STSJ Cataluña 30/2011, 2 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución30/2011
Fecha02 Noviembre 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE CATALUNYA

Sala Civil y Penal

ROLLO DE APELACIÓN JURADO núm. 47/2010

Procedimiento Jurado 14/10-Audiencia Provincial de Barcelona-(Oficina del Jurado).

Causa Jurado núm. 1/09-Juzgado de Instrucción núm. 4 de Cornellà de Llobregat.

S E N T E N C I A N Ú M. 30

Excmo. Sr. Presidente:

D. Miguel Ángel Gimeno Jubero

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Enric Anglada Fors

Dª.Nuria Bassols Muntada

En Barcelona, 2 de noviembre de 2011.

Visto por la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los Magistrados al margen expresados, el recurso de apelación interpuesto por D. Franco contra la sentencia dictada en fecha 3 de noviembre de 2010 por el Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Barcelona, recaída en el Procedimiento núm. 14/10 del indicado Tribunal del Jurado, derivado de la Causa de Jurado núm.1/09 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Cornellà de Llobregat. El referido apelante ha sido defendido en el acto de la vista en este Tribunal por el letrado D. Ángel López Mayo y ha sido representado por la procuradora Dª. Alicia Portabella Omedes. Han sido partes apeladas el MINISTERIO FISCAL representado por la Fiscal Dª. Elena Contreras Galindo y la ABOGACIA DEL ESTADO representado por Dª. María Morales Puerta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 3 de noviembre de 2010, en la causa antes referenciada, recayó Sentencia cuyos hechos probados son (sic):

" UNICO: Son hechos probados, y así se declaran, de conformidad con el Veredicto del Jurado, los siguientes:

El acusado Franco , nacido en Bosnia, es mayor de edad y carecía en el momento de los hechos de residencia legal en España

El acusado Franco fue condenado en sentencia firme por conformidad de fecha 22 de abril de 2004 como autor de un delito de quebrantamiento de medida cautelar a la pena de 12 meses multa con cuota diaria de 6 euros y 180 días de responsabilidad personal subsidiaria; en sentencia firme de fecha 24 de mayo de 2004 como autor de un delito de lesiones en el ámbito familiar a las penas de 12 meses de prisión, tres años de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, así como ala pena de prohibición de aproximación a menos de 300 metros a Begoña ; y en sentencia firme de fecha 12 de diciembre de 2005 como autor de un delito de falsedad en documento mercantil a la pena de 4 meses de prisión y 4 meses de multa con cuota diaria de 4 euros.

En fecha 29 de diciembre de 2008 el acusado Franco convivía con Begoña (nacida el día 19 de marzo de 1956) en una habitación, con entrada independiente desde la escalera del inmueble, sita en la DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 de Cornellá de Llobregat.

Agapito , hijo de Franco y Begoña , convivía con su esposa Reyes y tres hijos menores de edad en una vivienda situada en la misma planta NUM001 del inmueble sito en la DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 de Cornellá de Llobregat.

A primera hora de la mañana del día 29 de diciembre de 2008 el acusado Franco , actuando con la intención de matar a Begoña , le dio por lo menos diez golpes en la cabeza con un martillo tipo maceta con mango de madera, cuando ambos se encontraban en la habitación que constituía su domicilio.

Como consecuencia de los golpes Begoña sufrió: 1) Herida contusa macizo facial en región ciliar-frontal izquierda hasta base basal de unos 7 cm, con vértice externo y ángulo recto; 2) heridas contusas en calota craneal:2.1) linea parietal media de unos 3 cms. 2.2) parietal izquierda anterior, vértice anterior de 3x2 cm.2.3) biparietal media posterior lineal de unos 4 cm. 2.4) parieto temporal izquierda, vértice inferior de 4x1,5 cm. 2.5) parieto-occipital izquierda, vértice posterior de 1,5x1,5 cm. 2.6) parieto-occipital izquierda inferior, triangular, vértices infero-superior y posterior de 4x3x3 cm. 2.7) occipital izquierdo lineal de 4x1 cm. 2.8) occipital posterior de 2 cm. 2.9) occipital media de 2x1 cm ángulo superior; 3) hematoma superióstico biparietal y occipital temporal izquierdo; 4) infliltrado cuero cabelludo; 5) hemorragia subdural biparietal-biparietal y occipital; 6) fractura de la calota craneal parieto-temporal izquierdo.

Begoña falleció a causa de la fractura craneal producida por los múltiples golpes propinados con el martillo por el acusado Franco .

El acusado Franco golpeó a Begoña en la cabeza de forma sorpresiva, sin que la mujer pudiera oponer ninguna defensa eficaz.

El acusado Franco marchó del domicilio tras golpear a Begoña en la cabeza, dejándola tendida en el suelo.

Begoña , en el momento de su fallecimiento, tenía un hijo mayor de edad llamado Agapito , con el que convivía, y otro seis hijos llamados Faustino , Justiniano , Rubén , Luis Antonio , Lorena y Anibal ; y además tenía cuatro hermanos llamados Trinidad , Epifanio , Ismael y Carolina .

El acusado Franco estaba casado con Begoña .

El cadáver de Begoña fue hallado hacia el mediodía del 29 de diciembre de 2008 por su hijo Agapito , quien llamó a la policía.

Sobre las 16 horas del día 29 de diciembre de 2008 una dotación policial compareció en la habitación sita en la DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 de Cornellá de Llobregat donde se encontraba el cadáver del Begoña .

Desde el momento en que la dotación compareció en el lugar se iniciaron las diligencias policiales y, tras la realización de varias gestiones de investigación, en la misma tarde del 29 de diciembre de 2008 se dictó orden de detención de Franco por ser considerado el principal sospechoso de la muerte de Begoña .

Sobre las 9,25 horas del día 30 de diciembre de 2008 el acusado Franco se personó voluntariamente en el Centro Penitenciario de Hombres de Barcelona y profirió la frase "ayer maté a mi mujer" al funcionario que se encontraba en la oficina de información, siendo detenido por los Mossos d'Esquadra tras comprobar que se hallaba vigente la orden de detención.

Sobre las 9,25 horas del día 30 de diciembre de 2008 el acusado Franco desconocía que se habían iniciado las diligencias policiales contra él y que se había ordenado su detención.

A primera hora de la mañana del día 29 de diciembre de 2008, antes de golpear a Begoña , el acusado Franco había acudido a un bar donde tomo un café y compró otro que lo llevó a la casa para que se lo tomara Begoña , la cual lo rechazó diciéndole que el café se lo tomaría en Madrid (donde residían sus hermanos) y que no la siguiese.

No ha quedado probado que el acusado Franco diera alguno o algunos de los diez golpes en la cabeza de Begoña con la intención de causarle mas sufrimiento para morir.

No ha quedado probado que durante la mañana del día 29 de diciembre de 2008 el acusado Franco acudiera a una o dos comisarías de policía de Cornellá de Llobregat manifestando que había matado a su mujer y no fuera atendido.

No ha quedado probado que a primera hora de la mañana del día 29 de diciembre de 2008, antes de golpear a Begoña , el acusado Franco y Begoña conversaron efectuando la mujer un juramento por sus hermanos y no por sus hijos.

No ha quedado probado que el acusado Franco cuando golpeó a Begoña con el martillo en la cabeza tuviera su capacidad volitiva disminuida en un grado medio-alto como consecuencia del súbito descontrol que padeció al sentir que Begoña le iba a abandonar."

La sentencia contiene la siguiente parte dispositiva:

" Que debo CONDENAR y CONDENO a Franco como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de asesinato ya definido, concurriendo la circunstancia agravante de parentesco y la circunstancia atenuante analógica a la de confesión (colaboración), a la pena de DIECIOCHO AÑOS DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación absoluta por ese tiempo, pago de las costas procesales incluidas las devengadas por la actuación de las dos acusaciones particulares y a que indemnice a Agapito en cien mil euros (100.000 €), a Faustino en cien mil euros (100.000 €), a Justiniano en cien mil euros(100.000 €), a Rubén en cien mil euros (100.000 €),a Luis Antonio en cien mil euros (100.000€), a Lorena en cien mil euros (100.000€), a Anibal en cien mil euros (100.000€), a Trinidad en cuarenta mil euros (40.000€), a Epifanio en cuarenta mil euros (40.000€), a Ismael en cuarenta mil euros (40.000€) y a Carolina en cuarenta mil euros (40.000€), debiendo servirle de abono el tiempo en situación de prisión provisional por esta causa . Se acuerda el comiso de los efectos que permanecen depositados a los que se dará el destino legalmente previsto."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución, la representación procesal de D. Franco interpuso en tiempo y forma el presente recurso de apelación, que se ha sustanciado en este Tribunal de acuerdo con los preceptos legales, habiéndose señalado para la vista de la alzada el día 7 de abril a las 10:30 horas de su mañana , fecha en la que ha tenido lugar con el resultado que es de ver en la diligencia extendida al efecto unida a las presentes actuaciones.

Ha actuado como Ponente, el Magistrado de esta Sala Ilmo. Sr. D.Enric Anglada Fors .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por la Magistrada-Presidente, el día 3 de noviembre de 2010, en el procedimiento de jurado núm. 14/10, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Cornellà de Llobregat, se alza la representación procesal del condenado Franco , a través del presente recurso de apelación, en el que, como único motivo del mismo, aduce, textualmente, al amparo del artículo 846 bis c), apartado e): "vulneración del derecho a la presunción de inocencia, por errónea falta de apreciación de la atenuante de arrebato del art. 21.3 del Código Penal " .

SEGUNDO

1. Planteada así la presente apelación, es de señalar, ante todo, como nos recuerda, entre otras, la S TS, Sala 2ª, 225/2000, de 21 de febrero , que: " el recurso de apelación ante los Tribunales Superiores de...

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