SAP Alicante 297/2011, 28 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución297/2011
Fecha28 Junio 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION NOVENA

ELCHE

Rollo de apelación nº 812/10

Juzgado de Primera Instancia nº 5 Elche

Autos de Juicio Ordinario nº 87/09

SENTENCIA Nº 297/11

Iltmos. Srs.

Presidente: D. José Manuel Valero Díez.

Magistrado: Dª Encarnación Caturla Juan.

Magistrado: D. Domingo Salvatierra Ossorio.

En la Ciudad de Elche, a veintiocho de junio de dos mil once.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario nº 87/09 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Elche, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada D. Miguel Ángel, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sra. Arjona Peral y dirigida por el Letrado Sra. Arabid Mayorga, y como apelada-impugnante la parte demandante Electrónicos Cobas, S.L., representada por el Procurador Sra. Navarro Pascual y defendida por el Letrado Sr. Dominguez Galiana.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Elche en los referidos autos, tramitados con el número 87/09, se dictó sentencia con fecha 6/4/10, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por la mercantil electrónicos Cobas, S.L. y en su representación la Procuradora de los Tribunales Doña Cristina Navarro Pascual, contra D. Miguel Ángel, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Verónica Arjona Peral, debo condenar y condeno al demandado a abonar a la actora la suma de 28.201,92 euros, así como los intereses legales que generen las expresadas cantidades hasta su total y definitivo pago. Todo ello sin expreso pronunciamiento en costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 87/09, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia dictada y la apelada-impugnante su confirmación en lo no opuesto a la impugnación por ella formulada. Para la deliberación y votación se fijó el día 23/6/11.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales. VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª Encarnación Caturla Juan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Centra tanto la parte demandada apelante como la mercantil demandante e impugnante, sus respectivos recursos en el error en que incurre la juzgadora de instancia en la valoración de la prueba. Al efecto debemos señalar que como ha venido reiterando esta Sala en innumerables ocasiones, si la prueba practicada en el Procedimiento se pondera por el Juez a quo de forma racional y asépticamente, sin que pugne con normas que impongan un concreto efecto para un determinado medio de prueba, llegando a una conclusión razonable y correcta, tal valoración debe mantenerse y no sustituirse por la subjetiva de quien impugna la expresada valoración. Tras la entrada en vigor de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero, la misma inmediación ostenta el Tribunal de Primera Instancia que el Tribunal de Apelación por cuanto que, a través del soporte audiovisual donde se recogen y documentan todas las actuaciones practicadas en el acto del Juicio (incluida la fase probatoria), el órgano Jurisdiccional de Segunda Instancia puede apreciar por si mismo, no sólo el contenido de las distintas pruebas que se practiquen, sino también la actitud de quienes intervienen y la razón de ciencia o de conocer que expresan (partes, testigos o peritos) al efecto de examinar si esas pruebas se han valorado o no correctamente. De tal forma que la Sala no tiene que aceptar la valoración de la prueba del Juzgado de 1ª instancia, sino que directamente asume la instancia y es ella la que valora de nuevo la prueba practicada, en cuyo resultado coincidirá o no con el Juzgado; pues el recurso de apelación confiere plenas facultades al órgano judicial "ad quem" para resolver cuantas cuestiones se le planteen de hecho o de derecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un "novum iudicium" ( STC 152/1998, de 13 de julio ). La STS de 6 de mayo de 2009 dice que " La apelación coloca al juzgador de segunda instancia en la misma posición del de la primera, con plenitud jurisdiccional para la valoración de la prueba, pero la "revisio prioris instantiae" en que consiste el recurso no le autoriza para prescindir de las apreciaciones del juzgador "a quo" sin dar otras razones distintas, o decir por qué se rechazan. "

Y en el caso que nos ocupa, tras valorar todas las pruebas aportadas al procedimiento, especialmente la documental aportada por ambas partes y la remitida por la Conselleria de Economía, han quedado acreditados los siguientes hechos:

  1. - Con fecha 18 de diciembre de 2002, las partes hoy litigantes suscribieron un contrato de instalación y explotación de máquinas recreativas en establecimiento autorizado denominado Tabaris sito en la C/ Mariano Pérez Vives nº 19, inscrito en el Registro de Establecimientos Autorizados para la Instalación de Máquinas Recreativas y de Azar, con el nº H-030651503.

    En este contrato no se especifica máquina concreta al que el mismo se dirige, por el contrario, se habla de máquinas a instalar en plural y siempre dentro del número máximo permitido por la Administración (cláusulas 1ª y 5ª).

    En dicho contrato se pacto una duración del mismo de 81 meses prorrogables (cláusula 4ª).

  2. - La Consellería de Economía autorizó con fecha 9 de enero de 2003, la instalación de una máquina en el referido establecimiento por un periodo de vigencia válido hasta el 9 de enero de 2008, con las siguientes características:

    nº autorización: 5295

    nº ejemplar: 030651503-1

    modelo de la máquina: Santa Fe Lotto / 2022 B serie 02

    nº de fabricación: 4764

    nº de explotación: AB/55839

  3. - La Consellería de Economía autorizó con fecha 21 de enero de 2003, la instalación de una máquina en el referido establecimiento por un periodo de vigencia válido hasta el 21 de julio de 2005, con las siguientes características:

    nº autorización: 6505

    nº ejemplar: 030651503-2

    modelo de la máquina: Santa Fe Lotto / 2022 B serie 01

    nº de fabricación: 26888 nº de explotación: AB/53765

  4. - Por escrito de las partes ahora litigantes de fecha 10 de marzo de 2005, que tuvo entrada en la Conselleria de Economía el día 23 de marzo de 2005, se solicita la anulación de la Autorización de la instalación relativa a la máquina modelo: Santa Fe Lotto, serie 01 y permiso de explotación AB/53765. Esto es de la máquina anteriormente citada, con validez hasta el 21 de julio de ese mismo año.

  5. - Con fecha 3 de marzo de 2005, las partes litigantes suscriben un nuevo contrato en los mismos términos que el suscrito con fecha 18 de diciembre de 2002, sin referencia a máquina concreta alguna, pero pactando un plazo de duración del contrato de 96 meses prorrogables, así como unas condiciones adicionales, entre las que se incluye una cláusula penal, al disponer la cláusula adicional cuarta : "El incumplimiento de alguna de las cláusulas de éste contrato o de su anexo o la resolución unilateral, fuera del supuesto previsto en la cláusula anterior (que no es aquí el caso), dará...

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