SAP Alicante 296/2011, 28 de Junio de 2011

PonenteENCARNACION CATURLA JUAN
ECLIES:APA:2011:1815
Número de Recurso874/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución296/2011
Fecha de Resolución28 de Junio de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION NOVENA

ELCHE

Rollo de apelación nº 874/10

Juzgado de Primera Instancia nº 2 Torrevieja

Autos de Juicio Ordinario nº 7/08

SENTENCIA Nº 296/11

Iltmos. Srs.

Presidente: D. José Manuel Valero Díez.

Magistrado: Dª Encarnación Caturla Juan.

Magistrado: D. Domingo Salvatierra Ossorio

En la Ciudad de Elche, a veintiocho de junio de dos mil once.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario nº 7/08 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Torrevieja, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante Mancomunidad de Propietarios DIRECCION000, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr. Martinez Pastor y dirigida por el Letrado Sr. San Juan Perelló, y como apelada la parte demandada Ayuntamiento de Torrevieja, representada por el Procurador Sra. García Mora y defendida por el Letrado Sr. Tarancón Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Torrevieja en los referidos autos, tramitados con el número 7/08, se dictó sentencia con fecha 1/12/10, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que por medio de la presente sentencia debo desestimar íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Torregrosa Grima, en nombre y representación de la Mancomunidad de Propietarios DIRECCION000, contra Excmo. Ayuntamiento de Torrevieja, representado por el Procurador Sr. Martinez Gilabert, y en consecuencia debo absolver al demandado de las pretensiones de la actora, con expresa condena en las costas de este juicio a la parte demandante."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte actora en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 874/10, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia dictada y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 2/6/11.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª Encarnación Caturla Juan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se circunscribe el presente recurso a determinar si el Ayuntamiento demandado, debe abonar a la Mancomunidad de Propietarios demandante las cuotas que se reclaman derivadas del Régimen de Propiedad Horizontal, al ostentar el citado Ayuntamiento la titularidad de un solar ubicado dentro de la citada mancomunidad.

Para resolver la referida cuestión hay que señalar que ha quedado acreditado que el Ayuntamiento demandado es titular del pleno dominio de un solar que constituye la finca registral nº NUM000 destinada a Centro Escolar, por título de Adjudicación administrativa, en virtud de certificación administrativa expedida con fecha 25 de julio de 1997 por el Director de Suma Gestión Tributaria de la Diputación de Alicante (folio 43).

Dicha finca constituye una reserva dotacional (folio 143), junto a las zonas verdes y otros servicios de interés público y social, recogida expresamente en el Plan Parcial que permitió la urbanización de la zona en cuestión, Plan en el que se define la zona destinada a Centros Docentes, como "aquella zona de dominio público o privado y uso público destinada a la enseñanza", los demás usos se consideran prohibidos (folio 142).

Es cierto que por el urbanizador promotor "Internacional Torrelagos S.A." al constituir el Régimen de Propiedad Horizontal sobre la Urbanización DIRECCION000 (finca registral nº NUM001 ), en virtud de escritura Pública que fue inscrita en el Registro de la Propiedad con fecha 26 de febrero de 1987, atribuyó a la manzana nº 6 la condición de Centro Escolar y le fijó una cuota de participación sobre el total conjunto de 4'219648 %.

Sin embargo, dicha manzana nº 6 Centro Escolar, fue segregada de la referida finca, pasando a ser la finca NUM000 con fecha 3 de agosto de 1996. Siendo adjudicada al Ayuntamiento, como hemos dicho en julio de 1997 y estando afecta al servicio citado, al figurar inscrita en el Registro como centro escolar.

SEGUNDO

El artículo 2 del Reglamento de bienes de las Entidades Locales, dispone que "1 . Los bienes de las Entidades locales se clasificarán en bienes de dominio público y bienes patrimoniales.

  1. Los bienes de dominio público serán de uso o servicio público.

  2. Tienen la consideración de comunales aquellos bienes que siendo de dominio público, su aprovechamiento corresponde al común de los vecinos.

  3. Los bienes comunales solo podrán pertenecer a los Municipios y a las Entidades locales menores."

    Por su parte, el art. 3.2 del citado Reglamento señala "Sin perjuicio de la vinculación del suelo a su destino urbanístico desde la aprobación de los...

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