STSJ Comunidad de Madrid 249/2011, 1 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Julio 2011
Número de resolución249/2011

PROC. SR. D. JESUS MARIA JENARO TEJADA

A. E.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección 4ª

RECURSO Nº 52/2008

PONENTE ILMO/A. SR/A. D/ÑA. MARGARITA PAZOS PITA

S E N T E N C I A Nº 249/2011

Presidente Ilmo. Sr.

D. Alfonso Sabán Godoy

Magistrados Ilmos. Sres.

D. Carlos Vieites Pérez

Dª MARGARITA PAZOS PITA

Dª. Fátima de la Cruz Mera

En Madrid a uno de julio de dos mil once.

Vistos por la Sala del margen los autos del presente recurso nº 52/08 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha promovido el Procurador Sr. Jenaro Tejada, en nombre y representación de D. Ovidio, D. Victoriano, D. Pedro Francisco, Herederos de D. Bernabe ( su cónyuge D.ª Socorro y sus seis hijos D.ª Elisa, D. Jorge, D.ª Juana, D. Norberto,

D.ª Petra y D.ª Marí Juana ), D. Valentín, D.ª Clemencia, D.ª Jacinta, D.ª Reyes, D. Ángel, D.ª Amparo y D.ª Emilia, contra la Resolución del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda de 21 de enero de 2008, desestimatoria del recurso de alzada deducido contra la Resolución de la Directora General de Patrimonio del Estado de 31 de octubre de 2007, que acordó considerar improcedente la solicitud de retasación de la mercantil Banco de Albacete, S.A.. Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente se interpuso recurso contencioso-administrativo contra los actos antes mencionados, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazada para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando el dictado de Sentencia por la que, estimando el recurso: 1.- Se declare la nulidad de pleno derecho de las resoluciones recurridas o, en su defecto se anulen por su disconformidad a Derecho. 2.- Se declare haber lugar a la retasación de las acciones de la compañía mercantil Banco de Albacete, S.A., en su día expropiadas, propiedad en un 66% de Rumasa S.A y en un 33,33% de Dedit, S.A., a su vez perteneciente en un 100% a Rumasa S.A. Sociedades todas ellas cuyas acciones fueron objeto de expropiación por Ley 7/1983, referidas en el hecho cuarto de esta demanda, estimando así la solicitud de retasación formulada por los recurrentes el día 22 de agosto de 2007.

  1. - Se retasen las acciones expropiadas de Banco de Albacete, S.A., fijando su justiprecio en 12.573.952 #, dividiendo dicho valor por el nº de acciones en que estaba dividido el capital social de Banco de Albacete, S.A., más el 5% de su valor de afección, con más sus intereses legales desde la fecha de presentación de la solicitud de retasación el día 22 de agosto de 2007. 4.- Se condene a la Administración demandada al pago, o en su defecto a la consignación en la Caja General de Depósitos del justiprecio resultante de la retasación, en que se presentó la solicitud con más sus intereses legales desde el día 22 de agosto de 2007, la fecha de presentación de la solicitud de retasación. 5.- Se impongan las costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

La Abogacía del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso y, subsidiariamente, en caso de anularse la resolución recurrida, que se retrotraiga lo actuado al momento en que se declara improcedente la petición de retasación a fin de que la Administración pueda proceder al ulterior examen de si concurren los requisitos para declarar si debe ser estimada la retasación solicitada.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas, y admitidas por la Sala, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en los correspondientes escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos, quedando seguidamente los autos conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo.

QUINTO

Para votación y fallo de este recurso se señaló la audiencia del día 16 de junio de 2011.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. D.ª MARGARITA PAZOS PITA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente procedimiento se impugna la Resolución del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda de 21 de enero de 2008, desestimatoria del recurso de alzada deducido contra la Resolución de la Directora General de Patrimonio del Estado de 31 de octubre de 2007, que acordó considerar improcedente la solicitud de retasación de la mercantil Banco de Albacete, S.A. formulada por D. Ovidio y otros accionistas de RUMASA, S.A.

La solicitud formulada el día 22 de agosto de 2007 por los aquí recurrentes, accionistas de la sociedad RUMASA S.A, se verificó en forma de hoja de aprecio expropiatoria y fue desestimada por las resoluciones contra las que se interpone el presente recurso contencioso-administrativo en súplica, según los términos de su demanda, de que se estime la petición de retasación de las acciones de la entidad Banco de Albacete, S.A. y se proceda a fijar el justiprecio de las mismas en 12.573.952 #, incrementada esta cantidad con el 5% de afección y los intereses legales desde el día 22 de agosto de 2007 en que se presentó la solicitud.

El Abogado del Estado se opuso a la demanda solicitando la desestimación del recurso y, subsidiariamente, en caso de anularse la resolución recurrida, que se retrotraiga lo actuado al momento en que se declara improcedente la petición de retasación a fin de que la Administración pueda proceder al ulterior examen de si concurren los requisitos para declarar si debe ser...

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