SAN, 18 de Enero de 2012

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2012:32
Número de Recurso75/2011

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a dieciocho de enero de dos mil doce.

HECHOS

VISTOS por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso de apelación nº 75/2011, promovido por el Procurador de los Tribunales don Francisco José Abajo Abril, en nombre y representación de Transportes Aéreos Portugueses, S.A. (TAP AIR PORTUGAL), contra la Sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 10, de fecha 15 de abril de 2011 , sobre inadmisión del recurso.

Ha comparecido como parte apelada la Abogacía del Estado en la representación que legalmente le corresponde.

PRIMERO

Por Resolución de la Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea de 20 de julio de 2009 se impuso a la compañía TAP AIR PORTUGAL una multa de 18.000 euros, como responsable de una infracción a la legislación aeronáutica, tipificada como leve en el artículo 44.1 de la Ley 21/2003 , por incumplimiento de los artículos 33.1 y 2 y 36.4 de la Ley 21/2003 de Seguridad Aérea , en concordancia con lo establecido en el apartado 2.3.6.2 del Capítulo III del Libro Segundo del Reglamento de la Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002.

El recurso de reposición interpuesto frente a dicha Resolución fue desestimado por silencio administrativo y más tarde por Resolución del mismo Organismo de 20 de diciembre de 2010. Frente a dichas resoluciones la representación procesal de TAP PORTUGAL S.A., interpuso recurso contencioso administrativo.

En trámite de contestación a la demanda la Abogacía del Estado opuso la inadmisibilidad del recurso al no haberse dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 45.2.d) de la Ley de la Jurisdicción .

Con fecha 15 de abril de 2011 el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 10 dictó Sentencia, en cuya parte dispositiva consta lo siguiente: "Que debo declarar y declaro la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Francisco José Abajo Abril, en nombre y representación de la entidad Transportes Aéreos Portugueses (TAP AIR PORTUGAL), contra las resoluciones que han sido identificadas en el Fundamento de Derecho Primero de esta sentencia".

El Juez de instancia basa su decisión en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, dictada sobre la interpretación y alcance del artículo 45.2.d) LRJCA , considerando que en el presente caso la documentación aportada por la recurrente -poderes generales para pleitos- no contiene dato alguno del que quepa deducir que el órgano competente de la entidad hubiera decidido ejercitar la acción.

Frente a dicha sentencia, la representación procesal de Transportes Aéreos Portugueses, S.A., interpuso recurso de apelación, lo que verificó mediante escrito que obra en autos. En dicho recurso formula las siguientes alegaciones: 1) ha aportado documento en el que consta la decisión de litigar; 2) no se ha notificado a la interesada la ausencia de dicho documento; 3) no se ha notificado término de subsanación; 4) infracción del artículo 135.3 y 4 LEC ; 5) infracción del artículo 45.3 LRJCA .

Termina suplicando a la Sala que dicte sentencia por la que "resuelva anular la sentencia, reponiendo los autos al momento en que el Secretario debe notificar a la parte recurrente la subsanación del defecto formal con el plazo marcado en la Ley para su ejercicio o, en su caso, el abandono del derecho si ello conviniera a los intereses de la parte".

SEGUNDO

Evacuado el oportuno traslado, la Abogacía del Estado formalizó escrito de oposición al recurso en el que, tras expresar los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó solicitando que se dictara una sentencia desestimatoria del recurso y confirmatoria de la sentencia recurrida.

TERCERO

Concluidas las actuaciones quedaron pendientes de señalamiento para votación y fallo, el cual tuvo lugar el día 11 de enero de 2012.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ex artículo 45.2.d) LRJCA , al escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se acompañará "El documento o documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para entablar acciones las personas jurídicas con arreglo a las normas o estatutos que les sean de aplicación, salvo que se hubieran incorporado o insertado en lo pertinente dentro del cuerpo del documento mencionado en la letra a) del este mismo apartado".

La Sala conviene con la Abogacía del Estado en que una cosa es el poder de representación y otra distinta la decisión de litigar, y que la decisión de interponer un recurso contencioso-administrativo en nombre de una persona jurídica es una facultad que corresponde al órgano de administración de ésta, pudiendo producirse la delegación de conformidad con las disposiciones estatutarias.

Sobre esta cuestión ya se ha pronunciado el Tribunal Supremo en Sentencia de 15 de diciembre de 2009 , a la que han seguido otras muchas ( SSTS 5 de noviembre y 23 de diciembre de 2008 , 5 de enero , 6 , 8 y 13 de mayo y 23 de diciembre de 2009 ), en la que con remisión a la Sentencia del Pleno de la Sala Tercera de 5 de noviembre de 2008 y sin desconocer la existencia de pronunciamientos contradictorios, expone la siguiente doctrina:

"A diferencia de lo dispuesto en el artículo 57.2.d) de la Ley de la Jurisdicción de 27 de diciembre de 1956, que se refería sólo a las `Corporaciones o InstitucionesŽ cuando imponía que al escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo se acompañara `el documento que acredite el cumplimiento de las formalidades que para entablar demandas exijan a las Corporaciones o Instituciones sus leyes respectivasŽ, hoy el artículo 45.2.d) de la Ley de la Jurisdicción de 13 de julio de 1998, de modo más amplio, más extenso, se refiere a las `personas jurídicas, sin añadir matiz o exclusión alguna, disponiendo...

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