SAP Ávila 142/2011, 27 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución142/2011
Fecha27 Junio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00142/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

El Sr. D. Jesús García García, Magistrado designado para resolver este procedimiento como Juez único del procedimiento de Juicio Verbal, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A N Ú M: 142/2011

En la ciudad de Ávila, a veintisiete de Junio de dos mil once.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de JUICIO VERBAL Nº 617/2010, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE ÁVILA, RECURSO DE APELACIÓN Nº 162/2011, entre partes, de una como recurrente ENTIDAD MERCANTIL DOS ALBAS, S.L., representada por la Procuradora Dª. YOLANDA SANCHEZ RODRIGUEZ, dirigida por el Letrado D. RAMÓN ANDRINO SAN CRISTOBAL, y de otra como recurrida ENTIDAD MERCANTIL DESABUDYMPES, S.L., representada por la Procuradora Dª. ANA MARIA SÁNCHEZ JIMÉNEZ y dirigida por la Letrada Dª. JULITA DÍAZ MUÑOZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE ÁVILA, se dictó sentencia de fecha 10 de Marzo de 2010, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que, desestimando la demanda presentada por la mercantil Dos Albas S.L., representada por la Procuradora Dª Yolanda Sánchez Rodríguez y defendida por el Letrado D. Ramón Andrino San Cristobal, contra la mercantil Desabudympes, S.L.l:, representada por la Procuradora Dª Ana María Sánchez Jiménez y defendida por la Letrada Dª Julita Díaz Muñoz, absuelvo de la misma a la parte demandada con expresa condena en costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación, que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para dictar resolución.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre la Sentencia desestimatoria de instancia la defensa de la entidad demandante en el primer grado, mercantil DOS ALBAS, S.L., quien pide su revocación, y, en consecuencia, se declare la nulidad de pleno derecho de las actuaciones y de la Sentencia recurrida, por vulnerar el derecho de defensa de esa parte, porque la Sentencia impugnada basa el fallo en la existencia de unas fotografías aportadas en el acto del juicio, de las que no se dio traslado a la parte que apela, no pudiendo contraprobarlas ni proponer prueba pertinente para proceder a su contradicción.

El motivo de recurso se tiene que rechazar, pues la parte actora reclama a la empresa Desabudumpes,

S.L parte del precio que, según presupuesto, se comprometió a abonar trabajos que realizó en la vivienda sita en la c/ Cecilio nº NUM000 - NUM001 de Ávila, en virtud de un contrato de arrendamiento de obra (art. 1544 del C. Civil ) pactado entre las partes.

En definitiva la recurrente se comprometió a realizar unos trabajos de readaptación en la vivienda citada, a cambio del precio presupuestado, por importe de 19.757,41 #, y reconoce que cobró de la entidad Desabudympes, S.L., la cantidad de 15.480 #, quedando pendiente la cantidad de 4.277,41 #, de la que descuenta 43,21 # por no haber instalado un tubo de ventilación para el baño, por lo que la cantidad pendiente quedaría en la suma de 4.234,20 # que son las reclamadas en el juicio, más otros gastos por demasias.

Como la parte demandada alegara no sólo la falta de instalación del tubo de ventilación, sino también la falta de terminación de la obra, con defectos tales como faltas de remates, desconchones, pinturas en dos tonalidades etc, reconoció adeudar la cantidad citada pero a cambio de que la recurrente terminara en su totalidad la obra, incluida la instalación del tubo de ventilación en el lavabo.

Para demostrar estos defectos, la defensa de la mercantil Desabusympes, S.L aportó un C.D que fue visionado en el acto del juicio, y que patentizaba los defectos que en la realización de la obra tenía la vivienda citada.

Se considera que no existe nulidad de lo actuado, tal y como pretende la parte apelante, porque el art. 382 de la LEC posibilita este medio de prueba (reproducción de la imagen que permite conocer datos relevantes para el proceso), y, además por las siguientes razones:

  1. )...

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