STSJ Comunidad de Madrid 484/2011, 4 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Julio 2011
Número de resolución484/2011

RSU 0000210/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00484/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 210/11

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: CANTIDAD

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 DE MOSTOLES (MADRID)

Autos de Origen: DEMANDA 155/10

RECURRENTE/S: FUNDACION HOSPITAL ALCORCON

RECURRIDO/S: D. Maximo

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a cuatro de julio de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 484

En el recurso de suplicación nº 210/11 interpuesto por el Letrado Mª DOLORES MONGE MUÑOZ en nombre y representación de FUNDACION HOSPITAL ALCORCON, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 DE MOSTOLES de los de MADRID, de fecha 26 DE JULIO DE 2010, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 155/10 del Juzgado de lo Social nº 2 DE MOSTOLES

de los de Madrid, se presentó demanda por D. Maximo contra, FUNDACION HOSPITAL ALCORCON en reclamación de CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 26 DE JULIO DE 2010 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Maximo contra FUNDACIÓN HOSPITAL ALCORCON, en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la Fundación demandada, a abonar al actor la cantidad total de 29.120,27 euros, por los conceptos indicados."

Con fecha 24 de noviembre de 2010 se dictó auto de aclaración de sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que procede la aclaración del párrafo segundo del hecho probado primero de la sentencia dictada en los presentes autos, de fecha 26.7.2010, debiendo quedar el mismo redactado, en los términos siguientes: "En el periodo comprendido entre el 1.10.2008 y el 30.9.2009, el demandante percibió una retribución por todos los conceptos, ascendente a 91.366,68 eruos (250,31 euros/día)."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- D. Maximo, presta servicios para la demandada FUNDACION HOSPITAL DE ALCORCÓN, con antigüedad de 12-1-1.998, categoría profesional de Titulado Superior y salario mensual variable, ascendente en Septiembre de 2009, a 7008,39 euros, con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias. Dicha retribución está integrada por los conceptos y cuantías siguientes: 1) Complemento de productividad (1.197,88 euros); 2) Prorrateo de vacaciones (468 euros); 3) Antigüedad (202,30 euros; 4) Complemento anual prod. Objetivos (564,14 euros); 5) Salario grupo directivos (4.219,07 euros); 6) Guardias pre. Convenio laboral (357 euros)

En el periodo comprendido entre 1-8-2008 al 30-9-2009, el demandante percibió una retribución por todos los conceptos, ascendente a 91.366,68 euros (250,31 euros/día).

SEGUNDO

La Fundación de competencia estatal "Hospital de Alcorcón", se constituyó como una organización sin ánimo de lucro que tiene afectado de modo duradero su patrimonio, a la realización de los fines de interés general que constan en el art. 6 de sus Estatutos, teniendo como objeto la realización en la zona de influencia correspondiente, de actividades de promoción, prestación y gestión directa o indirecta de recurso y servicios sanitarios, docencia e investigación, y actividades de promoción de la salud, todas ellas con sujeción a los criterios de planificación y coordinación y a las directrices del Instituto Nacional de la Salud y del Ministerio de Sanidad y Consumo, ajustándose el régimen Administración jurídico del personal contratado, a las normas de derecho laboral y Estatuto de los Trabajadores, siendo de aplicación a las contrataciones los principios de mérito, capacidad y publicidad, habiendo pasado con posterioridad a depender del Servicio Madrileño de Salud.

TERCERO

En el Informe conjunto emitido el 14-3-2006, por la Consejería de Presidencia y la Consejería de Hacienda, ambas de la Comunidad de Madrid, cuyo contenido se da aquí por reproducido, se informó favorablemente la contratación del demandante como personal de alta dirección, autorizándose la retribución del demandante en cuantía de 45.129,90 euros brutos anuales, equivalentes a las establecidas para el personal estatutario del Grupo A, con un nivel de complemento de destino 27.

Así mismo consta que a la citada fecha la Fundación demandada estaba equiparada "por lo que a la productividad variable se refiere", con los Hospitales de Atención Especializada de categoría 1, del Servicio Madrileño de Salud (doc. n° 8 del ramo de prueba de la parte demandada)

CUARTO

Con fecha 15-3-2006 el demandante suscribió contrato de trabajo de personal de alta dirección, cuyo contenido se da aquí por reproducido, al amparo de lo establecido en el Real Decreto 1382/85 para desempeñar el puesto de trabajo de Subdirector Médico, en la Fundación demandada, estableciéndose en la cláusula tercera del mismo, las retribuciones a percibir por el demandante (doc. n° 2 del ramo de prueba de la parte actora y n° 8 del ramo de prueba de la parte demandada).

QUINTO

En la reunión mantenida el 30-7-2009, por los componentes del Patronato de la Fundación demandada, cuyo contenido se da aquí por reproducido, y, dentro del apartado de ruegos y preguntas, por la Viceconsejera de Asistencia Sanitaria de la Fundación demandada, se informó que se había "procedido a una nueva categorización de todos los hospitales de la red pública, en base a un conjunto de parámetros técnicamente testados y homologados", informando al respecto que las retribuciones del equipo directivo del Hospital, se equipararían con las de un Hospital de nivel 2, efectuando tal propuesta a los asistentes, que tras el análisis correspondiente, la aprobaron (doc. n° 9 del ramo de prueba de la parte demandada).

SEXTO

Con fecha 17-9-2009 por la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud, se redactó el documento denominado "Adenda al contrato de alta dirección", cuyo contenido se da aquí por reproducido, en el que, entre otros aspectos, consta que por el patronato de la Fundación demandada se acordó el 30-7-2009, la revisión de la categoría del citado Hospital, "equiparando las retribuciones del equipo directivo con las de un Hospital de categoría 2, lo que supone una modificación de las condiciones económicas que hasta la fecha venía percibiendo D. Maximo ", constando en el mismo que "en consecuencia ambas partes acuerdan" que con efectos de la nómina del mes de Septiembre de 2009, modificar la cláusula tercera del contrato en el sentido que se refleja en dicho documento (doc. n° 10 del ramo de prueba de la parte actora), habiéndose entregado documentos con idéntica redacción, al menos, a otros siete altos directivos del Hospital demandado (doc. n° 11 del ramo de prueba de la parte demandada).

Dicho documento no ha sido firmado por el demandante, habiendo sido suscrito por los restantes directivos afectados.

SÉPTIMO

Con fecha 30-9-2009, por la Directora Gerente de la Fundación demandada, se comunicó al actor, mediante documento cuyo contenido se da aquí por reproducido, su cese como Subdirector Médico, con efectos de esa misma fecha, (doc. n° 1 del ramo de prueba de la parte actora y n° 12 del ramo de prueba de la parte demandada)

OCTAVO

Por la parte demandante se ha presentado papeleta de conciliación ante el servicio administrativo correspondiente, habiéndose celebrado acto de conciliación con el resultado de sin avenencia."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social en procedimiento sobre reclamación de cantidad, cuyo fallo es parcialmente estimatorio, recurriéndose en suplicación por la Fundación demandada, que plantea en primer término solicitud de algunas revisiones fácticas,...

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