STSJ Comunidad de Madrid 451/2011, 4 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución451/2011
Fecha04 Julio 2011

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.10

MADRID

SENTENCIA: 00451/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN DÉCIMA

APELACIÓN Nº 769/2010

S E N T E N C I A Nº 451/2011

Ilmas. Sras.:

Presidente:

Dª. Mª del Camino Vázquez Castellanos

Magistrados:

Dª. Francisca Rosas Carrión

Dª. Mª Jesús Vegas Torrés

____________________________________________

En la Villa de Madrid, a cuatro de julio de dos mil once.

VISTO por la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso de apelación que con el número 769/2010 ante la misma pende de resolución y que fue interpuesto por el Procurador D. DOMINGO JOSÉ COLLADO MOLINERO, en nombre y representación de GESTION Y DESARROLLO DE VIVIENDAS, S.A., contra la Sentencia de 24 de septiembre de 2010, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 8 de los de esta Villa, en el Procedimiento Ordinario seguido ante el mismo con el número 86/2009, por la que se desestimó el recurso contencioso-administrativo por aquélla interpuesto contra la resolución de 27 de marzo de 2009, dictada por el Sr. Consejero de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, recaída en el expediente administrativo 04-SM/00051.0/2008, por la que se le impuso una sanción de 120.000 euros, por la comisión de una infracción calificada de muy grave, de acuerdo con lo previsto en los artículos 53.1 y 71.1, respectivamente, de la Ley 11/1998, de 9 de julio, y, del Decreto 152/2001, de 13 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 11/1998, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid, y, en atención a la circunstancia de agravación prevista en el artículo 54.1.e) de la citada Ley 11/1998 .

Ha sido parte apelada la COMUNIDAD DE MADRID, representada por el LETRADO DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de septiembre de 2010, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 8 de los de esta Villa y en el Procedimiento Ordinario seguido ante el mismo con el número 86/2009, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, dice así:

"Que DESESTIMANDO el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador

D. DOMINGO JOSÉ COLLADO MOLINERO en nombre y representación de la mercantil GESTIÓN Y DESARROLLO DE VIVIENDAS, S.L., contra la resolución de 27-03-09 recaída en el expediente número 04-SM/0051.0/2008 de la Comunidad de Madrid, declaro la conformidad a Derecho de la resolución impugnada. Sin hacer pronunciamiento en costas.".

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, se interpuso por el Procurador

D. Domingo José Collado Molinero, en nombre y representación de GESTIÓN Y DESARROLLO DE VIVIENDAS, S.A., en tiempo y forma, recurso de apelación que, tras ser admitido a trámite se sustanció por sus prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención y elevándose las actuaciones a esta Sala. Se ha opuesto a la apelación la COMUNIDAD DE MADRID, representada y defendida por el LETRADO DE LA COMUNIDAD DE MADRID .

TERCERO

Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio

, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día 22 de junio de 2011, fecha en la que tuvo lugar.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Mª del Camino Vázquez Castellanos, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso de apelación la Sentencia de 24 de septiembre de 2010, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 8 de los de esta Villa, en el Procedimiento Ordinario seguido ante el mismo con el número 86/2009, por la que se desestimó el recurso contencioso-administrativo por aquélla interpuesto contra la resolución de 27 de marzo de 2009, dictada por el Sr. Consejero de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, recaída en el expediente administrativo 04-SM/00051.0/2008, por la que se le impuso a GESTIÓN Y DESARROLLO DE VIVIENDAS, S.A., una sanción de 120.000 euros, por la comisión de una infracción calificada de muy grave, de acuerdo con lo previsto en los artículos 53.1 y 71.1, respectivamente, de la Ley 11/1998, de 9 de julio, y, del Decreto 152/2001, de 13 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 11/1998, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid, y, en atención a la circunstancia de agravación prevista en el artículo 54.1.e) de la citada Ley 11/1998 .

Frente a la citada Sentencia se alza en esta instancia jurisdiccional GESTIÓN Y DESARROLLO DE VIVIENDAS, S.A., solicitando se admita el recurso de apelación y en cuanto al fondo de la cuestión solicita que se revoque la Sentencia de instancia alegando en apoyo de su pretensión, y en esencia, lo siguiente:

  1. - que se han inadmitido indebidamente medios de prueba en la instancia, en concreto la prueba pericial propuesta; 2.- incongruencia de la sentencia en cuanto a la desestimación de la caducidad alegada y error en cuanto al día de presentación del escrito que se dice el día 24 de septiembre de 2007; 3.- error respecto de los presupuestos facticos en los que se funda: toma por ciertos los asertos del informe pericial presentado por los denunciantes.

Por su parte, la parte apelada, la COMUNIDAD DE MADRID, vino a impugnar el recurso de apelación, rechazando as alegaciones formuladas por la apelante, y en esta instancia jurisdiccional solicita se dicte Sentencia confirmando la Sentencia de instancia, por ser conforme a derecho.

SEGUNDO

Como señala la Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo de 26 de octubre de 1998 el recurso de apelación tiene por objeto la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia de tal modo que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica de la sentencia impugnada que es la que debe servir de base para la pretensión sustitutoria de pronunciamiento judicial recaído en primera instancia.

La jurisprudencia ( Sentencias de 24 de noviembre de 1987, 5 de diciembre de 1988, 20 de diciembre de 1989, 5 de julio de 1991, 14 de abril de 1993, etc.) ha venido reiterando que en el recurso de...

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