SAP Barcelona 323/2011, 27 de Junio de 2011

PonenteJOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS
ECLIES:APB:2011:11060
Número de Recurso847/2010
ProcedimientoVERBAL - COGNICIóN
Número de Resolución323/2011
Fecha de Resolución27 de Junio de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO núm. 847/2010

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 3 RUBÍ

JUICIO VERBAL (Dº.DE RECTIFICACIÓN) Nº 195/2010

S E N T E N C I A núm. 323/2011

Ilmos. Sres.

Don José Antonio Ballester Llopis

Don Paulino Rico Rajo

Dña. María Sanahuja Buenaventura

En la ciudad de Barcelona, a vientisiete de junio de dos mil once.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal (Dº.de rectificación), número 195/2010 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 3 Rubí, a instancia del PARTIDO ANTITAURINO CONTRA EL MALTRATO ANIMAL (PACMA) quien se encontraba debidamente representado por Procurador y asistido de Letrado, actuaciones que se instaron contra la CADENA SER, quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación del PARTIDO ANTITAURINO CONTRA EL MALTRATO ANIMAL (PACMA) contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 8 de abril de 2010, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente: "FALLO:

Estimo la excepción de falta de legitimación pasiva respecto de los codemandados GRUPO PRISA y Justino, y en consecuencia procede la desestimación de la demanda respecto de los mismos con condena en costas a la actora, si las hubiere.

Desestimo la demanda presentada por Octavio, en su condición de presidente del Partido Antitaurino Contra el Maltrato Animal (PACMA) frente al director de la Cadena Ser, con expresa condena en costas a la actora.

...".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación del PARTIDO ANTITAURINO CONTRA EL MALTRATO ANIMAL (PACMA) y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para la celebración de la votación y fallo que tuvo lugar el pasado siete de junio de dos mil once.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don José Antonio Ballester Llopis.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

Por la resolución de primer grado se desestima la acción que sobre el Derecho de Rectificación y con fundamento en el art. 1 de la Ley orgánica 2/1984, de 26 de marzo de 1984 reguladora del ejercicio del derecho de rectificación y base en la información emitida el 1.2.2010 transmitida en el programa "los toros" efectua "PARTIDO ANTITAURINO SOBRE EL MALTRATO ANIMAL PACMA" contra a "CADENA SER", GRUPO PRISA y D. Justino . Frente a semejante pronunciamiento se alza la actora que, en síntesis reproduce su pretensión.

TERCERO

La Sentencia del Tribunal Constitucional de 22 de diciembre de 1986 considera que el derecho de rectificación en nuestro Ordenamiento no está conectado con la falsedad o inexactitud de los hechos difundidos, sino con la apreciación subjetiva de lo que lo son, manifestada por la persona aludida en los hechos. La apreciación subjetiva del rectificante de que los hechos son falsos o inexactos y de que su difusión puede causarle perjuicio, es una condición necesaria pero no suficiente del ejercicio del derecho de rectificación. Se rectifican hechos. La Ley también condiciona esta publicación al cumplimiento de condiciones de fondo y forma. No es una obligación de absoluta e incondicionada. El Director, si no se cumplen las condiciones de fondo y forma, no está obligado a publicar la rectificación. El art. 6º de la LO 2/84 no admite matización o supresión por parte del juzgador, que ha de limitarse a "denegar la rectificación o a ordenar su publicación en la forma y plazos previstos en el art. 3º de la ley ". Efectivamente, sólo pueden ser objeto del...

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