SAP Madrid 142/2011, 5 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Diciembre 2011
Número de resolución142/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION Nº 5

ROLLO DE SALA Nº: T.J. 3/2010

Órgano de Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 49 DE MADRID Contra: Abilio

Procurador: JUAN ANTONIO ORTEGA SÁNCHEZ

Abogada: RAQUEL NIETO RUIZ

SENTENCIA Nº 142/2011

ILMO. SR. MAGISTRADO PRESIDENTE

DEL TRIBUNAL DEL JURADO

D. PASCUAL FABIÁ MIR

En Madrid, a 5 de diciembre de 2011

Vista en juicio oral y público y ante el Tribunal del Jurado la causa nº T.J. 3/2010, procedente del Juzgado de Instrucción nº 49 de Madrid, seguida por un delito de homicidio contra Abilio , ordinal informático nº NUM000 , sin antecedes penales y privado provisionalmente de libertad por estas actuaciones desde el 24 de enero de 2009, en la que han sido partes el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Guillermo de Ávila Escartín, la acusación particular formulada en nombre de Florinda , Franco y Maximiliano , representada por el Procurador D. Javier Fernández Estrada y asistida por el Letrado D. Gonzalo Boye Tuset, y el acusado, representado por el Procurador D. Juan Antonio Ortega Sánchez y defendido por la Letrada Dª. Raquel Nieto Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 49 de Madrid remitió a esta Audiencia Provincial el Procedimiento de la Ley del Jurado seguido en ese Juzgado con el nº 1/2009, contra el acusado citado y por el delito ya referido.

SEGUNDO

Una vez personadas las partes, por auto de 11 de febrero de 2011 se resolvió la cuestión previa planteada por la defensa del acusado.

TERCERO

El día 8 de marzo de 2011 se dictó auto en el que se fijaron los hechos justiciables, se efectuó pronunciamiento sobre las pruebas propuestas y se señaló para la constitución del Tribunal del Jurado el 4 de julio de 2011.

CUARTO

En la fecha citada, antes de la constitución del Tribunal del Jurado, se dispuso la suspensión del procedimiento como consecuencia de la designación de nuevo Letrado por el acusado y hasta que dicho Letrado se encontrara preparado para ejercer la defensa de Abilio .

QUINTO

Por providencia de 22 de julio de 2011 se señaló como nueva fecha para la constitución del Tribunal del Jurado el 23 de noviembre de 2011.

SEXTO

Cumplimentados los trámites correspondientes, el Tribunal del Jurado se constituyó el día señalado y la vista del juicio oral dio comienzo el día siguiente y se desarrolló hasta el 28 de noviembre de 2011.

SÉPTIMO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio del artículo 138 del Código Penal , del que debía responder en concepto de autor, de conformidad con el artículo 28 del Código Penal , y con la concurrencia de la circunstancia atenuante simple del artículo 21.1ª del Código Penal , en relación con el artículo 20.2º del mismo texto legal , el acusado, Abilio , para el que interesó la imposición de las penas de diez años y seis meses de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, conforme al artículo 55 del Código Penal , así como al pago de las costas procesales y al comiso de la navaja que le fue intervenida y a que indemnizara a la mujer de Eduardo , Florencia , en 200.000 euros y a su hija menor de edad, Sagrario , en 120.000 euros.

OCTAVO

La acusación particular, en el mismo trámite, calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio del artículo 138 del Código Penal , del que debía responder en concepto de autor, de conformidad con lo previsto en el artículo 28 del Código Penal , y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, el acusado, Abilio , para el que solicitó la imposición de las penas de quince años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas y al comiso de la navaja intervenida y a que indemnizara a la esposa de Eduardo , Florencia , en 200.000 euros, a su hija menor de edad, Sagrario , en 200.000 euros y a su madre, Florinda en 40.000 euros, siendo aplicables a dichas cantidades el interés legal del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

NOVENO

La defensa de Abilio , en sus conclusiones también definitivas, mantuvo que los hechos atribuidos al acusado no eran constitutivos de delito, por lo que pedía su libre absolución, con toda clase de pronunciamientos favorables, y, subsidiariamente, que los hechos eran constitutivos de un delito de homicidio, previsto y penado en el artículo 138 del Código Penal , con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, muy cualificadas, de haber actuado en estado de intoxicación plena como consecuencia del consumo de bebidas alcohólicas y del consumo de sustancias estupefacientes, del artículo 21.1ª del Código Penal , en relación con el artículo 20.2º del mismo cuerpo legal , procediendo la imposición de la pena de cinco años de prisión, en aplicación de lo previsto en los artículos 138 y 66.1.2º del Código Penal

DÉCIMO

Finalizado el juicio oral, el 29 de abril de 2011 se hizo entrega del objeto de veredicto al Jurado, que, tras la preceptiva deliberación a puerta cerrada, emitió veredicto ese mismo día, en el sentido que refleja el acta que se une a esta sentencia.

UNDÉCIMO

Una vez recaído el veredicto de culpabilidad, las partes informaron sobre las penas a imponer al acusado y la responsabilidad civil a declarar.

El Ministerio Fiscal se ratificó en la solicitud de la imposición de la pena de diez años y seis meses de prisión y de la indemnización de 200.000 euros a favor de la mujer del fallecido y de 120.000 euros a favor de su hija menor de edad. La acusación particular, por la aplicación de la atenuante, solicitó la pena de doce años, cinco meses y veintinueve días de prisión, ratificándose en cuanto a la responsabilidad civil en lo ya interesado en sus conclusiones definitivas. La defensa pidió que la pena se fijara atendiendo al tiempo pasado en prisión, a la carencia de antecedentes penales y a la posibilidad de reinserción y que fuera la pena mínima, por aplicación de la atenuante.

HECHOS

PROBADOS

El Jurado ha estimado probados y así se declaran en esta sentencia los siguientes hechos:

  1. - Sobre las 03:30 horas del día 24 de enero de 2009, en el pub denominado "EL SABOR", sito en el nº 25 de la C/ Leganitos de Madrid, se produjo un enfrentamiento entre el acusado, Abilio , y Eduardo . En el curso de dicho enfrentamiento, Abilio asestó seis puñaladas a Eduardo con la navaja automática que llevaba, de unos once centímetros de hoja, y le causó heridas en el cuello, seccionándole la yugular, en el pecho, en el hombro izquierdo, en el antebrazo derecho y en la mano derecha. Dichas heridas provocaron una intensa hemorragia y ocasionaron el fallecimiento de Eduardo por "shock hipovolémico".

    Eduardo había nacido el 6 de marzo de 1985, se encontraba casado en Perú con Florencia , tenía una hija menor de edad, Sagrario , nacida el 24 de abril de 2008, y convivía en Madrid con su madre, Florinda .

    Abilio , identificado con el ordinal informático nº NUM000 , había nacido en Rumanía el 19 de noviembre de 1981, carecía de antecedentes penales y se encuentra privado provisionalmente de libertad por esta causa...

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