AAP La Rioja 233/2011, 28 de Junio de 2011
Ponente | MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER |
ECLI | ES:APLO:2011:307A |
Número de Recurso | 273/2011 |
Procedimiento | RECURSO VIGILANCIA PENITENCIARIA |
Número de Resolución | 233/2011 |
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
AUTO: 00233/2011
AUD. PROVINCIAL SECCION N. 1 DE LA RIOJA
LOGROÑO
Sección nº 001
Rollo: 0000273 /2011
Órgano Procedencia: JDO. VIGILANCIA PENITENCIARIA N. 1 de LOGROÑO
Proc. Origen: PERMISOS DENEGADOS nº 0000096 /2011
AUTO Nº 233 DE 2011
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ILMOS/AS SR./SRAS:
D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
Dª MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER
D. FERNANDO SOLSONA ABAD
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En LOGROÑO, a veintiocho de Junio de dos mil once
VISTO el presente recurso de apelación penal, correspondiente al Rollo de Sala nº 273/2011, interpuesto por D. Héctor, representado por la Procuradora Dª Mª ROSARIO PURON PICATOSTE y defendido por el Letrado D. CARLOS PURON PICATOSTE, contra el auto de fecha 31 de marzo de 201, dictado por EL JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA Nº 1 DE LOGROÑO, en diligencias previas nº 273/2011 ; siendo parte apelada el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia; habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER.
Por el interno Héctor se solicito permiso ordinario de salida ordinario que le fue denegado por la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de Logroño en sesión celebrada el día 22 de Diciembre de 2011.
Interpuso el interno recurso contra esta resolución ante el juez de vigilancia penitenciaria dictándose auto el 18 de Febrero de 2011 en el que se desestimaba al recurso de queja interpuesto.
Contra esta resolución interpuso el interno recurso de reforma que dio lugar a nueva resolución del juzgado de vigilancia penitenciaria de fecha 31 de Marzo de 2011 desestimando tal recurso y confirmando el anterior auto. Contra esta resolución se interpuesto recurso de apelación por el interno.
El Ministerio Fiscal se ha opuesto a las pretensiones del interno en todos los recursos que este ha interpuesto.
Remitidas las Diligencias a esta Audiencia Provincial para la sustanciación de recurso planteado, una vez recibidas se incoó el presente rollo, fue designado Ponente, y el día 23 de Junio de 2011 se ha deliberado la presente resolución.
En la tramitación del presente recurso han sido observadas las prescripciones establecidas para los de su clase.
Solicita el interno la concesión permiso de salida entendiendo que concurren los requisitos necesarios para su concesión.
Como razona el Auto de la Audiencia Provincial de Burgos de 8 de Octubre de 2009 : "SEGUNDO.- Así pues, debe indicar esta Sala, como ya lo ha realizado en múltiples resoluciones anteriores, nuestro Tribunal Constitucional, entre otras en sentencia de 11 de noviembre de 1.997, establece que la concesión de los permisos de salida no es automática, una vez constatados los requisitos objetivos previstos en la Ley, no bastando con que concurran estos, sino que, además, no han de darse otras circunstancias que aconsejen su denegación a la vista de la perturbación que puedan ocasionar en relación con la reeducación y reinserción social del interno, y cuya apreciación corresponde a las autoridades penitenciarias y, en último término, a los órganos judiciales encargados de la fiscalización de estas decisiones. Es decir, la concesión de permisos de salida no tiene la consideración de beneficios penitenciarios o recompensas por buen comportamiento, sino que constituye un elemento integrante del tratamiento penitenciario como preparación para la vida en libertad. En consecuencia, el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 154 del Reglamento Penitenciario sobre: 1.- el cumplimiento de la cuarta parte de la condena, 2.- no observar mala conducta y, 3.- estar clasificado dentro del segundo grado penitenciario, no suponen «per se» el otorgamiento del permiso, siendo determinante el criterio de oportunidad de su concesión dentro del programa de tratamiento. En este sentido, cabe resaltar, que el disfrute de permisos penitenciarios no constituye un derecho absoluto e incondicionado del interno, sino que está sujeto al cumplimiento de una serie de requisitos objetivos y subjetivos. Tanto unos como otros son necesarios para que proceda la concesión, de modo que, si falta alguno, la decisión deberá ser denegatoria del permiso. Entre los primeros destaca la clasificación del interno en segundo o...
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