de lo ocurrido se resume en los siguientes puntos:

  1. Mediante Auto de 14 de abril de 2.010 el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de los de Terrassa admitió a trámite el juicio verbal registrado bajo el número 697/10 promovido por DOÑA Covadonga contra SEIMBA, S.L. (folios 14 a 16).

  2. Convocadas las partes a vista para el día 8 de junio de 2.010, 11:30 horas, el día 4 de mayo de 2.010 SEIMBA, S.L. fue citada mediante correo con acuse de recibo a través de una empleada -sra. Noelia - en el domicilio sito en Sant Quirze del Vallès, Pasaje Pedres Blanques 10 (folio 18).

  3. Llegado el día señalado comparece a la vista, además de la accionante, quien dice ser administrador de SEIMBA, S.L. denunciando haber sido incorrectamente citado -en la persona de su hija y procediendo a la devolución de toda la documentación recibida-, a pesar de ello, ese mismo día recae Sentencia de condena.

    Si a los hechos que anteceden le aplicamos las normas jurídicas pertinentes (arts. 24.1 y 2 C.E., 238.3º LOPJ y 225.3º LECivil), teniendo en cuenta la interpretación que de ellas ha realizado el Tribunal Constitucional, no apreciamos la concurrencia de todos y cada uno de los requisitos exigidos para declarar la nulidad de lo actuado.

    En primer lugar constatamos que SEIMBA, S.L., cumpliendo con el requisito impuesto por el art. 459 LECivil, ha denunciado de manera reiterada lo que considera una infracción procesal causante de indefensión: primero, mediante su escrito de fecha 10/6/10 (folio 50) interesando la nulidad de lo actuado -rechazada por Auto de 29/09/10-, y seguidamente, en base...

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